Última revisión
02/03/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 26/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 564/2015 de 23 de Enero de 2017
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Enero de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 26/2017
Núm. Cendoj: 28079230072017100031
Núm. Ecli: ES:AN:2017:167
Núm. Roj: SAN 167:2017
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veintitres de enero de dos mil diecisiete.
Visto el presente recurso Contencioso-Administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el número
Antecedentes
1.- No ajustado a derecho el acuerdo expreso dictado con fecha 25 de septiembre de 2015 por el Sr Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por delegación de la Presidencia de la Agencia Tributaria
2.- Se declare el derecho de la actora a percibir en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración la cantidad de 195.636,53 €, conforme al desglose recogido en el hecho tercero de la demanda.
3.- Se condena a la Administración demandada a pagar a la actora la cantidad de 39.564, 53 €, diferencia entre la indemnización que tiene derecho a percibir, ascendente a la cifra de 195.636,53 € menos la cantidad ya abonada con fecha 17 de noviembre de 2015 más intereses procesales y costas.
Procede poner de manifiesto la concurrencia de causa de desviación procesal que ha de determinar la inadmisión del presente recurso contencioso administrativo. La parte actora en su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en vía administrativa solicitó:
2º Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados que se liquidarán una vez se abonen los inmuebles y mis clientes puedan concretar cuál es dicho daño y perjuicio, el cual comprenderá todo el coste económico que supondrá la pérdida de los negocios en curso'.
No obstante, como anteriormente se puso de manifiesto, en la demanda presentada en sede contencioso administrativa, la parte actora reclama una indemnización por los siguientes conceptos: gastos de Notarla derivados del otorgamiento de escritura pública de compraventa, gastos abonados por los Aranceles del Registro de la Propiedad, gastos derivados del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengados como consecuencia de la adquisición de la finca así como los intereses legales del importe del precio pagado por la compraventa desde la fecha del pago de dicha cantidad.
Así, en el presente caso el importe del precio abonado se actualizó desde la fecha de la subasta, hasta el día en que cesa el daño, esto es, hasta la fecha en la que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Molina de Segura comunica a los reclamantes que deben entregar la posesión de las fincas adquiridas. Es decir, los importes pagados se actualizaron à la fecha - el 21 de marzo de 2013- del Auto del Juzgado que requería a los reclamantes para que procediesen al desalojo de dichas fincas bajo apercibimiento de lanzamiento.
Así, según el 'Cálculo de variaciones del índice de Precios de Consumo (sistema IRC 2011)' que publica el Instituto Nacional de Estadística, de la Variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2011 desde mayo de 2002 hasta marzo de 2013'resulta un incremento del 31,2 %.
Por lo tanto, aplicado dicho porcentaje a las cantidades abonadas en la subasta que nos ocupa, resultaron 155.472.00 euros para la parte recurrente.
No procede por tanto el abono de ninguna cuantía adicional a la ya satisfecha y por ello el recurso ha de ser desestimado.
Se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de enero de 2017, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se fijó la cuantía del presente recurso en indeterminada, por auto de fecha 3 de octubre de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
De acuerdo con el Consejo de Estado, SE ACUERDA ESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Patricio Martínez Martínez, en nombre y representación de D.
Vidal y de CERBEL SUMINISTROS S.L., declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, y reconocer a los reclamantes el derecho a percibir una indemnización por importe de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO
Como consecuencia de ciertas actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la actuación de los síndicos de la quiebra de la sociedad Conmet S.L., propietaria originaria de la finca NUM000 , la Audiencia Provincial de Murcia por sentencia de fecha 5 de enero de 2012 , declara nula la compraventa de la que trae causa la adquisición en subasta pública la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de Molina de Seguras, por la que había pagado, la entidad CERBEL SUMINISTROS S.L. en adjudicación por subasta pública la cantidad de 118.500 €, quedando como titular del derecho de propiedad de dicha finca la entidad hoy recurrente CERBEL SUMINISTROS S.L.
