Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2022

Última revisión
14/09/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 2586/2022, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 909/2019 de 20 de Junio de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Junio de 2022

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ GARCIA, SILVESTRE

Nº de sentencia: 2586/2022

Núm. Cendoj: 18087330042022100433

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2022:7866

Núm. Roj: STSJ AND 7866:2022


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO 909/2019

SENTENCIA NÚM. 2586 DE 2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

__________________________________

Granada, a veinte de junio de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 909/2019, interpuesto por la Procuradora Dª. Clara Sánchez Padilla, en representación de D. Millán, y como Administración demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA,representado por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por D. Millán, funcionario especialista del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, Granada, adscrito a la Brigada Provincial de Policía Científica, en el Área de Identificación lofoscópica (SAID), en fecha 3 de junio de 2019, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del JEFE DE DIVISIÓN DE PERSONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA (MINISTERIO DEL INTERIOR), de fecha 3 de abril de 2019, denegando solicitud relativa al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico en su componente singular, el complemento de destino y la productividad, correspondiente al puesto de trabajo de 'Especialista Escala Ejecutiva Policía Científica'.

SEGUNDO. -Por la Abogacía del Estado se presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho invocados, y confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO. -Por Auto de 5 de junio de 2020 se admitieron las pruebas propuestas y consideradas pertinentes, y una vez practicadas se evacuó el trámite de conclusiones quedando los autos pendientes de votación y Fallo.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), de fecha 3 de abril de 2019, que en su parte dispositiva dice así:'DESESTIMARla solicitud del peticionario, cuyo nombre figura en este escrito, relativa al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico en su componente singular, el complemento de destino y la productividad, correspondiente al puesto de trabajo 'Especialista Escala Ejecutiva Policía Científica', en la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, que presuntamente desempeñó durante el período temporal objeto de su reclamación; así como también el componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional para la cual está reservado dicho puesto.'

SEGUNDO. - El actor, funcionario de la Policía Nacional, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, Granada, adscrito a la Brigada Provincial de Policía Científica, en el Área de Identificación lofoscópica (SAID), en el suplico de su extensa demanda, solicita la declaración de nulidad de la resolución impugnada y la estimación de las siguientes pretensiones planteadas de modo subsidiario unas de otras:

1. ' Se reconozca a Don Millán el derecho a abonarle las cantidades correspondientes a los conceptos retributivos asignados al personal facultativo por los conceptos de complemento de destino, complemento específico (general y singular), complemento de productividad, incluidas las correspondientes a las pagas extraordinarias correspondientes desde el día 09/04/2015 y mientras lo siga desempeñando; con los intereses legales desde la solicitud en vía administrativa, hasta el momento de su efectivo abono, así como se solicita que se abone en el expediente personal de Don Millán el desempeño de las funciones de categoría superior durante el tiempo que las ha desempeñado, así como la baremación, y consolidación de grado personal.

2. De forma subsidiaria a no admitirse lo anterior se solicita que se reconozca a Don Millán el derecho abonarle las cantidades correspondientes a los conceptos retributivos asignados al personal de escala ejecutiva (inspector de policía) por los conceptos de complemento de destino, complemento específico (general y singular), complemento de productividad, incluidas las correspondientes pagas extraordinarias correspondientes desde el día 10-10-2017 y mientras lo siga desempeñando; con los intereses legales desde la solicitud en vía administrativa, hasta el momento de su efectivo abono, así como se solicita que se anote en el expediente personal de Don Millán el desempeño de las funciones de categoría superior durante el tiempo que las ha desempeñado, así como la baremación, y consolidación de grado personal.

3. De forma subsidiaria a no admitirse tampoco lo anterior se solicita que se reconozca a Don Millán el derecho a no realizar las funciones de análisis y del desarrollo de toda la analítica, ni la elaboración de informes de resultado bajo su responsabilidad, ya según el manual de calidad 'MC-01, edición nº 12', Don Millán que pertenece a la escala básica no está autorizados para realizar estas funciones que le corresponden a la escala ejecutiva de la policía científica, asignándole funciones propias de la escala a la que pertenece.'

TERCERO.- Motivos de la demanda del actor.

