Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 26/2016, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 424/2014 de 28 de Enero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Enero de 2016
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 26/2016
Núm. Cendoj: 33044330012016100022
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2016:120
Núm. Roj: STSJ AS 120/2016
Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00026/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 424/2014
RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE CAZADORES CUATRO JUECES Y FUENTES
PROCURADOR: D. Roberto Muñiz Solís
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: ASOCIACIÓN DE CAZADORES EL PORTAL
PROCURADOR: D. Armando Mora Argüelles-Landeta
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en
el recurso contencioso administrativo número 424/2014, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE CAZADORES
CUATRO JUECES Y FUENTES, representada por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo
la dirección Letrada de D. Rodrigo Gómez González, contra la CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y
RECURSOS AUTÓCTO NO S DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr.
Letrado del Principado y codemandada la ASOCIACIÓN DE CAZADORES EL PORTAL, representada por
el Procurador D. Armando Mora Argüelles-Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Bembibre
Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
CUARTO.- Por Auto de 8 de julio de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO. - Se recurre en este proceso la resolución dictada con fecha 25 de septiembre de 2013, notificada el día 1 de octubre, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, sobre adjudicación provisional del aprovechamiento cinegético del Coto Regional, número 159 'Valdediós' y número 160 'El Cordal de Peón'.
Se acompaña al escrito de interposición del recurso una resolución de la indicada fecha por la que se adjudica provisionalmente el aprovechamiento cinegético del Coto Regional nº 160 'Cordal de Peón' a la Asociación de Cazadores el Portal; un escrito de fecha 10 de octubre de 2013 en el que se interpone recurso de reposición contra dos resoluciones, de fecha 23 de septiembre de 2013, por las que se adjudican a la Asociación de Cazadores El Portal provisionalmente el Coto Regional de Caza nº 160 'Cordal de Peón' y el nº 199 'Valdediós'.
Se interesa por la entidad recurrente en el escrito de demanda que se anule la resolución dictada por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias en materia de adjudicación provisional del aprovechamiento cinegético del Coto Regional nº 159 'Valdediós' y número 160 'El Cordal del Peón', de fecha 23 de septiembre de 2013, dejándola sin efecto y dictando otra por la que se adjudiquen los mencionados cotos a las Asociaciones que representa, argumentando la nulidad del acto recurrido en base a considerar que se trata de una resolución arbitraria y falta de motivación, que no se han tenido en cuenta las irregularidades cometidas por la Asociación a la que se le adjudican los cotos 'El Portal, adjudicando los referidos cotos 159 y 160 sin base legal y sin especificar los motivos a la puntuación otorgada, invocando los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, de sometimiento a la Ley y al Derecho de la Administración e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como los de objetividad, buena fe y confianza legítima, en base a los Principios Generales del Derecho y a la aplicación del Derecho Penal en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador.
A dicho recurso se oponen el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, así como la Asociación de Cazadores 'El Portal' que además invocan: el primero, la inadmisibilidad del recurso por estimar que no existe una sola resolución que se recurre, sino, dos, y que formulado recurso de reposición contra los mismos, no se recurre la desestimación presunta de dicho recurso, así como la falta de legitimación de la Asociación 'Fuentes' para recurrir la adjudicación del Coto nº 160 'El Cordal del Peón' al cual no concurrió, y de la Asociación 'Cuatro Jueces' respecto del Coto nº 159 'Valdediós' por el mismo motivo. Y el segundo, además de mostrar su disconformidad respecto a la falta de legitimación activa antes referida, aduce la inadmisibilidad de la demanda pues solo se recurre una resolución, la referida a la adjudicación del Coto 'Cordal de Peón' y resultando inatacada la relativa a la adjudicación del Coto 'Valdediós'.
SEGUNDO. - Como ponen de manifiesto la Administración del Principado demandada y la Asociación de Cazadores 'El Portal' que actúa como codemandada, por ser la adjudicataria de los cotos de caza impugnados, el acto que se recurre, no es una sola resolución, sino dos, de la misma fecha, por las que respectivamente se adjudican a la Asociación de Cazadores el 'Portal' los cotos de caza 'Cordal del Peón' y 'Valdediós' a cuya adjudicación concurrieron la 'Asociación de Cazadores Cuatro Jueces' en el primero, y la 'Asociación de Cazadores Fuentes' en el segundo, y además que interpuesto recurso de reposición contra las indicadas adjudicaciones, no se recurre la desestimación presunta del indicado recurso.
