Última revisión
15/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 259/2006, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 168/2005 de 15 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: SOCIAS FUSTER, FERNANDO
Nº de sentencia: 259/2006
Núm. Cendoj: 07040330012006100159
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2006:185
Encabezamiento
T.S.J.BALEARES SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00259/2006
APELACIÓN
Rollo Sala Nº 168/2005
Autos Juzgado Nº PA 336/2004
SENTENCIA
Nº 259
En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de marzo de dos mil seis.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Jesús I. Algora Hernando.
MAGISTRADOS
D. Fernando Nieto Martín.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte codemandada apelante Dª Alejandra representada por la Procuradora Dª Magdalena Darder y defendida por el Letrado D. Carlos E. Portalo Prada; y como parte demandante/apelada D. Federico, representada por la Procuradora Dª Cristina RuiZ Font y asistida por el Letrado D. Manuel S. Chicote Martín. Es parte interesada el AYUNTAMIENTO DE INCA, representado por la Procuradora Dª Mª José Andreu Mulet y defendido por el Letrado D. Carlos Mena Ribas. Dicha administración no se opuso ni se adhirió a la apelación.
Constituye el objeto del recurso la inactividad del Ayuntamiento de Inca en la ejecución del Decreto del Alcalde de Inca Nº 380/2004, de fecha 21 de julio de 2004 , por el que se ordena la demolición de las obras no legalizables realizadas sin licencia en la parcela Nº 479 del Polígono 9 del t.m. de Inca consistentes en la construcción de una casa de nueva planta de 40 metros cuadrados, así como la restitución de los terrenos a su estado anterior e impedir definitivamente los usos a que diera lugar.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia Nº 198/2005, de fecha 23 de junio de 2005 dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de D. Federico representado y defendido por el letrado D. Manuel Chicote Martín sobre la ejecución del Decreto del Alcalde de Inca Nº 380/2004, de fecha 21 de julio de 2004 , por el que se ordena la demolición de las obras no legalizables realizadas sin licencia en la parcela Nº 479 del Polígono 9 del t.m. de Inca consistentes en la construcción de una casa de nueva planta de 40 metros cuadrados, así como la restitución de los terrenos a su estado anterior e impedir definitivamente los usos a que diera lugar y, en consecuencia, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Inca a ejecutar el Decreto de Alcaldía Nº 380/2004, de fecha 21 de julio de 2004 , todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada."
SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte codemandada Dª Alejandra y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 14.03.2006.
Fundamentos
PRIMERO. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
Como antecedentes fácticos, interesa recordar:
1º) que en fecha 21.07.2004 el Ayuntamiento de Inca dictó decreto Nº 380/2004 , de fecha 21 de julio de 2004, por el que se ordena la demolición de las obras no legalizables realizadas sin licencia en la parcela Nº 479 del Polígono 9 del t.m. de Inca consistentes en la construcción de una casa de nueva planta de 40 metros cuadrados, así como la restitución de los terrenos a su estado anterior e impedir definitivamente los usos a que diera lugar.
2º) al no constar interposición de recurso administrativo y por ello devenir acto firme en vía administrativa, el Sr. Federico instó del Ayuntamiento la ejecución del acto firme al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2º de la LRJCA .
3º) no ejecutado el acto en el plazo de un mes, se interpone recurso contencioso- administrativo ( art. 78 LRJCA ).
4º) la sentencia aquí apelada estima el recurso al apreciar la concurrencia de los requisitos de: *firmeza en vía administrativa de la resolución cuya ejeución se solicita, *requerimiento de ejecución al Ayuntamiento; *inactividad de éste.
La apelante, que no compareció al acto de juicio en primera instancia, alega ahora que:
1º) se incurrió en error en la calificación de la infracción urbanística imputada, ya que existía una caseta preexistente, de la que simplemente se ha procedido a su restauración sin ampliación alguna.
2º) que se está tramitando proyecto de legalización de la referida caseta.
3º) que en los autos PO 187/2003 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 contra la resolución del expediente de infracción urbanística, se acordó al suspensión del procedimiento hasta conocer el resultado del expediente de legalización
SEGUNDO. UTILIZACIÓN DE ARGUMENTOS QUE NO SUPONEN CRÍTICA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.
La parte apelante utiliza el recurso de apelación para introducir, por primera vez, argumentos en contra de la ejecución del decreto Nº 380/2004 , cuando el momento procesal oportuno para ello lo era en la contestación a evacuar en el juicio celebrado el día 23.06.2005 y al que no acudió pese a estar debidamente citado para ello.
Los argumentos ahora invocados, deberían haberse formulado en el acto de juicio para ser valorados por el juzgador de instancia y si ello hubiese conducido a la desestimación de sus argumentos, combatir el juicio de la sentencia. No se puede combatir una sentencia en base a argumentos que no se han ofrecido al Juez de Instancia, ya que en caso contrario se hurta la doble instancia.
La proyección de la apelación lo es sobre la decisión de la sentencia y no sobre el acuerdo administrativo sobre el que aquella resolvió, lo que impone a la parte apelante la insoslayable carga de consignar motivos y razonamientos en relación a la sentencia apelada.
Pero es que incluso si se entiende como crítica a la argumentación de la sentencia, lo cierto es que no se acredita que el recurso PO 187/2003 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 lo sea contra el Decreto Nº 380/2004, de fecha 21 de julio de 2004 , por el que se ordena la demolición de las obras no legalizables realizadas sin licencia en la parcela Nº 479 del Polígono 9 del t.m. de Inca.
En consecuencia, al no negarse que dicho Decreto sea firme en vía administrativa y que no se ha acordado la suspensión de su ejecutividad en vía judicial, sólo procede su inmediata ejecución, tal y como acordó la sentencia apelada.
TERCERO.COSTAS PROCESALES.
En aplicación del art. 139.2º de la Ley Jurisdiccional/98 , procede imponer las costas a la parte apelante si se desestima totalmente el recurso -lo que es el caso-, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En la medida en que no se aprecian circunstancias excepcionales que hagan modificar el criterio del vencimiento objetivo establecido en la norma, debe imponerse las costas a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Alejandra contra la sentencia Nº 198/2005, de fecha 23 de junio de 2005 dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca , la cual se confirma en su integridad.
2º) Se imponen las costas de esta apelación a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