Al resultar privado del derecho de propiedad, de dicha finca, y acordado el desalojo de la finca, se presentó escrito Con fecha 27 de enero de 2014, D. Patricio Martinez Martinez, en nombre y representación de D. Vidal y de la mercantil Cerbel Suministros SL, presenta en el Registro de la Delegación Especial de Murcia de la Agenda Tributaria, escrito mediante el que solicita una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Agenda Tributaría.
Los daños se reclaman alegando haber perdido la propiedad de (las citadas fincas 'como consecuencia de una resolución Judicial', así como que 'En las condiciones de la subasta se señaló claramente que pagado el precio y adjudicada la finca, sé cancelarían todas las cargas existentes. No fue así'.
Se alega por otra parte que 'mis mandantes ejercen su propiedad económica en dichos inmuebles al desalojo les ocasiona un perjuicio irreparable cuyo y responsable no es otro que la Agencia Tributaria'
No cuantifica no obstante el importe de los daños reclamados, solicitando:
'1.- Devolución de las cantidades pagadas como precio de las naves más los correspondientes intereses desde la fecha de pago.
2.- Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados que se liquidarán una vez se abonen los inmuebles y mis clientes puedan concretar cuál es dicho daño y perjuicio, el cual comprenderá todo el coste económico que supondrá pérdida de los negocios en curso'.
El citado escrito de reclamación tiene entrada en el órgano instructor
del procedimiento de responsabilidad patrimonial el 6 de mayo de 2014
El 27 de enero de 2014, se presenta el primer escrito en el que se hace constar, como daños indemnizables devolución de las cantidades pagadas como precio de las naves, más los intereses legales desde la fecha de pago. Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados que se liquidarán una vez se abandonen los inmuebles y la recurrente pueda concretar cual sea dicho daño y perjuicio, el cual comprenderán todo el coste económico que supondrá la pérdida del negocio en curso.
La resolución reconociendo que concurren los requisitos para reconocer la causación de daños y perjuicios por la actuación de la Administración sin que exista el deber jurídico del perjudicado de sufrir el daño, y habiéndose cuantificado económicamente el daño y el perjuicio ocasionado, establece que:
'En su escrito de solicitud inicial, la representación de los interesados expone que '... D. Vidal adquirió la finca registral NUM001 ... pagó por la referida finca la cantidad de 116.000,00 euros' así como que '... Suministros Cerbel SL adquirió la finca registral NUM000 .., pagó por dicha finca la cantidad d^ 118.600,00 euros'. Por lo que solicita una indemnización, sin cuantificar su importe, en concepto de Devolución de las cantidades pagadas como precio de las naves más los correspondientes intereses desde la fecha del pago. 2°.-Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados, que se liquidarán una vez se abandonen los inmuebles y mis clientes puedan concretar cuál es dicho daño y perjuicio, el cual comprenderá el coste económico que supondrá la pérdida de los negocios en curso'.
En su escrito de 3 de octubre de 2014 de alegaciones en el trámite de audiencia expone asimismo que solicita la devolución de la cantidad pagada más sus los correspondientes intereses, y la posibilidad de que mis patrocinados, además puedan reclamar los daños y perjuicio que se justifiquen; indemnización que en el caso de mi mandante se reserva reclamarla una vez se conozca exactamente su importe'. Mediante su escrito de nuevas alegaciones de 11 de diciembre de 2014 se reitera básicamente en lo anterior.
Por lo que en el presente expediente se resolverá exclusivamente en relación con lo reclamado en concepto de devolución del importe pagado por las referidas fincas. Entendiéndose que, mediante la presente reclamación, se solicita una indemnización en concepto de devolución del importe pagado por las referidas fincas, por importe total de 234.500.00 euros, de los cuales corresponden:
116.000,00 euros a D. Vidal , y 118.500,00 euros a la entidad Cerbell Suministros SL.
En cuanto a la cuantificación de los daños reclamados, hay que partir de que la obligación de Indemnizar daños y perjuicios, requiere, en todo caso, la prueba de los daños y perjuicios sufridos, por lo que para que nazca y sea exigible tal obligación de indemnizar se requiera que se demuestre la realidad de haberse producido aquéllos.