1.El actor en su demanda manifiesta que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, escala básica, funcionario especialista, que presta sus servicios en la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada, adscrito a la Brigada Provincial de Policía Científica, Área de Identificación lofoscópica (SAID), sede de Granada. Con fecha5 de diciembre de 2018presentó escrito solicitando que se le reconociera el derecho a percibir las retribuciones complementarias en la misma cantidad que lo que perciben los Facultativos Especialistas en Policía Científica, o en su defecto, los funcionarios de la Escala Ejecutiva en Policía Científica, desde 9 de abril de 2015.

2. Aduce que antes del 9/4/2015 los protocolos policiales de identificación dactilar eran rutinarios, sin sistema de calidad. Lo que cambió a partir de la 'DECISION MARCO 2009/905/JAI del Consejo de la Unión Europea de 30 de noviembre de 2009 sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio', que obligó a implantar un sistema de calidad. Señala que dicho sistema de calidad fue implantado en Granada mediante el 'Acta de Implantación del Sistema de Calidad en Identificación Lofoscópica en Granada, de fecha 09/04/2015', obligando a aplicar tanto los procedimientos generales como los específicos. Sistema que obligó a la formación específica exigida para ello. Sistema de Calidad que, según el actor, está formado por los Manuales de Calidad, Procedimientos Generales y Procedimientos Específicos de Identificación que redactó la Dirección General de Policía a partir del primer manual del año 2015, y luego actualizaciones menores del mismo.

3. Señala que en el Manual de Calidad (MC) de fecha 10/10/2017, se modificó el punto 3.3.2 del MC 2015, por las diversas sentencias, sobre todo del TSJ de Madrid, reconociendo el derecho de los funcionarios de policía de la escala básica que eran cualificados como expertos analistas a cobrar las retribuciones de los facultativos por entender que su trabajo era el de facultativo. La Dirección General optó por modificar el trabajo de los expertos analistas, que sin embargo siguen desarrollando el mismo trabajo que desde que se implantó el sistema de calidad en 2015, por lo que siguen teniendo el derecho a cobrar dichas retribuciones de los facultativos o de la escala ejecutiva desde noviembre de 2017, porque dicho cambio del punto 3.3.2 fue asignar las tareas principales de la escala básica y subinspección a la escala ejecutiva (inspección). Así se cambia la denominación de Expertos-Analistas (MC-2015) por el de Especialista de Escala Ejecutiva (MC- 2017). En cambio, en el art. 3.3.2 MC-2017, los especialistas de la escala básica tienen como funciones las siguientes: 'Redactar BORRADORES de informes de Resultados o Comunicaciones. PODRÁN emitir Informes de Resultados o Comunicaciones con autorización y en los casos que lo determine el Director Técnico, y en su caso proceder a la defensa de estos en sede judicial'.

Sin embargo, pese a tales funciones, el actor aduce que en la realidad su exclusiva función asignada a su puesto de trabajo, es el de redactar los informes de resultado definitivos y para ello necesitan desarrollar todo el proceso de análisis de las huellas hasta llegar a los informes de resultado (como así detalla el art. 4.2.1 del Procedimiento Específico de 31-1-2018, sobre registro e informes del sistema de calidad). De todo ello se acredita que la labor cotidiana de los funcionarios de escala básica como especialistas en el Área de Identificación tras la modificación de MC-01, no ha variado, con respecto a las funciones que realizaban cuando estaban catalogados como Expertos Analistas.

Pese a que una de las labores diferenciales de los especialistas de la escala ejecutiva con los de la escala básica que es supervisar su labor, tampoco la hacen, ya que solo existe un miembro de la escala ejecutiva (Inspector) en toda la brigada de policía científica. El nuevo art. 3.3.2 del MC-01, edición 12ª (2017), crea las funciones del puesto Facultativo, que también coinciden con las funciones que hacen los policías de la escala básica y subinspección y escala ejecutiva. No existiendo en la Comisaría de Granada ningún facultativo adscrito a dicha unidad, por lo que quien defiende los informes en sede judicial son los miembros de la escala básica, por lo que es evidente que realizan las labores de facultativo. Por lo que la modificación del art. 3.3.2 del MC-1 es una burda maniobra de modificación reglamentaria, cambiando la nomenclatura de 'experto analista' por la de 'especialista', haciendo creer un cambio en las funciones al redactarlas de diferente manera. Por tanto, las funciones que deberían hacer los policías de la escala ejecutiva y facultativos, son realizadas por los policías de la escala básica.

