Última revisión
01/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 260/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1234/2005 de 01 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 260/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100170
Encabezamiento
Recurso nº 1234/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00260/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1234/2005
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 260
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1234/2005 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado.
Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Fátima , representada por la procuradora doña Susana Gómez Castaño y dirigida por la letrada doña Marta Iglesias Barba.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
TERCERO.- Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 31 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Moscú, de 27 de septiembre de 2005, denegatorio de la solicitud de visado de estancia solicitado por doña Fátima , nacional de la Federación Rusa por no reunir las condiciones enunciadas en las letra "d" del apartado 1 del artículo 5 del Acuerdo Schengen de 19 de junio de 1990 , de no encontrarse en la lista de no admisibles.
Se expone en la demanda que la recurrente intentaba venir a España para poder reunirse con su compañero sentimental don Jose Miguel , padre de un niño común nacido el 2 de Mayo de 2003 en Iscar, Valladolid, y que para poder agrupar a su hijo con su pareja sentimental se procedió a realizar una carta de invitación por parte del Señor Jose Miguel . Y se queja de que se le deniegue el visado por constar en la lista Schengen de no admisibles, cuando fue expulsada por Italia y no por España.
El Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Como ha sido anticipado la denegación del visado fue debida a la comprobación de que la recurrente figuraba en la lista de no admisibles en el Sistema de Información de Schengen (SIS). En el periodo de prueba, a su instancia, se libró oficio a fin de verificar la inclusión de la recurrente en el SIS, con el resultado de que consultada la aplicación informática de personas de interés policial (PERPOL) del Cuerpo Nacional de Policía, se determinó que con número de identificación DP 960 440 168 114 las autoridades alemanas procedieron a la inclusión en el Sistema de Información Schengen (SIS) de doña Fátima nacida en Twer (Rusia) el 29.10.72 como extranjero no admisible, con prohibición de entrada hasta el 15.05.09, figurando esta identidad como 'Verdadera", junto con otras "no comprobadas".
Pues bien, el SIS, regulado en el Título IV del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen- artículos 92 y siguientes-, constituye un instrumento fundamental para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen, tratándose de un sistema de información común que, constando de una parte nacional y de una unidad central de apoyo técnico, funciona de manera que los sistemas nacionales (N.SIS) no pueden intercambiar directamente entre sí los datos informatizados, sino únicamente a través del sistema central (C.SIS). Para complementar la información obtenida por la consulta del SIS, cada sistema nacional de información Schengen dispone del sistema SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entry), a través del que circula toda la información complementaria requerida a la entrada nacional, que también puede intercambiarse bilateral o multilateralmente.
Conforme a la regulación del sistema contenida en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, los hechos por los que se produjo la inclusión, así como los medíos identificativos, solo pueden ser aportados por la Parte contratante que ' procedió a la inclusión.
Por ello, dada la constancia en el Sistema de Información de Schengen de la prohibición de entrada de la actora, la Administración ajustó su decisión a derecho y aunque la recurrente, en su escrito de conclusiones, alegue que en Rusia son muy frecuentes el nombre y apellidos de la recurrente, por lo que su inclusión en el SIS podría deberse a algún error, en ningún caso ese hipotético error podría ser corregido por la Administración autora del acto aquí recurrido ni hecho valer ante ella, resultando que las autoridades informadoras, en este caso Alemania, es la responsable de la exactitud, actualidad y licitud de la introducción de los datos en el Sistema de Información de Schengen (vid. art. 105 del Convenio ) y la única eventual responsable de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido (art. 116 del Convenio ), sin que, por lo demás, la parte recurrente haya ejercido ninguna acción tendente a la rectificación de los datos del SIS (artículo 110 del Convenio ).
Así pues, cuanto se lleva razonando conduce a la desestimación del recurso.
TERCERO.- No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes (art. 139 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Fátima , contra la resolución del Consulado General de España en Moscú de 27 de septiembre de 2005 denegatorio de la solicitud de visado de estancia solicitado por doña Fátima , de nacionalidad Rusa, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos y firmamos.
