Sentencia Administrativo ...re de 2012

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09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 258/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 1, Rec 71/2011 de 11 de Septiembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: FRIAS LOPEZ, ALEJANDRA DOLORES

Nº de sentencia: 258/2012

Núm. Cendoj: 48020450012012100034


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO (BIZKAIA)(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016702

N.I.G. / IZO: 48.04.3-11/000385

Procedimiento / Prozedura: Ordinario / Arrunta 71/2011

SENTENCIA Nº 258/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a 11 de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª ALEJANDRA FRIAS LOPEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 71/2011 instados por DON Isidro representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y defendido por el Letrado DON MANUE DE VICENTE UNZAGA contra EL AYUNTAMIENTO DE LOIU sobre URBANISMO, siendo sido fijada como indeterminada la cuantía de este procedimiento.

Ha comparecido como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LOIU, representado por el Procurador de los Tribunales DON ALFONSO LEGORBURU ORTIZ y defendido por el Letrado DON JUAN CARLOS GONZALEZ OLEA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 22 de julio de 2010 y contra el Decreto de Alcaldía nº 014/2011, de 14 de enero, del Ayuntamiento de Loiu.

Admitido el recurso a trámite, se procedió a reclamar el expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que expuso los hechos y alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos.

SEGUNDO.-La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la demanda formulada de contrario en los términos que obran en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO.-Solicitando ambas partes que se acordara trámite de conclusiones escritas se abrió el mismo presentando las partes sus escritos de conclusiones reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas, con el resultado que consta en autos.

CUARTO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el presente recurso Contencioso-administrativo contra:

- -El acto presunto desestimatorio de la solicitud presentada el día 22 de julio de 2010 ante el Ministerio de la Presidencia y dirigida al Ayuntamiento de Loiu, por la que se solicitaba se 'dicte eficaz Resolución por la que se confirme la posibilidad de legalizar las obras realizadas por mi representado, mediante la habilitación de una sola vivienda en el edificio de referencia, otorgando plazo para la presentación del oportuno Proyecto Técnico de Legalización de Obras'.

- -El Decreto de Alcaldía nº 014/2011 del Ayuntamiento de Loiu de fecha 14 de enero de 2011 por el que, entre otros extremos:

Primero.- Se desestima el escrito de alegaciones presentado por el actor.

Segundo.- Se acuerda imponer la primera multa coercitiva conforme a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía 892/2010 por importe de 5.342,76 € a tenor de lo dispuesto en los artículos 203 y 224 de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo del País Vasco , por incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física alterada mediante los Decretos de Alcaldía números 128 y 357 del año 2010.

Tercero.- Se ordena de nuevo al interesado la demolición de las obras de construcción, edificación o instalación realizadas sin la preceptiva licencia o sin ajustarse a la misma, con reposición a su estado original y el cese definitivo del uso o usos.

SEGUNDO.-Solicita el actor en el suplico de su escrito de demanda se dicte Sentencia por la que:

1º.- Anule, revoque y deje sin efecto el Decreto de Alcaldía nº 014/2011, de fecha 14 de enero de 2011, en lo referente a la orden de derribo de las obras estimadas ilegales mediante Decretos números 128 y 357 del año 2010.

2º.- Anule, revoque y deje sin efecto el referido Decreto nº 014/2011, en lo referente a la imposición a mi representado de una multa coercitiva por importe de 5.342,76 €, por incumplimiento de la orden de derribo de las obras estimadas ilegales mediante los citados Decretos números 128 y 357 de 2010, y subsidiariamente, reduzca su importe a la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje del 10% legalmente previsto sobre el presupuesto de ejecución que sea estimado en ejecución de Sentencia para las obras estimadas ilegales por los Servicios Técnicos Municipales.

3º.- Anule, revoque y deje sin efecto el acto presunto desestimatorio, por silencio Administrativo Negativo, de la solicitud relativa a la posibilidad de legalización de las obras realizadas mediante la habilitación de una sola vivienda en el edificio promovido por mi representado.

4º.- Declare el derecho de mi representado a obtener confirmación municipal de la posibilidad de legalizar las obras realizadas mediante la habilitación de una sola vivienda en el edificio de referencia, con concesión de plazo para la presentación del oportuno Proyecto Técnico de Legalización de Obras.

5º.- Imponga las costas procesales a la Administración demandada.

Por su parte, la Administración demandada se opone a la demanda formulada de contrario, y solicita, en los términos recogidos en su escrito de contestación a la demanda, la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

TERCERO.-Con carácter previo al estudio del fondo del asunto ha de ponerse de manifiesto que por parte de la Administración demandada se dictó en fecha 13 de octubre de 2011, Decreto de Alcaldía nº 830/2011, que se trajo al presente procedimiento solicitando se dictara Resolución que pusiera fin al presente procedimiento por satisfacción extraprocesal a lo que se opuso la parte actora sosteniendo que dicha satisfacción extraprocesal 'solamente podrá tener lugar a través de un reconocimiento expreso de dicha solicitud de legalización, circunstancia que no ha acontecido a fecha de hoy'.

