Última revisión
09/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 26/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 819/2007 de 09 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 26/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100024
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00026/2008
SENTENCIA Nº 26
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 819/07, interpuesto -en escrito presentado el día 16 del pasado mes de octubre- por la Letrada Dña. Victoria Camino Garrido, en representación de D. Juan Alberto , contra el Auto nº 851, dictado -el 21 de septiembre- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 606/07, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 27 de febrero de 2007, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante cinco años.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado apelante, en la representación que ostenta y en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- y turnado al nº 8, que lo registró como P.A. 606/07, interpuso recurso contencioso-administrativo contra precitado el Acuerdo de 27 de febrero, en el que instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión.
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, el 21de septiembre de 2007 dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a tramite, fue impugnado por el Sr. Abogado del Estado. Elevada la Pieza, tuvo entrada en esta Sección Octava el día 16 de noviembre ante la que se ha personado en forma el apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El Letrado apelante aportó tanto con la demanda como con el escrito de apelación, documentación acreditativa de su arraigo familiar y laboral en España desde enero de 2001 -fotocopias de su empadronamiento en la c/ Virgen de Belén nº 1, tiene dos hijos nacidos en España en 2002 y 2003, está dado de alta en la Seguridad Social desde julio de 2001 ...Queda, pues, acreditado documentalmente la situación de arraigo familiar y social del recurrente, lo que ha de conducir a la estimación del recurso de apelación en aplicación de una constante doctrina del Tribunal Supremo proclive a la suspensión de la ejecutividad de este tipo de resoluciones cuando consta acreditado un procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo familiar o económico, como aquí acontece (a título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005).
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación del recurso de apelación, sin condena en costas.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 819/07, interpuesto -en escrito presentado el día 16 del pasado mes de octubre- por la Letrada Dña. Victoria Camino Garrido, en representación de D. Juan Alberto , contra el Auto nº 851, dictado -el 21 de septiembre- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 606/07 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución - impugnada- del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 27 de febrero de 2007, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante cinco años, REVOCAMOS el precitado Auto, acordando la suspensión de la ejecutividad de la Resolución recurrida. Sin costas.
Esta resolución es firme.
así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