Ha quedado acreditado que en el presente caso, las citadas fincas fueron adjudicadas en subasta celebrada el 22 de mayo de 2002 por un importe total de 234.500,00 euros, de los cuates 116.000.00 euros fue adjudicada a D. Vidal y 118.500.00 euros a adjudicada a Cerbel Suministros SL.
Por otra parte y según el artículo 141.3 de la LRJRAC. 'La cuantía de, la indemnización se calculará con referencia al día en que tal lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística...'.
Así, en el presente caso el importe del precio abonado deberá de ser actualizado desde la fecha de la subasta, pero no hasta la fecha de la presente Resolución, sino hasta el día en que cesa el daño, esto es, hasta la fecha en la que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Molina de Segura comunica a los reclamantes que deben entregar la posesión de las fincas adquiridas. Es decir, los importes pagados deben ser actualizados a la fecha - el 21 de marzo de 2013- del Auto del dictado por Juzgado que requería a los reclamantes para que procediesen al desalojo de dichas fincas bajo apercibimiento de lanzamiento.
Así, según el 'Cálculo de variaciones del Índice de Precios de Consumo (IPC 2011)', que publica el Instituto Nacional de Estadística, de la Variación del Índice General Nacional según el sistema IPC base 2011 desde mayo de 2002 hasta marzo de 2013 resulta un Incremento del 31,2 %.
Por lo tanto, aplicado dicho porcentaje a las cantidades abonadas en la subasta que nos ocupa, resultan: 155.472.00 euros para Cerbel Suministros SL
Derechos Notariales: 417,03 €
Gastos de Registro de la Propiedad 198,33 €
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Acota Jurídicos y Documentados 8.295 €, total 8.910,39 €.
A su vez, los intereses los fija en la cantidad de 67.626,14 €, lo que supone una reclamación por importe total de 76.536,53 €, lo que suma un total de 195.033,53 €, y habiendo recibido la cantidad de 155.472 €, se reclama en este momento la diferencia entre lo reclamado y lo pagado que arroja el montante de 39.564,53 €.
La resolución objeto de este recurso, lleva a cabo una revalorización de la cantidad que constituyo el precio de adjudicación 118.500 € multiplicado por el tanto por ciento que ha supuesto el incremento del Índice de Coste a la Vida, lo que le ha supuesto un 31% más del importe de los 118.500 €
Por tanto, se le ha entregado el importe revalorizado de la cantidad abonada.
Durante el tiempo que ha estado disfrutando de la nave, no ha tenido a su disposición la cantidad pagada por su adjudicación, pero sí ha estado disfrutando de ella durante todo el tiempo que duro su titularidad como propietaria. Por tanto, si en lugar de disfrutar de la nave hubiese tenido a su disposición el importe de su adjudicación, dicha cantidad le hubiese podido generar unos intereses, pero también debería haber resuelto en el lugar en el que debía haber desarrollado su negocio. Al haber obtenido una actualización del importe pagado, ha resultado debidamente indemnizado sin necesidad de reconocerle el importe del pago de intereses de la cantidad desembolsada en su día de 118.500 €.
En relación con el importe de 8.910,39 €,, gastos de notaría, registro, impuestos, no se reclamó en su día dicha cantidad, sin que se haya podido pronunciar la Administración sobre su procedencia, por lo que queda sin juzgar su procedencia, y como ha hecho una reserva de acciones para solicitar la indemnización de otra serie de daños y perjuicios posibles, ocasionados como consecuencia del cambio dela ubicación de negocio queda vierta dicha posibilidad.
No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las cosas causadas en esta instancia, al haber sido necesario plantear el presente recurso para resolver las cuestiones jurídicas planteadas por las partes, conforme determina el artículo 139 de la Ley 29/1998 .
Fallo
No se hace expresa imposición al pago de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.
ASÍ por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes, haciendo la indicación que contra la misma no puede prepararse recurso de casación, una vez firme devuélvase el expediente al órgano de procedencia con testimonio de la misma.

