Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 259/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1949/2010 de 16 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 259/2015
Núm. Cendoj: 46250330012015100239
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº 'AP-1949/2010'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Dieciséis de marzo de dos mil quince.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Desamparados Iruela Jiménez.
Dña. Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 259
En el recurso de apelación núm. AP-1949/2010, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MORALES y CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003 SL, representado por el Procurador de los Tribunales D. PASCUAL PONS FONT y defendido por el Letrado D. PEDRO RICO MORERA contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia nº 169/2010 de 19.04.2010 , estimando parcialmente recurso contra acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de fecha 19.04.2006 que desestimaba parcialmente el recurso de reposición frente a acuerdo de 8.02.2006 que aprobaba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector VIELLA-1 del Plan General de Ordenación Urbana, la anulación se debía a estimar no conformes a derecho las indemnizaciones fijadas en favor del demandante D. Sergio .
Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Sergio , representados por el Procurador Dña. ESPERANZA VENTURA UNGO y dirigidos por el Letrado D. JUAN ENRIQUE SERRANO LÓPEZ y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el diez de marzo de dos mil quince.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE ALZIRA y CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003 SL interponen recurso contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia nº 169/2010 de 19.04.2010 , estimando parcialmente recurso contra acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de fecha 19.04.2006 que desestimaba parcialmente el recurso de reposición frente a acuerdo de 8.02.2006 que aprobaba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector VIELLA-1 DEL Plan General de Ordenación Urbana, la anulación se debía a estimar no conformes a derecho las indemnizaciones fijadas en favor del demandante D. Sergio .
SEGUNDO.-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:
1. El demandante es propietario de unos terrenos con superficie 12.500 metros cuadrados en el término municipal de Alzira. Sobre dicho terrenos se presentó ante el Ayuntamiento, con fecha 28.07.1999, por parte de la mercantil ONDEN, S.L., programa de actuación integrada (en adelante, PAI) del Sector Vilella 1, reclasificatorio de Suelo No Urbanizable Común, comprensivo de modificación del Plan General de Alzira, Homologación, Plan Parcial, Estudio de Impacto Ambiental y Anteproyecto de Urbanización del Sector. Sobre dichos terrenos el demandante venía ejerciendo, según manifestó, su actividad económica habitual, consistente en la plantación y venta de pomelos.
2. Los instrumentos de planeamiento fueron aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 24 de Octubre de 2004.
3. Con fecha 19.10.2005, el Agente Urbanizador del citado Sector presentó proyecto de reparcelación, que fue sometido a información pública y publicado en el DOGV nº 5124 de 28.10.2005.
4. No pudiendo el demandante-apelado obtener parcela de resultado en la reparcelación, el agente urbanizador procedió a valorar los terrenos, durante el periodo de información pública el apelado presentó el 25.11.2005 escrito de alegaciones solicitando la corrección de los apartados 6 y 7 de la memoria, relativos a indemnizaciones y compensaciones del proyecto de reparcelación, al escrito se acompañaban los siguientes informes de valoraciones:
a. Informe de los Ingenieros Técnicos Agrícolas D. Alexis y D. Bernardino , sobre valoración del arbolado y mejoras en las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono nº NUM002 , en la partida de Vilella.
b. Informe del Ingeniero Técnico Agrícola D. Ernesto , sobre valoración de la explotación económica de los cítricos de las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono nº NUM002 , en la partida de Vilella.
5. Con fecha 8.02.2006, el Pleno del Ayuntamiento estimó en parte las alegaciones del demandante-apelado y aprobó de forma definitiva la reparcelación. Interpuesto recurso de reposición, con fecha 19.04.2006, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se desestimaron.
6. No conforme con la resolución, interpuso recurso contencioso-administrativo, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con el nº 892/2006. El proceso terminó por sentencia 169/20010, de 19.04.2010 , cuya parte dispositiva estableció:
(...) ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Sergio , contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de fecha 19-4-06 que desestima parcialmente el recurso de Reposición frente al Acuerdo de 8-02-06 que aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector VIELLA-1 del PG, que se anula por no ser conforme a derecho, en lo que se refiere a las indemnizaciones del recurrente, debiendo constar en la cuenta de liquidación lo siguiente:
Se reconoce como situación jurídica individualizada, el derecho del actor a:
1.-que la valoración del suelo, sea de 91,54 euros /m2, aplicados a la superficie de 12.327 m2 .
2- el valor de las de las construcciones por importe total de 265.916,04 euros (correspondiendo 141.150,69€ por vivienda, 102.004,81€ por almacén, 6.685,69€ por pavimento, y 16.074,85€ por balsa de riego).
3- el valor del arbolado de 39.905,26€.
