Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Administrativo Nº 258/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 277/2014 de 13 de Julio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO

Nº de sentencia: 258/2015

Núm. Cendoj: 08019450172015100114

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:927

Núm. Roj: SJCA 927/2015


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 277/2014 M2 - Procedimiento abreviado

Parte actora: Severiano Y FENIX DIRECTO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Representante parte actora: MONTSERRAT LLINAS VILA

Parte demandada: MINISTERIO DE FOMENTO

Representante parte demandada: Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 258/2015

En Barcelona a 13 de julio 2015

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por la Procuradora Monserrat Llinas Vila, en nombre y representación de Severiano y Fénix Directo Seguros y Reaseguros S.A., asistido por la letrado D. Josep Clusella i Fabrés , contra Ministerio de Fomento, asistido y representado por el Letrado del Estado don Antonio Invernon Ramos, se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha de 13 julio 2014 tuvo entrada , escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.

SEGUNDO.-Por Decreto de 24 octubre 2014 tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el día 5 junio del corriente año procediéndose a reclamar el expediente administrativo.

TERCERO.- En el día fijado se celebró la vista, en la cual el recurrente se ratificó su escrito de demanda y la administración se opuso, seguidamente se fijó la cuantía y se propusieron y practicaron las pruebas que constan en la grabación y se consideraron pertinentes. Después las partes presentaron conclusiones y el asunto quedó pendiente de sentencia

CUARTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a razones estructurales y permanentes.

QUINTO.- Objeto del procedimiento.

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Severiano y Fénix Directo Seguros y Reaseguros S.A. contra la resolución de 8 abril 2014 que desestima las reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 3 febrero 2014

SEXTO.- Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone que el 18 octubre 2013 en el señor Severiano era propietario de un vehículo asegurado en la entidad Fénix directo y circulaba por la autovía A-2 pk 583, a la altura de la población de Abrera, cuando recibió el impacto de un objeto de madera, que ocasionó daños en el vehículo valorados en la cantidad de 722.16 euros. Alega fundamentos de derecho y suplica que se dicte sentencia acordando el pago de una indemnización de €280 a favor del señor Severiano y de €442.16 a favor de la aseguradora.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando en primer lugar falta de competencia objetiva e igualmente falta de agotamiento de la vía administrativa previa por no haberse acreditado ningún momento la representación de la entidad LGA Reclaims respecto a los aquí demandantes por lo que entiende que no existe acto administrativo recurrible, ya que la administración tuvo por desistido solicitante por falta de acreditar la representación y ausencia de documentación suficiente. En cuanto al fondo del asunto expone que no existe relación de causalidad y por todo ello solicita que se desestime la demanda.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa de la administración del Estado alega dos causas de inadmisión. La primera de ellas, es decir la falta de competencia de este Juzgado quedó resuelta por Auto de fecha 19 septiembre 2014, a cuyo contenido me remito por lo cual resulta innecesario reproducir su argumentación.

La segunda cuestión que plantea radica la circunstancia que en vía administrativa de la solicitud de responsabilidad patrimonial fue presentada por la entidad LGA Reclaims y que la administración requirió a dicha empresa para que subsanara defectos, concretamente el acreditar la representación con la que actúa, y domicilio para notificaciones, entre otros, con apercibimiento que de no hacerlo así se le entendía por desistido del procedimiento. La empresa reclamante acreditó la representación de la entidad Fénix Directo mediante una fotocopia de un poder y no acreditó ninguna representación por parte del señor Severiano , no cumpliendo tampoco con otros extremos solicitados indicando que estaban en trámite de obtener la documentación requerida.

SEGUNDO.-A la vista de todo ello resulta que el acto administrativo recurrido es una resolución que tiene por desistido la entidad LGA Reclaims de su reclamación. Por consiguiente lo que cabe examinar, al menos de forma previa a entrar en el fondo del asunto, es la corrección de dicha inadmisión.

Según el artículo 32 Ley 30/1992 los interesados pueden actuar por medio de representantes, debiéndose acreditar la representación, por cualquier medio válido en derecho se deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

El artículo 46.2 de la misma ley exige que las copias de documentos públicos sean auténticas, lo que se acredita mediante cotejo, testimonio o compulsa. Las meras fotocopias no tienen las características de autenticidad exigidas.

El presente caso nos encontramos que la entidad LGA Reclaims acreditó la representación de la entidad de seguros Fénix Directo mediante una simple fotocopia de un poder, no acreditó representación alguna por parte del señor Severiano , y tampoco acreditó otros extremos requeridos, limitándose a manifestar que estaba haciendo gestiones para obtener el resto de documentación solicitada.

En consecuencia, la entidad que reclamaba dejo transcurrió el plazo de 10 días sin evacuar correctamente el requerimiento formulado y, en consecuencia la resolución de inadmisión se ajusta a derecho puesto que el artículo 71 LPA prevé específicamente este supuesto como de desistimiento de la petición.

TERCERO.-En definitiva, concurre en el presente procedimiento la causa de inadmisión de falta de legitimación del artículo 69 b), por cuanto la única persona capaz de recurrir contra la emisión era la entidad afectada LGA Reclaims, por cuanto si la vía administrativa fue utilizada por la empresa LGA Reclaims, que no consiguió acreditar la representación con que actuaba, la entidad aseguradora o el propio interesado no pueden actuar en vía judicial

Dicha causa de inadmisión es concurrente con una del artículo 69 c), de falta de acto de administrativo previo, y este en relación con los aquí recurrentes que en momento alguno obtuvieron ningún acto administrativo ni en pro ni en contra de su solicitud.

Por lo cual procede la inadmisión de la demanda.

CUARTO.- Por razones de cortesía procesal, se entera brevemente en el fondo del asunto en el sentido de hacer notar a la parte recurrente que su pretensión no podría tener favorable acogida puesto que la administración no es un aseguradora universal que deba responder de todo lo que suceda en su ámbito de actuación, y en el presente caso la administración ha acreditado un servicio de vigilancia correcta sobre el lugar de los hechos, que es lo máximo exigible en estos casos en los que todo parece indicar que el objeto que golpeó al vehículo del interesado se desprendió de un camión u otro vehículo que le prefería

QUINTO.-La cuantía es la cantidad de €782.16 €.

SEXTO.-Procede imponer las costas a la parte actora según el artículo 69 de la ley de procedimiento. A la vista la cuantía del asunto se fijan las costas de la cantidad de €200.

Por lo expuesto,

Fallo

INADMITOla demanda presentada por Severiano y Fénix Directo Seguros y Reaseguros S.A., contra la resolución de 8 abril 2014 que desestima las reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 3 febrero 2014

Por imposición de costas a la parte actora por un importe de €200.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante el TSJC en el plazo de los 15 días siguientes al de su notificación.

Lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.

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