Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 260/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 676/2005 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 260/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00260/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 676/2005

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sra. Filomena

Procurador: Sra. Fernández Aguado

Demandado: Ministerio de Justicia

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 260

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 14 de marzo del año 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por

Doña Filomena , representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Fernández Aguado, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es susceptible de determinación y en todo caso inferior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se interpuso este Recurso el día 25 de abril del año 2005, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, acuerde la ejecución del acto administrativo firme producido por silencio administrativo positivo derivado de la no resolución en plazo del Recurso de alzada interpuesto en fecha 4 de octubre de 2002 ante el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Recurso de alzada interpuesto a su vez contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación realizada ante el Gerente del Ministerio de Justicia en Castilla y León con fecha 2 de julio de 2002, procediendo a ser dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por los periodos de tiempo que refiere, y a que se le abonen las cantidades correspondientes que, por los conceptos de complemento de destino y prorratas de pagas extras, le debían ser satisfechas ( 2.925,65 ? ), junto con los intereses legales devengados hasta la fecha, y que se correspondían con los periodos de tiempo que señala en los que estuvo ejerciendo funciones judiciales, condenando en costas a la Administración demandada.

Segundo.- El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de febrero del año 2008.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00260/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 676/2005

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sra. Filomena

Procurador: Sra. Fernández Aguado

Demandado: Ministerio de Justicia

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 260

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 14 de marzo del año 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por

Doña Filomena , representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Fernández Aguado, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es susceptible de determinación y en todo caso inferior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Se interpuso este Recurso el día 25 de abril del año 2005, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, acuerde la ejecución del acto administrativo firme producido por silencio administrativo positivo derivado de la no resolución en plazo del Recurso de alzada interpuesto en fecha 4 de octubre de 2002 ante el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Recurso de alzada interpuesto a su vez contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación realizada ante el Gerente del Ministerio de Justicia en Castilla y León con fecha 2 de julio de 2002, procediendo a ser dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por los periodos de tiempo que refiere, y a que se le abonen las cantidades correspondientes que, por los conceptos de complemento de destino y prorratas de pagas extras, le debían ser satisfechas ( 2.925,65 ? ), junto con los intereses legales devengados hasta la fecha, y que se correspondían con los periodos de tiempo que señala en los que estuvo ejerciendo funciones judiciales, condenando en costas a la Administración demandada.

Segundo.- El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de febrero del año 2008.

Que en el Recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Filomena contra el Ministerio de Justicia, ejercitando una acción al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, lo estimamos en parte, y condenamos a dicho Ministerio a que abone a la recurrente las retribuciones en concepto de complemento de destino y prorrata de pagas extras recogidas en su solicitud de fecha 2 de julio del año 2002, reseñada en el Fundamento de Derecho primero, así como a que de de alta a la recurrente en el Régimen General de la Seguridad Social por los días que detalla en la solicitud mencionada, con las precisiones recogidas en el Fundamento de Derecho cuarto, con desestimación del resto de las pretensiones de la demandante, .todo ello sin costas.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

Fallo

Que en el Recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Filomena contra el Ministerio de Justicia, ejercitando una acción al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, lo estimamos en parte, y condenamos a dicho Ministerio a que abone a la recurrente las retribuciones en concepto de complemento de destino y prorrata de pagas extras recogidas en su solicitud de fecha 2 de julio del año 2002, reseñada en el Fundamento de Derecho primero, así como a que de de alta a la recurrente en el Régimen General de la Seguridad Social por los días que detalla en la solicitud mencionada, con las precisiones recogidas en el Fundamento de Derecho cuarto, con desestimación del resto de las pretensiones de la demandante, .todo ello sin costas.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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