Sostiene que del Punto 1 del Procedimiento General (PG-05 edición 8ª, de fecha 10-10-2017) sobre personal del sistema de calidad se desprende el alto nivel de exigencia de conocimientos y de formación que exige la ley para los expertos analistas en el sistema de calidad.

En el área de policía científica de ADN de la jefatura de policía dentro de la misma Brigada donde trabaja el actor (él en el Área de Lofoscopia), se les ha reconocido a los funcionarios de la escala básica el derecho a cobrar las retribuciones de la escala facultativa, reuniendo los mismos requisitos formativos que con los de lofoscopia. El actor obtuvo el certificado de cualificación y autorización el 8-4-2015, para el puesto de Experto-Analista, que le autoriza para la firma de informes de resultado y de la supervisión de personal en formación del nuevo sistema de calidad, funciones según el art. 3.3.2 del manual MC-1 de 2015. El manual MC-03 (de fecha 19-10-2017) refuerza la alta exigencia en cualificación y perfeccionamiento del sistema de trabajo que tienen los expertos-analistas (especialistas), que supone una auténtica especialidad mayor incluso que una licenciatura. En el caso de Granada, además, no existe ningún especialista de la escala ejecutiva en la unidad de lofoscopia, sino solo un subinspector.

4. Pese al cambio normativo operado a partir del 10-10-2017, en el que las tareas desempeñadas por el recurrente las tendría que realizar un miembro de la escala ejecutiva (Inspector), sin embargo, las siguen realizando los funcionarios de la escala básica, pues, aunque en esta brigada solo existe un funcionario de la escala ejecutiva su actuación al respecto es nula o insignificante, por lo que dichas tareas las realiza el actor, lo que justifica la pretensión de la demanda. Según el actor, tiene dos puestos de trabajo, uno conseguido mediante concurso específico de méritos, especialista escala básica, y otro posterior, que es el de experto-analista logrado tras superar la formación correspondiente, pero que a efectos retributivos y de catálogo de puestos de trabajo, el puesto de experto-analista no existe desde el 10-10-2017, pero que sin embargo es el que realiza diariamente. En el Catálogo de puestos de trabajo de la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada, existen los puestos de trabajo de Especialistas de Escala Ejecutiva, Subinspección y Básica. Puestos que se cubren por concurso específico, en el que no se hace referencia al Sistema de Calidad, ni que el mismo forme parte del temario del concurso de méritos para ser policía, sino que es una especialización obligatoria para acceder a la unidad de lofoscopia o de ADN de la brigada de policía científica de Granada, al igual que en otras Comisarías.

En el MC-01 (Edición nº 11), en su art. 3.3.2, se contempla entre los puestos de trabajo necesarios a los que se han asignado responsabilidades dentro del Sistema de Calidad el de 'experto-analista (EA)'. Asimismo la Ley Orgánica 9/2015, e 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su art. 45.3 obliga a actualizar el Catálogo de puestos de trabajo. Sin embargo, no se actualizan los puestos de la brigada de Granada, en donde no se refleja el puesto de trabajo de Experto-Analista, ni el de Especialista (denominación nueva a partir de 10-10-2017). Señala el actor que a él se le asigna oficialmente un puesto que es de escala básica, sin que se le reconozca ni el de experto-analista o el actual de especialista, pese a que realiza tales funciones. Creando con ello una regulación de apariencia de que hacen un trabajo inferior y no cualificado, remunerando solamente como policías de escala básica.

Alega que se le cita judicialmente en calidad de perito y no testigo, como la mayoría de policías, pues sus informes lofoscópicos son informes técnicos, al no existir facultativos en el área de lofoscopia de Granada. Señala que el porcentaje de asuntos desarrollado por la escala básica en Granada es del 95,5, y de la escala Facultativa/Ejecutiva del 4,5%. Aduce que pese a que el puesto de trabajo de Experto-Analista, puede ser desarrollado por todas las escalas, la estadística muestra que en ese alto porcentaje, los asuntos son realizados por funcionarios de la escala básica y Subinspección. En la brigada de Granada en lofoscopia existe un solo miembro de la escala ejecutiva, pero que no hace informes de resultado, ni fases de análisis, ni ha supervisado prácticamente ningún informe de resultado en lofoscopia, y otro inspector para todas las funciones de la brigada. Tampoco existe ningún facultativo en esta área.