Por Auto de 21 de noviembre de 2011, se declaró no haber lugar a la declaración de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

Ahora bien, de cara a la solución que haya de darse al presente litigio, resulta evidente que habrá de tenerse presente lo acordado en el Decreto de Alcaldía 830/2011, sobre cuyo contenido e incidencia en el presente procedimiento se han pronunciado ambas partes por escritos de fechas 21 de octubre y 2 de noviembre de 2011 así como en fase de conclusiones, por las razones y en los términos que seguidamente se exponen. Desde este momento ha de ponerse de manifiesto que el contenido del Decreto 830/2011, teniendo incidencia en el presente procedimiento, no constituye objeto del mismo, por lo que ningún pronunciamiento ni valoración procede efectuar sobre la conformidad o disconformidad a Derecho del mismo.

Tampoco constituyen objeto del presente recurso, los Decretos de Alcaldía 128 y 357 de 2010 que se citan en el Decreto de Alcaldía recurrido, nº 014/2011 así como en el propio escrito de demanda.

CUARTO.-El primero de los actos recurridos en el presente recurso lo es, según indica el actor, el acto presunto desestimatorio de la solicitud presentada el día 22 de julio de 2010 ante el Ministerio de la Presidencia y dirigida al Ayuntamiento de Loiu, por la que se solicitaba se 'dicte eficaz Resolución por la que se confirme la posibilidad de legalizar las obras realizadas por mi representado, mediante la habilitación de una sola vivienda en el edificio de referencia, otorgando plazo para la presentación del oportuno Proyecto Técnico de Legalización de Obras'.

Como pretensiones relativas a este acto en el escrito de demanda se solicita:

'3º.- Anule, revoque y deje sin efecto el acto presunto desestimatorio, por silencio Administrativo Negativo, de la solicitud relativa a la posibilidad de legalización de las obras realizadas mediante la habilitación de una sola vivienda en el edificio promovido por mi representado.

4º.- Declare el derecho de mi representado a obtener confirmación municipal de la posibilidad de legalizar las obras realizadas mediante la habilitación de una sola vivienda en el edificio de referencia, con concesión de plazo para la presentación del oportuno Proyecto Técnico de Legalización de Obras.'

Consta la referida solicitud del actor en los folios 153 y 154 del expediente administrativo, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Loiu 23 de julio de 2010 y número de Registro de entrada 2332.

En dicha solicitud, ponía de manifiesto el actor, textualmente, lo siguiente:

'¿Que si bien no podemos compartir la postura adoptada por esa Administración en cuanto a la imposibilidad de legalizar el cambio de uso a residencial de la parte de la edificación inicialmente destinada a almacén, de modo que resultase un edificio bifamiliar, no es menos cierto que, de conformidad con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal y, en concreto, de su Art. 193.h), las obras realizadas por mi mandante resultan legalizables en una única vivienda, habida cuenta que dichas obras se adecuan a la superficie máxima y demás parámetros edificatorios establecidos en las Normas. En concreto, la superficie construida total del edificio asciende a 360,32 m2, según quedó reflejado en el Informe Técnico Municipal rendido en fecha 28 de septiembre de 2004, siendo la superficie máxima autorizada por el referido Art. 193.h) de las Normas, de 400 m2.

De este modo, no existe obstáculo legal alguno para legalizar las obras realizadas mediante la supresión de los elementos arquitectónicos que diferencian dos viviendas separadas en la edificación construida, habilitando en la misma una única vivienda.

Consecuentemente, por medio del presente escrito solicitamos de esa Administración que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 221 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo , confirme a mi representado la posibilidad de legalizar las obras realizadas mediante la habilitación de una sola vivienda en el edificio de referencia, otorgando plazo para la presentación del oportuno Proyecto Técnico de Legalización de Obras.

Por lo expuesto, de V.S.

SOLICITO, que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, acogiendo los razonamientos expuestos, dicte eficaz Resolución por la que se confirme la posibilidad de legalizar las obras realizadas por mi representado, mediante la habilitación de una sola vivienda en el edificio de referencia, otorgando plazo para la presentación del oportuno Proyecto Técnico de Legalización de Obras.'

El contenido de este escrito se reproduce igualmente en el escrito de demanda, páginas 10 y 11.

