Última revisión
28/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 258/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 699/2004 de 28 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA
Nº de sentencia: 258/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 699/2004
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: "CONSTRUCTORA HISPANICA S.A. "
Procurador: Don Francisco Javier Soto Fernández
Demandado: Ministerio de Fomento
SENTENCIA nº 258
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendas
En la ciudad de Madrid, a 28 de marzo del año 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador
Don Francisco Javier Soto Fernández en representación de "CONSTRUCTORA HISPANICA S.A. "contra la inactividad del Ministerio de Fomento, en la ejecución del acto firme, que dice la recurrente obtenido por silencio administrativo positivo, de reconocimiento de abono de la cantidad de 663.397,03 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el retraso en el plazo de ejecución de las obras de "SEGURIDAD VIAL. OBRAS VARIAS EN LA TRAVESIA DE LA ANTIGUA N- 340 A SU PASO POR SAN CARLOS DE LA RAPITA" por causa imputable al Ministerio de Fomento, habiéndose ampliado posteriormente el recurso a la Resolución de 11 de agosto de 2006 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación que desestimó de forma expresa la petición formulada en vía administrativa por el recurrente de abono de tal indemnización.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .
SEGUNDO.- El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de marzo del año 2008.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 699/2004
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: "CONSTRUCTORA HISPANICA S.A. "
Procurador: Don Francisco Javier Soto Fernández
Demandado: Ministerio de Fomento
SENTENCIA nº 258
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendas
En la ciudad de Madrid, a 28 de marzo del año 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador
Don Francisco Javier Soto Fernández en representación de "CONSTRUCTORA HISPANICA S.A. "contra la inactividad del Ministerio de Fomento, en la ejecución del acto firme, que dice la recurrente obtenido por silencio administrativo positivo, de reconocimiento de abono de la cantidad de 663.397,03 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el retraso en el plazo de ejecución de las obras de "SEGURIDAD VIAL. OBRAS VARIAS EN LA TRAVESIA DE LA ANTIGUA N- 340 A SU PASO POR SAN CARLOS DE LA RAPITA" por causa imputable al Ministerio de Fomento, habiéndose ampliado posteriormente el recurso a la Resolución de 11 de agosto de 2006 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación que desestimó de forma expresa la petición formulada en vía administrativa por el recurrente de abono de tal indemnización.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sección.
PRIMERO.- Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .
SEGUNDO.- El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de marzo del año 2008.
Que desestimamos el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Soto Fernández actuando en representación de "CONSTRUCTORA HISPANICA S.A." contra la inactividad del Ministerio de Fomento, en la ejecución del acto firme, que dice la recurrente obtenido por silencio administrativo positivo, de reconocimiento de abono de la cantidad de 663.397,03 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el retraso en el plazo de ejecución de las obras de "SEGURIDAD VIAL. OBRAS VARIAS EN LA TRAVESIA DE LA ANTIGUA N-340 A SU PASO POR SAN CARLOS DE LA RAPITA", así como contra la Resolución de 11 de agosto de 2006 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación que desestimó de forma expresa la petición formulada en vía administrativa por el recurrente de abono de tal indemnización.No se realiza condena en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
Que desestimamos el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Soto Fernández actuando en representación de "CONSTRUCTORA HISPANICA S.A." contra la inactividad del Ministerio de Fomento, en la ejecución del acto firme, que dice la recurrente obtenido por silencio administrativo positivo, de reconocimiento de abono de la cantidad de 663.397,03 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el retraso en el plazo de ejecución de las obras de "SEGURIDAD VIAL. OBRAS VARIAS EN LA TRAVESIA DE LA ANTIGUA N-340 A SU PASO POR SAN CARLOS DE LA RAPITA", así como contra la Resolución de 11 de agosto de 2006 del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación que desestimó de forma expresa la petición formulada en vía administrativa por el recurrente de abono de tal indemnización.No se realiza condena en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