Invoca el actor del manual de procedimientos específicos de Granada 'PE-GRANADA-01 de 2015, y PE-GRANADA-02' en los que se dice que el procedimiento específico será realizado por los EXPERTOS-ANALISTAS. El manual MC-01, que es para toda España, en su versión de 10-10-2017, ha eliminado el puesto de experto-analista, que sin embargo aun existe en el procedimiento específico de organización de la Brigada de Granada, estableciendo una contradicción, manteniendo el puesto que a su vez remite su regulación al MC-01 y en el que ya no existe ese puesto en la nueva regulación del MC-01.

Denuncia cambios terminológicos para modificar las tareas, lo que antes eran puestos de trabajo ahora son roles , el nombre de experto-analista (MC-2015) se reservaba a puestos de director técnico delegado, el responsable de calidad, el de experto analista o el de auxiliar-analista, ahora (MC-2017) se cambia por el de especialista facultativo, especialista escala ejecutiva, especialista escala subinspección o especialista escala básica. Sostiene el actor que desde la citada fecha de 2017 los especialistas de la escala básica solo pueden hacer tareas puntuales y esporádicas de informes de resultado lofoscópicos y no como dedicación exclusiva que era la función que reglamentariamente tenían antes, si bien realizan casi el 100% de los informes de resultado. Por tanto, el trabajo de la escala ejecutiva y la facultativa es el mismo con el nuevo manual de calidad de 2017 y que en definitiva coinciden con el trabajo encomendado a los expertos-analistas con el manual de calidad antiguo de 2015: elaborar y firmar los informes de resultado y defenderlos en juicio.

El actor manifiesta que continua ejerciendo las mismas funciones que realizaba bajo el puesto de trabajo de EXPERTO-ANALISTA, las cuales coinciden plenamente ahora con las de facultativo y con las de Especialista Escala Ejecutiva Policía Científica y que realiza a diario, si bien no se le remunera como tal. Existiendo una diferencia entre las funciones que en la normativa que regula la actuación y lo que ocurre en la practica diaria: desarrollo de toda la analítica que finaliza en informes de resultado y defensa de informes en juicio. Ello no de manera esporádica, sino habitual.

Se desposee a los funcionarios de las escalas de Subinspección y Básica del puesto de trabajo de Experto-Analista, que han obtenido tras superar un proceso formativo, sin ningún tipo de justificación y compensación. El MC-01 (edición 12ª de 2017) determina que solo los facultativos e inspectores pueden ser los responsables del desarrollo de toda la analítica que conlleva la realización de un informe de resultados. Mientras que el art. 4.2.1 del procedimiento específico (PEI-2 edición 5ª de fecha de 31-1-2018) sobre registro e informes del sistema de calidad (pág. 4) establece que los informes deben ser elaborados y firmados por especialistas sin especificar si tienen que ser de la escala básica o los de la escala ejecutiva o los facultativos. Volumen de informes elaborados que acredita que no es ocasional, sino rutinario (adjunta documentos nº 11 a 27 inclusive, listado de informes, y el nº 28 listado de asuntos realizados por el actor, desde la implantación del sistema de calidad). Entiende, por ello, que está realizando funciones propias de un facultativo propio de Escala Ejecutiva (Especialista), por lo que le corresponden las retribuciones complementarias de estos, como así lo ha reconocido la jurisprudencia que cita. Denuncia opacidad y ocultación de los datos de formación y especialización de los especialistas de policía científica para evitar la acreditación, ante las resoluciones jurisprudenciales de reconocimiento de solicitudes como la realizada.

5. El actor reclama el abono de las retribuciones complementarias correspondientes a las de Especialista Facultativo, desde el 9-4-2015, y de forma subsidiaria a los de Escala Ejecutiva de Policía, desde el 10-10-2017 y mientras continúe desempeñando dicho puesto de trabajo. Complementos regulados en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Lo que también se regula en los arts. 9 y 7.6 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

Asimismo, aduce el art. 45.3 de Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que establece la obligación de que el Catálogo de los puestos de trabajo refleje la distribución de los mismos y por localidades. En el caso de la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada, señala el actor, existen dos plazas de Especialista superior en policía científica; tres plazas de Especialista escala Ejecutiva policía científica; tres plazas de Especialista Subinspector policía científica; y veintidós plazas Especialista policía científica. Sin que exista ningún miembro de la escala ejecutiva, ni de Facultativo en la unidad de lofoscopia, siendo la categoría mayor la de Subinspector.

