Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
16/02/2005

Sentencia Administrativo Nº 258/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 16 de Febrero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 258/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100182


Encabezamiento

Rollo de apelación número 2/ 337/2004

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Abreviado) número 43/2004

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 258 /2005

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por D. Manuel , D. Donato , D. Juan Enrique , D. Jose Francisco , D. José , D. David , Doña Verónica , D. Agustín , Doña Blanca , Doña Irene , Doña Sandra y D. Luis Miguel , tramitado con el número de rollo 337 de 2004, contra la Sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 43/2004.

Han sido partes en el recurso, como parte apelantes, codemandados en instancia, representado en esta sede por el Procurador de los Tribunales Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado José Luis Martínez Morales y como apelado D. Luis Carlos representada en esta sede por el Procurador de los Tribunales Doña María José Sanz Benlloch y defendido por el Letrado D. Ricardo de Vicente Domingo, sin que haya comparecido el Ayuntamiento de Valencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de los de Valencia dictó Sentencia, de fecha 24 de abril de 2004, aclarada por auto de 4 de junio de 2004, en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 43/2004, formulado por D. Luis Carlos y otros, contra la inactividad del ayuntamiento de Valencia en la ejecución de las Resoluciones de la Alcaldía que se relacionan en el auto de aclaración, por las que se ordenó a determinados propietarios del edificio sito en los nº NUM000 a NUM001 del PASEO000 (Perellonet) , la reposición del cerramiento situado en las viviendas de los bajos del edificio a su estado original. En fallo de la referida Sentencia se estimó el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto D. Luis Carlos y otros, condenando al Ayuntamiento demandado que proceda la ejecución de los referidos actos firmes conforme al artículo 29.2 de la ley 29/1998 , de 13 de julio, sin expresa condena en costas.

Segundo. La parte de D. Manuel y otros -antes relacionados en los términos de representación que ha acreditado en el procedimiento abreviado 43/04- codemandada en el dicho recurso, presentó ante el juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 18 de mayo de 2004, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que revoque la sentencia apelada y declare la conformidad a derecho de los actos recurridos , desestimando íntegramente las pretensiones producidas por la actora.

Tercero. El Juzgado dictó providencia, de 27 de junio de 2004 , admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional, dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días , se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho el letrado D. Ricardo de Vicente Domingo, en nombre de D. Luis Carlos mediante escrito de oposición al recurso, presentado el 9 de septiembre de 2004, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que se desestime el recurso de apelación confirmando la Sentencia recurrida con condena en costas a la parte recurrente.

Cuarto. Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó providencia por la que, no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión del recurso, ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones , se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de febrero de 2005, habiendo tenido lugar en la fecha señalada la votación y fallo del recurso.

Fundamentos

Primero. La Sentencia apelada funda su fallo estimatorio del recurso formulado en instancia, por la que condena al Ayuntamiento a que proceda a la ejecución de la resolución de fecha 7 de junio de 2002, en que, dictada la referida orden de ejecución, con apercibimiento ejecución subsidiaria , y transcurridos más de dos meses desde esta sin que se haya procedido a su cumplimiento, estima que ha existido inactividad administrativa en la ejecución de actos que considera firmes y consentidos, en los términos del artículo 29.2 de la ley 29/1998, de 13 de julio, sin que la suspensión de la ejecución de las órdenes de demolición acordada por el ayuntamiento, venga amparada por lo establecido en el artículo 111 de la ley 30/1992 , de 26 de noviembre, ya que considera que los supuestos previstos en el mismo no concurren en el presente caso.

Segundo. El recurso de apelación formulado funda su impugnación de la Sentencia apelada, en primer lugar , en que el concepto de inactividad en el que se basa la Sentencia recurrida no se compadece con la situación resultante del expediente, considerando que en el presente caso no existe inactividad porque la orden de demolición fue suspendida antes de que transcurriera el plazo de dos meses acordado para su ejecución, no siendo consentida, pues ha sido recurrida; en segundo lugar , en que desde que se acordó por la comisión de gobierno el 24 de octubre 2003 la suspensión cautelar del acuerdo de orden demolición en cuestión queda interrumpida la inactividad del Ayuntamiento respecto de la ejecución de la misma; en tercer lugar, en que la medida cautelar suspensiva se puede acordar de oficio conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la ley 4/1999, pudiendo la Administración suspender de oficio o a solicitud recurrente indistintamente la ejecución del acto como reconoce artículo 111.2 de la dicha Ley 4/1999.

