Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2017

Última revisión
19/04/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 260/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 2, Rec 189/2017 de 14 de Noviembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander

Ponente: SANCHEZ LAZARO, LUIS ACAYRO

Nº de sentencia: 260/2017

Núm. Cendoj: 39075450022017100110

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2127

Núm. Roj: SJCA 2127:2017


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000260/2017

En Santander, a 14 de noviembre del 2017.

Vistos por D. Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento abreviado nº 189/2017, seguidos a instancia de Encarna , representada y asistida por el Letrado José Manuel Guillarón Fernández, contra el Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, representado y asistido por la Letrada María Luisa Lagunilla Ruiloba, se procede a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- Se ha presentado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 28 de abril de 2017 del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO.-Admitido a trámite, se ha emplazado a las partes para la celebración de vista oral en la que la Administración se ha opuesto, interesando su desestimación.

Recibido el pleito a prueba, se han propuesto, admitido y practicado las que constan en los autos. Tras conclusiones orales han quedado los autos pendientes de Sentencia.

La cuantía del procedimiento se ha establecido en 161,21 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Resolución recurrida y hechos.

El objeto del recurso es la resolución de 28 de abril de 2017 del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero en el expediente nº NUM000 .

Los hechos alegados porla recurrenteconsisten en que tomó posesión como funcionaria interina auxiliar de administración general el 29 de noviembre de 2016 donde ha desempeñado su plaza hasta su cese el 10 de febrero de 2017.

El motivo del cese es que en ese período pasó a formar parte de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Santillana del Mar y fue llamada a tomar posesión a partir del 13 de febrero de 2017.

Ocurre que había comunicado y solicitado que el cese lo fuera con efectos del 12 de febrero de 2017 lo cual no le fue concedido sino que la Administración decidió que fuera desde el 10 de febrero de 2017 lo que ha motivado que acuda a la vía jurisdiccional.

Como fundamentos jurídicos, reseña el art 48 de la Ley 39/2015 por falta de motivación, el RDL 5/2015 por el que se aprueba el EBEP así como por vulneración de los art 14 y 23 de la CE y de la Directiva 2003/1988/CE de 4 de noviembre. Por todo ello, interesa la estimación del recurso presentado, que se anule la resolución recurrida, se reconozca el Derecho de la recurrente a haber estado de alta hasta el 12 de febrero de 2017, siendo esa fecha la de su cese con todos los Derechos económicos inherentes. Todo ello, con imposición de las costas procesales a la Administración.

Por su parte,la Administraciónse opone al recurso al entender que la resolución recurrida es ajustada a Derecho remitiéndose al expediente administrativo.

Como fundamentos jurídicos reseña los mismos que la recurrente pero interpretados de manera favorable a la oposición y solicita la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO.- Normativa aplicable, prueba practicada y valoración.

La normativa a tener presente es la reseñada por las partes que se da por reproducida.

En cuanto a la prueba practicada, ha consistido en el expediente administrativo (EA) y documental que debe darse por reproducida debiendo procederse directamente a la valoración.

En este sentido, el folio 42 del EA es el escrito de 7 de febrero de 2017 presentado por la recurrente en el que comunica la renuncia a su plaza para incorporarse en el Ayuntamiento de Santillana del Mar el lunes 13 de febrero de 2017 y su voluntad de cesar en el de Bárcena de Cicero el'próximo viernes día 12 de febrero de 2017'.

A continuación, folio 43, el Ayuntamiento la acepta pero con efectos del día 10 de febrero de 2017 y se levanta acta (folio 47).

De lo indicado, puede apreciarse que, en un principio, es la propia recurrente la que da lugar a error al solicitar su cese el viernes pero con referencia a fecha 12 de febrero de 2017 que es domingo. No obstante, en la resolución recurrida, la Administraciónha dado por bueno que la solicitud de cese se refería al día 12 de febrero de 2017y debe entenderse subsanado.

Partiendo de esta premisa, lo cierto es que la resolución recurrida no desvirtúa los argumentos del recurso presentado ya quela renuncia es un Derecho de la recurrente que la Administración no puede limitar anticipando sus efectos. Es decir, si la recurrente ha decidido cesar en su plaza el 12 de febrero de 2017, ningún artículo del ordenamiento jurídico impide que cese el día elegido. De hecho, anticipar la renuncia, tal y como ha hecho la Administración, desnaturaliza la misma hasta el punto de que lo ocurrido pasaría a ser un cese sin cobertura jurídica válida por falta de causa y del procedimiento preceptivo aparte de lesionar el Derecho de la recurrente a renunciar en los términos en los que ha decidido.

Por lo tanto, apreciado tal motivo de nulidad, procede estimar el recurso presentado sin necesidad de valorar el resto de argumentos.

TERCERO.- Costas.

De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA , procede imponer las costas procesales a la Administración.

Fallo

ESTIMARel recurso presentado contra la resolución de 28 de abril de 2017 del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero en el expediente nº NUM000 al no ser ajustada a Derecho y, en su virtud, se anula la resolución recurrida y se reconoce el Derecho de la recurrente a haber estado de alta hasta el 12 de febrero de 2017, siendo esa fecha la de su cese con todos los Derechos económicos inherentes. Todo ello, con imposición de las costas procesales a la Administración.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que la misma es firme y no cabe recurso alguno.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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