Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
14/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 2584/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 127/2008 de 14 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 2584/2008

Núm. Cendoj: 47186330012008101683

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02584/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0105716

RECURSO DE APELACION 0000127 /2008

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PARADO LEONÉS

Representante: PROCURADORA MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2584

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En Valladolid, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

En grado de apelación se ha visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, los autos de procedimiento ordinario nº 187/2006, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid, y en los que fue dictada sentencia el día 13 de noviembre de 2007.

Han sido partes: como apelante, LA ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PARADO LEONES, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Aránzazu Muñoz Rodríguez y defendida por el Letrado don Javier Arraiza Jiménez; como apelada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -ECYL-, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid el día 13 de noviembre de 2007 , y una vez notificada en forma a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la disconformidad a derecho de los actos administrativos impugnados y todo lo demás solicitado en la instancia. No se solicitó el recibimiento a prueba, aunque sí la celebración de vista.

SEGUNDO.- Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte apelada se opuso al mismo su total desestimación, con confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO.- Por Providencia de 3 de julio de 2008 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

El día 3 de noviembre de 2008 se dictó Providencia denegando la solicitud de vista y se señaló para votación y fallo el día 11 del mismo mes y año.

QUINTO.- En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 13 de noviembre de 2007 por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid en el Procedimiento ordinario nº 187/2006, en la que se desestimaron las pretensiones deducidas por la Asociación para la Defensa del Parado Leonés contra el la Resolución dictada el día 18 de octubre de 2006 por el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León -ECyL- en desestimación del recurso de alzada presentado frente a la que fue dictada el día 8 de marzo de 2006 por el Gerente del ECyL, sobre reducción y reintegro de subvención concedida para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y la asistencia para el autoempleo para el año 2004.

El recurso interpuesto postula la revocación de la sentencia y la nulidad de los actos administrativos de reducción y reintegro y para ello, reafirmando su tesis de absoluto cumplimiento de los objetivos de la subvención, reitera los argumentos empleados en la instancia.

Frente a ello, la Administración mantiene que la argumentación de la sentencia apelada es correcta y solicita su confirmación.

SEGUNDO.- Para dar respuesta a este recurso de apelación es preciso comenzar por advertir que los argumentos empleados en el escrito de impugnación no son sino reiteración de los que fueron desarrollados por la parte en su escrito de demanda y sin que se haga crítica de la aplicación de derecho y de la tarea de valoración de prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia.

Si la juzgadora de instancia ha rechazado motivadamente en los fundamentos de derecho de la sentencia los argumentos empleados en la demanda para atacar los actos administrativos impugnados y ello haciendo una valoración de las pruebas existentes, es evidente que cuando se recurre en apelación debe exigirse de quien lo hace un esfuerzo argumental tendente a hacer patente y demostrar bien vicios de aplicación del ordenamiento jurídico o bien defectos de valoración de la prueba, razón por la que la viabilidad material del recurso hubiese exigido una concreta impugnación de los razonamientos de la sentencia sobre el particular, y es evidente que el escrito del recurso no contiene ni una sola línea argumental para atacar las razones de la decisión judicial que se revisa.

Por ello debe rechazarse el recuso de apelación trayendo aquí a colación la doctrina ya fijada por esta Sala con cita de sentencias del Tribunal Supremo sobre el ámbito del recuso de apelación, Así, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2004, al resolver el rollo de apelación nº 220/2003 , decíamos:

"Pues bien, reconociendo nosotros ahora la validez y acierto de los argumentos empleados por la juzgadora de instancia debe ser resaltado el hecho de que en el escrito de recurso nada se alega para rebatirlos, sino que se vienen a reproducir los argumentos rechazados en la instancia para criticar la actuación de la Administración, razón por la que procede su desestimación con base en que el recurso de apelación es, ante todo, un proceso de impugnación (STS de 29 de septiembre y 26 de noviembre de 1997, 22 de enero y 17 de febrero de 1998 , entre otras) dirigido a depurar un determinado resultado procesal obtenido con anterioridad en la primera instancia, lo que determina que el Tribunal "ad quem" conocerá del litigio tal y como se planteó ante el órgano "a quo" y a condición de que el apelante actúe una pretensión revocatoria con individualización de los motivos que le sirven de fundamento. Como decimos, la recurrente no emplea argumentos para rebatir los razonamientos con que la sentencia impugnada rechazaba los motivos en que apoyó su pretensión anulatoria".

TERCERO.- En todo caso, si la parte entiende que con su recurso está atacando la valoración de la prueba hecha por la Juzgadora de instancia, la desestimación del recurso también sería procedente con apoyo en lo ya dicho por esta Sala sobre el particular en numerosas sentencias, de la que claro ejemplo la dictada el día 9 de marzo de 2003 en el rollo de apelación nº 274/2002 : "SEGUNDO.- Siendo esta la problemática a analizar, lo primero que debemos hacer es traer a colación el criterio ya sentado por esta Sala, sustentado en una reiterada y constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en orden a que en el proceso contencioso-administrativo la prueba se rige por los mismos principios que la regulan en el proceso civil y no se puede olvidar que la base de la convicción del juzgador para dictar sentencia descansa en la valoración conjunta y ponderada de toda la prueba practicada. Y, conectando con esto último, hemos de resaltar que la materia de valoración de la prueba, dada la vigencia del principio de inmediación en el ámbito de la práctica probatoria, es función básica del juzgador de instancia que solo podrá ser revisada en supuestos graves y evidentes de desviación que la hagan totalmente ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica".

Sobre esta base, debe decirse que el juzgador de instancia describe en su sentencia las pruebas valoradas y el proceso lógico seguido para alcanzar la conclusión a cerca del valor preferente del Informe de Auditoría, nunca contradicho o puesto en tela de juicio con otro medio probatoria de carácter igualmente técnico.

Pues bien, siendo esta la labor realizada en la instancia, esta Sala debe decir que no se aprecia desviación alguna en esa actividad de valoración, y llegar a la desestimación del recurso.

CUARTO.- Todo lo anterior determina que deba ser desestimado íntegramente el recurso de apelación y que, en materia de costas procesales, en aplicación del nº 2 del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , se haga imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación, registrado con el número de rollo 127/2008, y ello haciendo imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que certifico.

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