Tercero. La parte apelada D. Luis Carlos y otros plantean su escrito oposición al recurso que este ha de entenderse referido exclusivamente a D. Manuel y a la Resolución de la alcaldía 31 de enero de 2002 y en su caso a la de 18 de julio 2003, pero no al resto de las resoluciones objeto de la Sentencia, con base a la providencia de admisión del recurso formulada por el juzgado de instancia y el propio contexto del recurso de apelación. Tal planteamiento no puede ser acogido por la Sala , atendido que el recurso se formula por la representación procesal "acreditada de D. Manuel y otros en el procedimiento abreviado 43/04" -formula esta análoga a la utilizada por el apelado al formular su escrito de oposición al recurso- , siendo claramente identificables como apelantes en el dicho procedimiento las personas relacionadas en el encabezado de esta Sentencia como tales -al igual que lo son las apeladas y por el mismo procedimiento-, y consecuentemente resultan apeladas todas las resoluciones en suma objeto de la Sentencia apelada referidas a cada uno de ellos.

Cuarto. En el presente caso no cabe apreciar la existencia de inactividad estimada por la Sentencia de instancia pues es claro que se ha producido , acordada por la propia Administración municipal, la suspensión de la ejecución de las órdenes de reposición con base a las que se plantea el recurso contencioso administrativo por inactividad de la Administración, por lo que no cabe mantener la concurrencia de la inactividad necesaria para la aplicación lo previsto en el artículo 29.2 de la ley jurisdiccional, sin que sea admisible el pronunciamiento de la Sentencia de instancia acerca de la improcedencia de la suspensión producida , pues ello no es el objeto de este proceso peculiar y sumario contra la inactividad de la Administración, todo ello sin perjuicio de la recurribilidad del acto suspensión, tanto cuanto el de la orden de ejecución, aunque desde luego no en el seno recurso por inactividad de la Administración contemplado en el referido artículo 29 de la ley 29/1998 , de 13 de julio, y sin que sea relevante a la decisión de suspensión el que esta se formule al tiempo de la contratación de la ejecución subsidiaria, dato este que abunda en la inexistencia de inactividad, en todo caso determinada por la propia suspensión de la ejecución acordada puesta en marcha.

Quinto. Por lo expuesto, no siendo de apreciar la existencia de la inactividad estimada por la sentencia apelada , atendido que la ejecución de los actos en cuestión ha sido suspendida por la propia administración, procede la estimación del recurso de apelación formulado, y consecuentemente la revocación de la Sentencia de instancia y la desestimación del recurso Contencioso Administrativo interpuesto en instancia contra la pretendida inactividad de la Administración municipal al amparo del artículo 29.2 de la ley jurisdiccional.

Sexto. Procede, asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y con base a la estimación del recurso de apelación, no hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes , concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Manuel, D. Donato, D. Juan Enrique, D. Jose Francisco, D. José, D. David, Doña Verónica , D. Agustín, Doña Blanca, Doña Irene, Doña Sandra y D. Luis Miguel, tramitado con el número de rollo 337 de 2004, contra la Sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2004 y aclarada por auto de 4 de junio de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en el recurso Contencioso-Administrativo (procedimiento abreviado) número 43/2004.

2) Revocar y dejar sin efecto dicha Sentencia de instancia, por la que se estima el recurso Contencioso-administrativo interpuesto D. Luis Carlos y otros, condenando al ayuntamiento demandado que proceda la ejecución de los referidos actos firmes conforme al artículo 29.2 de la ley 29/1998 , de 13 de julio, sin expresa condena en costas.

3) Desestimar el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 43/2004 del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia, formulado por D. Luis Carlos y otros, contra la inactividad del Ayuntamiento de Valencia en la ejecución de las Resoluciones de la Alcaldía que se relacionan en el auto de aclaración , por las que se ordenó a determinados propietarios del edificio sito en los nº NUM000 a NUM001 del PASEO000 (Perellonet), la reposición del cerramiento situado en las viviendas de los bajos del edificio a su estado original.

4) No efectuar expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia y , verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma , estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste , doy fe.

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