De forma posterior a la interposición del recurso se dicta el Decreto de Alcaldía 830/2011 en el que se hace mención expresa al escrito presentado por el actor en fecha 23 de julio de 2010 y nº de registro de entrada 2.332, que figura en los folios 153 y 154 del expediente, cuyo contenido hemos reproducido de forma literal, al igual que hace el propio Decreto 830/2011 que, poniendo de manifiesto que dicha solicitud 'no ha sido resuelta por el Ayuntamiento de Loiu', acuerda:

'PRIMERO.- Admitir a trámite el escrito presentado ¿ con fecha 23 de julio de 2010 y con registro de entrada número 2.332 en el que se venía a solicitar lo siguiente:

SOLICITO, que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, acogiendo los razonamientos expuestos, dicte eficaz Resolución por la que se confirme la posibilidad de legalizar las obras realizadas por mi representado, mediante la habilitación de una sola vivienda en el edificio de referencia, otorgando plazo para la presentación del oportuno Proyecto Técnico de Legalización de Obras.'

SEGUNDO.- Que por parte del área técnica del Ayuntamiento de Loiu se proceda a emitir los correspondientes informes técnicos a los efectos de resolver la petición arriba descrita.

TERCERO.- Teniendo presente que dicha falta de resolución ha sido recurrida por la parte actora mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ¿ procédase a la resolución del mismo mediante acuerdo de satisfacción extra-procesal de las pretensiones del demandante, retrotrayendo el expediente a la fase de información (Informes técnicos y jurídicos. Propuesta de resolución) del mismo.'

QUINTO.-Siguiendo ahora la misma línea argumental expuesta para el primero de los actos recurridos, en cuanto al segundo acto objeto de recurso, lo es el Decreto de Alcaldía nº 014/2011 del Ayuntamiento de Loiu de fecha 14 de enero de 2011 por el que, entre otros extremos:

Primero.- Se desestima el escrito de alegaciones presentado por el actor.

Segundo.- Se acuerda imponer la primera multa coercitiva conforme a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía 892/2010 por importe de 5.342,76 € a tenor de lo dispuesto en los artículos 203 y 224 de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo del País Vasco , por incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física alterada mediante los Decretos de Alcaldía números 128 y 357 del año 2010.

Tercero.- Se ordena de nuevo al interesado la demolición de las obras de construcción, edificación o instalación realizadas sin la preceptiva licencia o sin ajustarse a la misma, con reposición a su estado original y el cese definitivo del uso o usos.

Como pretensiones relativas al mismo solicita el actor:

'¿se dicte Sentencia por la que:

1º.- Anule, revoque y deje sin efecto el Decreto de Alcaldía nº 014/2011, de fecha 14 de enero de 2011, en lo referente a la orden de derribo de las obras estimadas ilegales mediante Decretos números 128 y 357 del año 2010.

2º.- Anule, revoque y deje sin efecto el referido Decreto nº 014/2011, en lo referente a la imposición a mi representado de una multa coercitiva por importe de 5.342,76 €, por incumplimiento de la orden de derribo de las obras estimadas ilegales mediante los citados Decretos números 128 y 357 de 2010, y subsidiariamente, reduzca su importe a la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje del 10% legalmente previsto sobre el presupuesto de ejecución que sea estimado en ejecución de Sentencia para las obras estimadas ilegales por los Servicios Técnicos Municipales.'

A juicio de esta Juzgadora, el Decreto recurrido 014/2011, resulta igualmente afectado por el posterior Decreto 830/2011, como reconoce la propia Administración demandada, en su escrito de conclusiones, al afirmar que 'como quiera que se ha iniciado el expediente de legalización a través del Decreto antedicho, se debe entender que está intrínseco en dicho Decreto la paralización de la orden de demolición y del expediente de multa coercitiva.'

En vista de los expuesto procede la estimación parcial del presente recurso, anulando los actos recurridos, con desestimación del resto de las pretensiones recogidas en el escrito de demanda, debiendo incidir especialmente en que corresponde a la Administración demandada, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, pronunciarse sobre la procedencia de la legalización de la obra, valorando si se ajusta o no a la normativa urbanística aplicable, derivando de dicha declaración las consecuencias inherentes a la misma.

SEXTO.-No se infieren motivos para hacer una expresa condena en costas, art. 139 LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmenteel recurso Contencioso-administrativo interpuesto por DON Isidro representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA anulando los actos recurridos, con desestimación del resto de las pretensiones recogidas en el escrito de demanda. Sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación que podrá interponerse ante éste Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación; para la admisión a trámite de dicho recurso será imprescindible que simultáneamente a su presentación se acompañe el justificante de haber realizado un depósito de 50 euros en la cuenta de éste Juzgado nº 4765.0000.93.007111, debiendo indicar en el citado resguardo de ingreso el número y clase del procedimiento al que se refiere y el tipo de recurso ( Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada en el día de la fecha ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña ALEJANDRA FRIAS LOPEZ, que la ha dictado encontrándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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