CUARTO.- Contestación a la demanda por la Abogacía del Estado.

La oposición del Abogado del Estado gira sobre informe del Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica, relacionando las funciones del actor, como Especialista Escala Básica en estudios de lofoscópica, en el que se dice su competencia para redactar borradores de informes de Resultados o Comunicaciones, pueden emitir informes de esa clase y en su caso proceder a la defensa de estos en sede judicial, y, entre otras, ejecutar las actividades de control de la Calidad de los Ensayos cuando así lo determine su capacidad.

Defiende la desestimación de la demanda invocando la jurisprudencia que ha establecido que distintos puestos de trabajo pueden generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala. Correspondiendo a la Administración la concreta determinación del complemento específico en cada caso, derivada de la valoración circunstanciada, que solo puede considerarse vulnerado cuando se acredita una situación de total identidad afectadas, y un irrazonable tratamiento retributivo diferenciado. Exigiéndose una plena identidad de las circunstancias concurrentes entre los puestos de trabajo comparados.

Sostiene que en el caso del actor no se da identidad absoluta de funciones con el puesto que reclama, ni la formación que tal puesto requiere. Por lo que se refiere a las retribuciones del personal facultativo, no es una pretensión formulada en vía administrativa, por lo que debe desestimarse, y porque no acredita ostentar un título de facultativo. En cuanto a las retribuciones de la Escala Ejecutiva tampoco pueden admitirse porque las funciones que realiza son las propias de un especialista Escala Básica, pues no basta con realizar algunas funciones, sino la totalidad de ellas.

QUINTO.- Vistos los motivos planteados por el demandante y por la Administración demandada, hemos de iniciar el examen de las cuestiones planteadas en esta litis, examinando las determinaciones que en la legislación aplicable hay de las funciones atribuidas a los policías de la escala básica, y que tengan la consideración de especialistas de policía científica. En este extremo hemos de partir de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que en su art. 17 dispone que el Cuerpo Nacional de Policía se estructura en escalas y dentro de estas en categorías, existiendo la escala superior, ejecutiva, de subinspección y básica, esta última a la que pertenece el actor. Esta a su vez se distingue en dos categorías: oficial de policía y policía, esta última a la que también pertenece el recurrente. Además de esas escalas propias de la policía, el apartado cuarto de dicho precepto dispone que 'En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.'

El art. 18 de la Ley Orgánica 9/15 dispone las funciones de cada escala al señalar que corresponden: 'a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales. b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales. c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales. d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.'

A las plazas de facultativos y técnicos la función que la citada Ley Orgánica le atribuye es el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.

También resulta relevante tener en cuenta que los puestos de trabajo en el Cuerpo de la Policía se encuentran relacionados en el instrumento técnico denominado Catálogo( art. 45 Ley Orgánica 9/15 ) que ordena al personal de acuerdo con las necesidades de los servicios policiales. El significado del Catálogo es fundamental pues 'El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.'

La norma es que cada policía ocupe un puesto de trabajo asignado según el Catálogo de puestos de trabajo. Pero el art. 46.4 de esta Ley Orgánica permite que 'Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo.'

Todo lo anterior se completa con lo dispuesto en el art. 20 de la referida ley , con la existencia de especialidades del ejercicio de la función policial, entre las que se encuentra la de policía científica, especialidad que es la que tiene el actor y que ejerce en su función policial como en su demanda ha manifestado y acreditado. Para ejercer en puestos que tengan asignada alguna de las especialidades el precepto exige la superación de curso de especialización y en el caso de que así se exija la titulación o conocimientos específicos. Resulta relevante que la consideración de especialista no supone una escala ocategoría distintade las anteriormente detalladas, pues estas se articulan de modo jerárquico y vertical, mientras que las de especialista se desarrollan de modo horizontal, es decir que cualquier policía perteneciendo a escalas distintas, superando la formación exigida puede acceder a la consideración de especialista, salvo que en su caso se exija una titulación específica. No se liga la condición de especialista a una determinada escala o categoría, ni a un determinado puesto de trabajo. Debiendo también resaltarse que no exige, salvo que así se determine, titulación especial para ser considerado especialista.

