Sentencia Administrativo Nº 259/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias,...e 28 de Mayo de 2004
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 259/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 300/2002 de 28 de Mayo de 2004
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: LOPEZ MIGUEL, MANUEL
Nº de sentencia: 259/2004
Nº de recurso: 300/2002
Núm. Cendoj: 35016330022004100308
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2004:2380
Resumen
La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si las Bases para la concesión de subvenciones a los ganaderos para la adquisición de ganado vacuno han vulnerado el principio constitucional de igualdad ante la Ley.Estima el TSJ el recurso al entender que la opción por la forma societaria supone que debe exigirse que sus relaciones con terceros se desarrolle bajo un régimen de derecho privado, por lo que, desde este punto de vista, se produce una verdadera discriminación en la elección de la entidad colaboradora so pretexto de las relaciones entre la sociedad y la Institución que la constituyó, pues dicha relación no puede desbordar el límite establecido por el derecho mercantil y en particular, la obligación de ajustar su actuación a los principios de publicidad y concurrencia. Existe, por ello, un trato injustificadamente desigual o discriminatorio por parte del Cabildo Insular al optar para la importación y distribución del objeto de la ayuda a una empresa pública so pretexto de esa composición de su capital, en detrimento claro de las demás empresas que operan en el mismo ámbito de la actividad empresarial, que ven claramente perjudicada su posición. Concluye que la forma societaria de las empresas suponía "una sustancial igualdad entre las situaciones jurídicas enfrentadas", lo que hacía que la elección de una de ellas en detrimento de otras viniese presidida por criterios de respeto a la libre competencia y no por razones de oportunidad basadas en la composición del capital de la empresa pública o su relación con el ente que la personificó, pues desde el momento de acceso al ámbito empresarial, tras la constitución, no hay justificación alguna para un trato privilegiado que, correlativamente, constituye una actuación discriminatoria respecto de la entidad actora.
Voces
Cabildos insulares
Importaciones de bienes
Concesión de subvención
Pesca
Principio de igualdad
Entidades colaboradoras
Igualdad ante la ley
Expropiación especial
Poderes públicos
Derecho de igualdad
Empresa pública
Fondo del asunto
Seguridad jurídica
Actividades empresariales
Mala fe
Indemnización de daños y perjuicios
Daños y perjuicios
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