4.-y por valor de la actividad económica 52.964,77€.
Y ello sin pronunciamiento encostas (...).
7. No conforme con la decisión Centro Comercial Vilella 2003, SL y el Ayuntamiento de Alzira, interponen recurso de apelación.
TERCERO.- Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en la presente alzada, existe sentencia de la Sección Segunda de esta Sala nº 1262/2008, de 19.12.2008 , que anula la modificación del PAI Sector Vilella nº 1, por infracción de los principios rectores de la contratación pública. La resolución fue recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso y quedó firme por auto de 20.05.2010 . A partir de esa fecha, en ejecución de sentencia:
A. Existe acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de 27.10.2010 donde:
1. Se declara la extinción de la condición de agente urbanizador y del vínculo contractual entre el Ayuntamiento de Alzira y Centro Comercial Vilella S.L.
2. Se ordena la liquidación del contrato conforme a los artículos 65 y 151 del TRLCAP y 169 del RECAP.
2. Iniciar nueva programación mediante gestión directa conforme al art. 128 Ley 16/2005 , urbanística valenciana.
3. Cuantificar los gastos derivados de la resolución e imputarlos a quien resulte culpable de la resolución del contrato.
4. Se acuerdo en virtud del principio de conservación de actos:
-Mantener la resolución de la Alcaldía nº 69 de Urbanismo de fecha 7.102.2008, pro el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto de urbanización del Sector Vilella nº 1.
-El Acuerdo Plenario de 30.10.2007 que aprueba el Plan Parcial de Mejora del Sector Vilella-1.
-La reparcelación aprobada el 8.02.2006.
B. En el año 2012, se acuerda por el Ayuntamiento nueva liquidación, programación y asunción por gestión directa.
B. Ante la Sección Segunda se promovieron varios incidentes de ejecución de sentencia frente a las actuaciones que iba aprobando el Ayuntamiento. Con fecha 24.09.2013, la Sala dicta auto desestimando el incidente de nulidad de los instrumentos que ha ido aprobando el Ayuntamiento; interpuesto recurso de reposición, se desestimó por auto 30.10.2013, la ejecutoria tiene resolución de archivo el 18.12.2013.
C. Consta en la documentación a que ha tenido acceso el Tribunal al formar parte de las actuaciones del proceso 1564/2005, de la Sección Segunda de esta Sala, que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira de 24.04.2012, punto 27 E), se dio cumplimiento de la sentencia 169/2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia nº 4. No entendemos el mantenimiento del recurso de apelación por parte de la Administración.
D. Igualmente, consta a la Sala la sentencia de la Sección Primera nº 1626/2010, de 10 de diciembre de 2010 (AP-1909/2008), seguido entre 'CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003, S.L.' y 'LENS MAGING, S.L.' frente a:
(...) Sentencia nº 260, de 25-4-08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones del Ayuntamiento de Alzira de 8- 2-06 y 19-4-06, por las que se aprobaron definitivamente los Proyectos de Urbanización y Reparcelación del Sector Vilella -1(...)
El fallo de la sentencia fue el siguiente:
(...) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por 'CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003, S.L.', contra la Sentencia nº 260, de 25-4-08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones del Ayuntamiento de Alzira de 8-2-06 y 19-4-06, por las que se aprobaron definitivamente los Proyectos de Urbanización y Reparcelación del Sector Vilella -1'. Con imposición de las costas a la parte apelante(...).
CUARTO.- A la vista de los antecedentes que obran en las presentes actuaciones, la Sala va confirmar íntegramente el contenido de la sentencia apelada, la reproduce y la integra formando parte de la presente, por dos razones:
a. El criterio ya fue confirmado por la sentencia nº 1626/2010, de 10 de diciembre de 2010 (AP-1909/2008) donde los apelantes fueron parte.
b. La propia Administración afirma haber ejecutado la sentencia que es objeto de la presente apelación.
QUINTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , procede imponer las costas a las partes apelantes por mitad al haber sido desestimado el recurso. Se limitan a 1000 euros de honorarios de Letrado y 334,78 del Procurador.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por AYUNTAMIENTO DE ALZIRA y CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003 SL contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia nº 169/2010 de 19.04.2010 , estimando parcialmente recurso contra acuerdo del Ayuntamiento de Alzira de fecha 19.04.2006 que desestimaba parcialmente el recurso de reposición frente a acuerdo de 8.02.2006 que aprobaba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector VIELLA-1 DEL Plan General de Ordenación Urbana, la anulación se debía a estimar no conformes a derecho las indemnizaciones fijadas en favor del demandante D. Sergio . Todo ello con expresa condena en costas en los términos del fundamento de derecho quinto de la presente sentencia.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