Con idéntica redacción se pronuncia el art. 7.4 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que establece como funciones de la escala básica 'la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.'

El actor, según manifiesta en su demanda, en su quehacer diario, como miembro de la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada, en el área de identificación (lofoscopia), realiza trabajo consiste en analizar los vestigios de valor identificativo que le remiten las Actas de Inspección Ocular, introducir las huellas lofoscópicas en el S.A.I.D. (Sistema Automático de Identificación Dactilar), y realizar la Hoja de Resultados. Asimismo, defiende tales informes en los juicios en los que es citado.

De todo lo anterior no apreciamos que las funciones desarrolladas por el actor desborden la atribución de las que tiene asignado, pues no ejerce dirección, ni mando, ni supervisión de funciones realizadas por otros policías.

SEXTO. - El actor aduce que en la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada (BPPC) no existe ningún facultativo, y que las funciones del área de lofoscopia la realiza el actor y otros dos compañeros (FD sexto de la demanda), uno de ellos Subinspector. Estando la Brigada dirigida por un funcionario de la escala ejecutiva (Inspector de Policía) en lo concerniente al área de lofoscopia. No existiendo facultativo alguno en la Brigada de Policía Científica en ninguna de sus áreas. Pero de tal constatación lo único que puede deducirse es que la dotación de tal área de policía científica no se encuentra con dicha dotación de especialista Facultativo o especialista Escala Ejecutiva al margen del anteriormente citado, pero no que por ello la pretensión del actor conduzca a un derecho a iguales retribuciones, ello por los siguientes motivos:

1. En el área de lofoscopia, en la que presta servicios el actor, al igual que en otras áreas en el ámbito de la Comisaría General de Policía Científica (ADN y revelado químico, que son las tres áreas de Policía Científica en Granada, según el actor), se reconoce la especialidad o condición de especialista a los pertenecientes a la escala básica, a los especialistas de la escala ejecutiva y por último pueden existir los especialistas facultativos. Sin que exista para tales nombramientos en el área de lofoscopia la exigencia de titulación específica o universitaria, sino solo la especialización proporcionada por la Administración de Policía para ello.

2. Pero la asignación de funciones en este ámbito no es de puestos, sino es de roles según se desprende de la documentación de la Administración, no estando establecido en el Catálogo una correlación de estas funciones con puestos determinados, sino que la Administración en el ejercicio de su potestad discrecional de auto organización, determina los puestos de trabajo dentro de los diversos especialistas que pueden ser: de escala básica, ejecutiva o facultativos. Sin que exista una obligación legal de que en todas las Brigadas de Policía Científica tengan que existir puestos de cada uno de los especialistas antes enumerados, sino que tal dotación dependerá de complejidad u otras circunstancias. La potestad de auto organización es una potestad discrecional que concede una amplia libertad al Administración que se concreta en las Relaciones de Puestos de Trabajo y Catálogos.

Se ha destacado que la aprobación del Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo implica el ejercicio de facultades de autoorganización administrativas en donde existe un amplio margen de discrecionalidad, así lo destaca la sentencia de la Audiencia Nacional, Contencioso, sec. 6, de 4 febrero 2009 (recurso 457/2006 ) en la que se afirma 'En cuanto a la asignación de complementos, hemos declarado que la asignación de los mismos a cada puesto de trabajo, viene determinado por el contenido del mismo, el lugar que ocupa en el organigrama administrativo, entre otros aspectos, y es el reflejo del ejercicio de potestades de autoorganización. Por tanto, salvo que se probase la identidad de puestos de trabajo a los que se asignan distintos complementos y con ello la vulneración del art. 14 de la Constitución , no puede la Sala entrar a sustituir el ejercicio de potestades de autoorganización administrativa en las que se integra un margen de discrecionalidad'.

3. En las pruebas practicadas se ha acreditado que en la Brigada de Policía Científica de Granada solo hay un Inspector que ejerce de Jefe (escala ejecutiva), no existe ningún puesto de facultativo y en el Área de lofoscopia solo dos especialistas de escala básica y un subinspector, todos ellos con recursos contencioso administrativo pendientes en esta Sala. Por tanto, no hay un término de comparación con otro puesto de trabajo de la escala ejecutiva o facultativa para aplicando el principio de igualdad en el trabajo, igual salario en los complementos específico, destino y productividad como solicitan, pues no existe facultativo y el único de la escala ejecutiva es el responsable del Área. Sin que resulte exigible, en aplicación del anterior principio discrecional de auto organización la existencia obligada de facultativos o especialistas Inspectores.

