Última revisión
30/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 2582/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1237/2008 de 30 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 2582/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008102442
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02582/2008
SENTENCIA Nº 2582
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
____________________________________________
En Madrid, a treinta de diciembre del año dos mil ocho.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación n° 1237/2008, interpuesto contra el Auto de 23 de junio de 2008, dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 2/08, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, instado por el Letrado de Comunidad de Madrid, en relación con el inmueble sito en la calle Enrique Moyano, nº 4, Bajo 2, de Madrid, propiedad del IVIMA, ocupado por doña Verónica , quién interviene en concepto de apelante, de oficio representada por la Procuradora Doña Mª Luisa Torrescusa Villaverde, personada en esta instancia, y asistida por el Letrado Don Luis Martínez Moreno, y como apelada el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que autorizó la entrada en el citado inmueble para llevar a efecto su desalojo en ejecución de la Resolución 307/AG/04, del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid-IVIMA-, de 23 de marzo de 2004, el mencionado Letrado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dictara sentencia por la que se revocase el mencionado Auto, y se indemnizara de los daños y perjuicios generados a la recurrente, si la entrada en su domicilio tuviera lugar.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso, solicitando se dictara sentencia declarando la indebida admisión del recurso de apelación y subsidiariamente su desestimación.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, comparecieron ambas partes, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 29 de octubre de 2008 , señaló para votación y fallo la audiencia del día 4 de diciembre de 2008 , lo que tuvo lugar.
Vistos los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que, en el caso que nos ocupa, autorizar la entrada en el domicilio de la recurrente, en el cual lleva residiendo desde el año 1970, supondría un grave daño moral tanto para ella como para su hija menor, produciéndose una desproporción entre el fin perseguido por la Administración y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar; finalmente se aduce que la resolución denegatoria de fecha 20 de junio de 2007, ha sido recurrida lo que impide la declaración firmeza de la resolución de la que deriva la petición de entrada en el domicilio de la recurrente.
SEGUNDO.- En el presente caso, la documentación aportada por la Administración acredita que la vivienda sita en la calle Enrique Moyano, nº 4, Bajo 2, de Madrid es propiedad del IVIMA, y que fue ocupada ilegalmente por la recurrente, siendo desalojada de la misma según consta en el Acta de Desalojo de fecha 29 de julio de 2008.
También se acredita que por Resolución 307/AG/04, del Director Gerente del IVIMA, de 23 de marzo de 2004, se denegó la solicitud de legalización de la recurrente.
Por comunicación del Secretario General del IVIMA, de 11 de julio de 2007, -notificada el día 3 de agosto de 2007- se le apercibió que transcurrido un nuevo plazo de diez días, una vez finalizado el plazo de desalojo voluntario, se iniciarían los trámites para la ejecución forzosa de la resolución 307/AG/04, disponiéndose por resolución 557/SG/07, de 23 de agosto de 2007, el ejercicio de las acciones judiciales que permitían la ejecución forzosa de la anterior.
TERCERO.- Como se razona en el Auto recurrido en su fundamento Segundo, "...se han cumplido aparentemente las exigencias formales en la legislación reguladora del Patrimonio de la Comunidad de Madrid Ley 3/2001 a los efectos de examen en este momento..."
Aquí la actividad del órgano jurisdiccional se reduce al examen de la regularidad formal del procedimiento en el que se pronunció la resolución a ejecutar, con la finalidad de autorizar la entrada domiciliaria solicitada, y es lo cierto que tal regularidad formal aparece cumplida, según se deduce del examen del expediente administrativo sobre la recuperación posesoria del inmueble ocupado por la recurrente sin título legitimador que justifique tal ocupación, por lo que procede desestimar el recurso de apelación.
CUARTO.- Procede efectuar la imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente, en aplicación del art. 139.2 de la L.J.C.A .
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Doña Verónica , representada por la Procuradora Doña Mª Luisa Torrescusa Villaverde, contra el Auto de veintitrés de junio de dos mil ocho , ya referenciado, por estar ajustado a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

