Última revisión
01/03/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 260/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 434/2016 de 20 de Octubre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Octubre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 260/2017
Núm. Cendoj: 43148450012017100158
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:1746
Núm. Roj: SJCA 1746:2017
Encabezamiento
PARTE ACTORA: Jon
En la ciudad de Tarragona, a 20 de octubre de 2017.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por D. Jon , representado y defendido por el letrado Sr. Francesc Artero Juan, siendo demandado el AJUNTAMENT DE TARRAGONA, representado por el procurador Sr. José María Solé Tomàs y defendido por la letrada Sra. Nuria de Cid Andres, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Letrado del Ayuntamiento se ha opuesto a la reclamación deducida, interesando la desestimación de la demanda, o en todo caso la condena a la Empresa Municipal de Transportes, así como subsidiariamente la pluspetición.
Como toda responsabilidad de carácter extracontractual, son requisitos indispensables la existencia de un daño y el nexo de causalidad entre el citado daño y la actuación de la Administración, esto es, el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En este caso no se niegan los hechos, sino que simplemente se interesa que se imponga la obligación de pago directamente a la Empresa Municipal de Transportes.
Procede acceder a lo solicitado por la Administración, que en todo caso ningún perjuicio causa al recurrente. Es evidente que un usuario del servicio de transporte no tiene por qué soportar que un trozo del techo de un autobús le caiga encima, ni nada podía hacer por evitarlo, ni existe ningún elemento que exonere o matice la responsabilidad del titular del bien, que es precisamente la Empresa Municipal de Transportes.
Así, la cantidad solicitada por el actor es conforme a los parámetros normales de aplicación del baremo, y no constituye una suma desproporcionada o irracional ante las lesiones padecidas y el tiempo de curación de las mismas, con inclusión de numerosas pruebas diagnósticas.
El recurso se estima en su integridad, si bien sólo respecto de la Empresa Municipal de Transportes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar y ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, condenando al a la Empresa Municipal de Transportes de Tarragona a abonar a Jon la suma de 4.439,16 euros, más los intereses legales en los términos de la Sentencia. Sin costas.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