4. En el Manual de Calidad 01, edición 12 (de 10.10.2017), se relacionan las diversas funciones que pueden corresponder a los especialistas de la escala básica, entre las que se encuentran:

A. Prestar labores de apoyo para la implementación del Sistema de Calidad en cada laboratorio, asistiendo al Responsable de Calidad en las funciones que le sean encomendadas.

B. Redactar Borradores de informes de Resultados o Comunicaciones.

C. Podrán emitir informes de Resultados o Comunicaciones con autorización y en los casos que lo determine el Director Técnico, y en su caso proceder a la defensa de estos en sede judicial.

D. Realizar las actividades de control de la Calidad de los Ensayos cuando así lo determine su capacitación.

E. Realizar todas aquellas funciones dentro de sus competencias que le sean asignadas por su superior para el buen funcionamiento del laboratorio o dependencia.

Se trata de funciones tan amplias que permiten que el actor pueda, como así realiza, tener el encargo de realizar el informe de resultado, en sus fases de análisis y posterior defensa en juicio. Debe tenerse en cuenta que si se estimara la tesis del actor, consistente en que la fase de análisis, previa al informe de resultado, solo la puede realizar un especialista facultativo o un especialista de la escala ejecutiva, y solo a estos especialistas cabe su realización, los diversos informes de resultado que previamente ha realizado el actor en la Brigada de Policía Científica de Granada podrían ser susceptibles de anulación, no pudiendo subsanarse tal circunstancia mediante el reconocimiento del derecho al abono de los complementos de estos especialistas como solicitan. Permite esta interpretación que el Manual de Calidad MC-01 de 2017 le atribuye a la escala facultativa y ejecutiva, especialistas, el desarrollo de toda la analítica que conlleva un informe de resultado, 'haya participado total o parcialmente en él o efectuando solamente la valoración de los resultados de los estudios realizados.' De donde puede desprenderse que permite la colaboración de los diversos especialistas en esta función.

SEPTIMO.-Debe tenerse en cuenta que el actor pretende en su pretensión una alteración de la relación de puestos de trabajo y Catálogo de la Policía Nacional aprobado en el año 2007 (según la resolución impugnada), y que de estimarse se estaría alterando el correspondiente Catálogo y RPT, y que en el Área de lofoscopia de Granada no se contempla puesto de especialista facultativo, ni de escala ejecutiva, sino solo de escala básica, tal como en la prueba practicada se ha acreditado y reconocido por el actor. El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que:

'Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos'.

Por tanto, si la Administración en la aprobación de la RPT y Catálogo solo ha contemplado los puestos antes relacionados, y ha establecido una categoría horizontal de especialistas, ha de estarse a lo establecido en dicha relación, pues es el ejercicio de la potestad de auto organización, sin que pueda acogerse la pretensión de que como tales funciones también son de los especialistas facultativos y especialistas de la escala ejecutiva, pese a que en la Brigada de Policía Científica y Área de lofoscopia de Granada no existan tales puestos, los complementos que le corresponde al actor son los de estos, pues realizan las funciones de especialistas en una unidad de lofoscopia, en la que no existe la dotación de facultativos especialistas, y el miembro de la escala ejecutiva realiza funciones directivas.

Abundando en lo antes dicho ha de tenerse en cuenta el art. 45 de la Ley Orgánica 9/2015 , que con claridad prescribe:

'1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán relacionados en un catálogo, instrumento técnico de la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.

2. El catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos puestos cuyas funciones sean de especial confidencialidad.

3. El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.

4. La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.'

Precepto que exige que el cambio de complementos que pretende el actor se realice por la modificación del Catálogo, pero no de manera individual como pretende y sin la impugnación del mismo.

OCTAVO. -Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por las razones antes expuestas. En cuanto a costas no procede su imposición al actor al darse las circunstancias de hecho y de derecho previstas en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, dada la existencia de jurisprudencia contradictoria.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Clara Sánchez Padilla, en representación de D. Millán, interpuesto contra resolución del Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), de fecha 3 de abril de 2019, por ser conforme a Derecho. Sin imposición de costas.

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