Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 260/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 230/2015 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CHAVES GARCÍA, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 260/2016
Núm. Cendoj: 15030330012016100238
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:2300
Núm. Roj: STSJ GAL 2300/2016
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00260/2016
PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 230/2015
RECURRENTE: Severino
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
CODEMANDADO:
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 230/2015, pende de resolución ante esta
Sala, interpuesto por D. Severino , representado por el Procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA,
dirigido por la letrada DÑA. NATALIA CABALEIRO MIRANDA, contra la Resolución dictada por la Xefatura
Territorial da Consellería de Traballo e Benestar de 21 de Abril de 2015 por la que se dispuso el reintegro por
parte de aquél de la ayuda de 7500 euros por establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia. Es
parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida
por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
Antecedentes
PRIMERO . - Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que 'se anule y deje sin efecto la resolución sancionadora impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.'
SEGUNDO . - Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO . - Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO . - En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO .- Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Severino la Resolución dictada por la Xefatura Territorial da Consellería de Traballo e Benestar de 21 de Abril de 2015 por la que se dispuso el reintegro por parte de aquél de la ayuda de 7500 euros por establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia.
La demanda se fundamenta en que no procede el reintegro de la ayuda puesto que existirían causas justificadas en el expediente para conservarla ya que se ha mantenido la actividad por el mínimo de dos años y el beneficiario ha actuado para cumplir los compromisos asumidos. En concreto, los ingresos no cubrían los gastos y la falta de recursos le impidió seguir adelante, especialmente por el desconocimiento del idioma.
La Xunta de Galicia contestó a la demanda y adujo que el recurrente no comunicó a la Administración en el plazo de los dos meses siguientes al cese de la actividad tal circunstancia, de manera que ha tenido lugar un doble incumplimiento.
SEGUNDO .- Hemos de partir del apartado a) del art.17.1 a de la Orden de 17 de Marzo de 2011 reguladora de las ayudas del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en cuestión que dispone: ' Son obligaciones de las personas beneficiarias delas subvenciones: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente. En el supuesto de darse de baja con anterioridad, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente en los dos meses posteriores a dicha baja. El incumplimiento de esta obligación de comunicación por la persona beneficiaria conllevará el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas al amparo de esta orden '.
El art.20.3 se ocupa de las condiciones para el reintegro parcial: '3. Procederá el reintegro parcial de las ayudas concedidas al amparo de los artículos 4º y 5º de esta orden cuando, no cumpliendo la obligación establecida en el artículo 17º de mantener la actividad durante tres años, se aproxime de forma significativa al mis-mo, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante al menos dos años y la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.' Por tanto, por parte del recurrente existe un doble incumplimiento en relación con el compromiso impuesto por las bases y asumido con la aceptación de la subvención. De un lado, un incumplimiento material al no desarrollar la actividad por el plazo mínimo exigido de dos años. De otro lado, al no comunicar la baja dentro del plazo de dos meses.
En este punto, subrayaremos que existe una obligación asumida y vinculada a la percepción de la ayuda, y siendo carga del beneficiario comprender y asumir las obligaciones y llegado el caso, cumplirlas. Las vicisitudes económicas desfavorables o el desconocimiento del idioma no son obstáculos insalvables para cumplirlas y en consecuencia ha de desestimarse el recurso en su integridad.
TERCERO .- Se imponen las costas al recurrente si bien las dudas de hecho que abrigaba el recurrente sobre las condiciones de la subvención, nos llevan a limitarlas a 500 euros.
Vistos los preceptos de general aplicación,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR PARTE DE D. Severino FRENTE A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE 21 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE DISPUSO EL REINTEGRO DE LA AYUDA DE 7500 EUROS POR ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO POR CUENTA PROPIA.SE IMPONEN LAS COSTAS AL RECURRENTE CON EL LÍMITE MÁXIMO DE 500 EUROS Notifíquese a las partes, y entréguese copia al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella las personas y entidades a que se refiere el art. 100 de la Ley 29/1998, de 13 julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, podrán interponer el recurso de casación en interés de Ley del artículo citado, dentro del plazo de los tres meses siguientes a su notificación. Asimismo, podrán interponer contra ella cualquier otro recurso que estimen adecuado a la defensa de sus intereses. Para admitir a trámite el recurso, al interponerse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0230-15), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

