Última revisión
30/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 2583/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1206/2008 de 30 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 2583/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008102443
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02583/2008
SENTENCIA Nº 2583
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
____________________________________________
En Madrid, a treinta de diciembre del año dos mil ocho.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación n° 1206/2008, interpuesto contra la Sentencia de 9 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid en el P.O. 96/2007, que interpuso la entidad mercantil TRANSPORTES ORGAZ, S.L., representada por el Procurador Don Gabriel de Diego Quevedo y asistida por el Letrado Don Jesús María Sánchez Álvarez, contra la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructura de la Comunidad de Madrid de 11 de junio de 2007, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, de 16 de octubre de 2006, confirmando la sanción total de 78.144 euros, 1.776 euros por cada una de las 44 infracciones apreciadas, impuesta a la entidad recurrente como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección de Transportes; siendo parte apelante la referida entidad recurrente con la representación y asistencia reseñadas, y apelada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la referida Sentencia que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la Orden de 11 de febrero de 2007 , que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en el sentido de graduar la sanción en 1.501 euros por cada una de las 44 infracciones cometidas, con un resultado total de 66.044 euros, confirmando la resolución impugnada en todo lo demás, el Procurador Don Gabriel de Diego Quevedo, interpuso recurso de apelación en el que solicitó se dictara sentencia revocando la apelada y se estimaran los pedimentos contenidos en el recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó la demanda oponiéndose al recurso, solicitando se dictara sentencia por la que se declarase la indebida admisión del recurso de apelación, y, subsidiariamente, se desestimase confirmándose íntegramente la sentencia recurrida.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 4 de diciembre de 2008 , acordó conferir traslado a las partes personadas para que formulasen alegaciones acerca de la posible indebida admisión a trámite, como causa automática de la desestimación del presente recurso de apelación en razón de que el importe individualizado de cada una de las cuarenta y cuatro sanciones impuestas -1.776 euros- es inferior al límite cuantitativo mínimo del recurso de apelación, sin que evacuaran el traslado ninguna de las partes; señalándose para votación y fallo la audiencia del día 4 de diciembre de 2008 , lo que tuvo lugar.
Vistos los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; infracción de la doctrina de los actos propios, y de los principios de buena fe y confianza legítima, e infracción del principio de culpabilidad.
SEGUNDO.- Planteada por la Administración demandada y por esta misma Sección la inadmisibilidad de la apelación, procede examinar esta cuestión en primer lugar.
El recurso de apelación previsto en la L.J.C.A., reguladora de esta Jurisdicción, tiene unos requisitos procesales que han de ser observados por los Jueces y Tribunales aún cuando no hayan sido alegados por las partes, y por lo que aquí interesa, las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1 a) de dicha Ley , no son apelables en asuntos de cuantía, si ésta no excede de 18.030,36 euros.
Pues bien, en el presente caso, aunque la suma de las 44 sanciones excede de 18.030,36 euros, debe de estarse al importe de cada una de las sanciones impuestas -1.776 euros-, ya que el criterio de estar a la suma de las sanciones impuestas para contemplar el límite cuantitativo del recurso de apelación establecido en el art. 81.1. a) de la LJCA , no se considera ajustado a derecho y debe estarse a la cifra individualizada de cada una de las sanciones a los efectos de la impugnabilidad, y ello aunque se contemplen en una única resolución administrativa diversas sanciones, siendo necesario que éstas excedan de dicho límite de 18.030,36 euros.
En consecuencia, al no exceder ninguna de las 44 sanciones impuestas a la apelante del límite cuantitativo del recurso de apelación, debió declararse inadmisible el recurso de apelación, de acuerdo con la doctrina del TS contenida, entre otras resoluciones, en los Autos de 25 de octubre y 31 de diciembre de 1999 , y en la sentencia de 7 de abril de 2000 , lo que debe llevar ahora la desestimación del recurso.
TERCERO.- No procede efectuar la imposición de las costas de esta apelación al no entrarse en el fondo de la cuestión planteada.
Fallo
DESESTIMAMOS por indebida admisión, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Gabriel de Diego Quevedo, en representación de la entidad TRANSPORTES ORGAZ, S.L., contra la Sentencia de nueve de junio de dos mil ocho, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid , ya referenciada. Sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