De lo anterior cabe deducir como hacen las demandadas que la legitimación activa para recurrir debe delimitarse a la Asociación de Cazadores 'Cuatro Jueces' para hacerlo frente a la adjudicación del coto 'Cordal de Peón' y la de la Asociación de Cazadores 'Fuentes' respecto del coto 'Valdediós'.
Por el contrario, consideramos que no procede estimar ni la inadmisibilidad del recurso formulada por la Administración demandada, ni la inadmisibilidad de la demanda que aduce la Asociación codemandada, fundadas ambas en una supuesta desviación procesal, al impugnarse una sola resolución e interesarse la anulación de dos resoluciones y ello, porque en el escrito de interposición de recurso ya se dice que se recurren las adjudicaciones provisionales de ambos cotos, aunque hace referencia a una sola resolución, siendo ambas de la misma fecha y así lo suplica en el propio escrito de interposición del recurso y en el escrito de demanda, por lo que no cabe apreciar desviación procesal alguna, ni inadmisibilidad del recurso por falta del acto que se recurre, por el mero defecto formal de no mencionar que se trata de dos resoluciones distintas que se tramitaron conjuntamente en todas sus actuaciones y se resolvieron por dos resoluciones de la misma fecha, pues su estimación impide el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, que no puede soslayarse por simples formalidades, así como el principio 'pro accione' que debe prevalecer sobre la invocación de irregularidades de carácter formal susceptibles de ser subsanadas.
Tampoco se puede acoger la supuesta inadmisibilidad del recurso, por no recurrirse la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución impugnada y ello, porque una vez transcurrido el plazo para entender desestimado por silencio administrativo dicho recurso de reposición, cabe la impugnación de la indicada resolución, independientemente de que se impugne sola o conjuntamente con la resolución desestimatoria presunta, toda vez que la resolución inicial permanece invariable.
TERCERO. - La pretensión deducida se basa en estimar que la resolución impugnada resulta arbitraria y falta de motivación, sin base legal alguna y sin justificar la puntuación otorgada.
Como fondo del asunto se aduce la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas previstas en el artículo 62 de la Ley 30/1992 por vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española al dictarse la resolución de forma arbitraria, sin motivar la puntuación otorgada para adjudicar a la Asociación El Portal la adjudicación provisional de los cotos de caza 'Coral de Peón' y 'Valdediós', lo que estima contrario a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y sometimiento pleno a la Ley.
En relación a la falta de motivación tenemos que decir que las resoluciones impugnadas se limitan a hacer referencia a la Mesa de Adjudicación y ésta a dar por válidos los informes emitidos por los técnicos del Servicio Gestor que acompaña al elevar la propuesta de adjudicación, con el resultado de las puntuaciones.
Siendo así que los referidos informes deben de entenderse como incorporados a la propia resolución que se recurre y por ello como integrantes de la misma, no cabe estimar que carezca de motivación o que se desconozcan las razones que dieron lugar a la adjudicación de los cotos de caza cuando con toda minuciosidad se van desgranando los distintos apartados por los que se adjudica la puntuación a cada una de las Asociaciones de Cazadores, así como los motivos por los que se les adjudican, sin que ninguno de los distintos apartados reconocidos haya sido desvirtuado de contrario por medio de la prueba practicada a tal efecto.
CUARTO .- Sentado lo anterior, el recurso no puede prosperar, lo que nos conduce a su desestimación con la imposición de las costas procesales causadas como previene el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y no apreciarse motivos o circunstancias para hacer otro pronunciamiento, dada la forma de actuar de las propias asociaciones recurrentes, con el límite de 500 ? para cada una de las partes demandadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de las Asociaciones de Cazadores 'Cuatro Jueces' y 'Fuentes', así como de sus presidentes D. Pablo Jesús y D. Cayetano , respectivamente frente a dos resoluciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de fechas 25 de septiembre de 2013 que declaraban la adjudicación de los Cotos de Caza Regionales nº 160 'Cordal de Peón' y 159 'Valdediós', estando asistida la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y actuando como codemandada la Asociación de Cazadores el Portal representada por el Procurador D.Armando Mora Argüelles-Landeta, resoluciones que mantenemos por estimarlas ajustadas a derecho, con imposición de las costas procesales causadas a las recurrentes, con el límite de 500 ? para cada uno de los demandados.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de DIEZ DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

