Última revisión
17/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 2612/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 56/2008 de 17 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON
Nº de sentencia: 2612/2008
Núm. Cendoj: 47186330022008100511
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02612/2008
Sección Segunda
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100861
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000056 /2008
Sobre URBANISMO
De D. Daniel
Representante: PROCURADORANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
Contra AYUNTAMIENTO DE VILLALOBÓN
Representante: ABOGADO D. LUCIANO AMOR SANTOS
Rollo núm.56/08
Dimanante del Procedimiento Ordinario nº130/2006
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número uno de Palencia
SENTENCIA nº 2612
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 24 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Palencia, dictada en el P.O. núm.130/2006.
Son partes: como apelante DON Daniel , que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Rodríguez Merino.
Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE VILLALOBÓN (PALENCIA), que ha comparecido ante esta Sala representado y defendido por el Letrado D. Luciano Amor Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Hidalgo Freire en la representación que ostenta de la parte actora, frente al Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Villalobón de fecha 31/03/2006, que estima la existencia de prescripción de las posibles infracciones cometidas por el promotor conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y debo declarar y declaro que la actuación administrativa impugnada es conforme al ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Daniel recurso de apelación solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que revoque la de primera instancia y se dicte otra por la que se estime en su totalidad la pretensión formulada por esta parte en la primera instancia.
TERCERO.- La representación del Ayuntamiento de Villalobón presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que confirme íntegramente la resolución del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Palencia y todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
CUARTO.-Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la representación procesal de D. Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Palencia de 24 de octubre de 2006 , dictada en el P.O. núm.130/06. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Villalobón (Palencia) de 23 de marzo de 2006 que declara prescritas las posibles infracciones denunciadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y, por la remisión que hace a las pretensiones formuladas en primera instancia, se condene al citado Ayuntamiento a iniciar la actuación administrativa correspondiente a fin de llevar a cabo el cumplimiento de los cerramientos de parcela en los inmuebles que se citan de la urbanización "Las Palomas" de ese municipio.
Frente a ello, la representación del Ayuntamiento de Villalobón ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación con imposición de las costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- La cuestión central que se plantea en el presente recurso de apelación consiste en determinar si procede que se condene al Ayuntamiento apelado a "iniciar", como se pidió en el suplico de la demanda, la correspondiente actuación para llevar a efecto el cumplimiento de los cerramientos de parcela en los inmuebles que se mencionan en ese suplico, al considerar el demandante y aquí apelante que, al igual que al él se el exigió desmontar el muro realizado, se debe exigir el mismo trato al resto de los propietarios en la urbanización de que se trata.
En el Acuerdo municipal de 23 de marzo de 2006 -que no de 31 de marzo de ese año-, según consta a los folios 155 y 156 del expediente remitido, se señala que no procede iniciar la actuación administrativa solicitada al considerar que las posibles infracciones cometidas por el promotor estarían prescritas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 22/2004, de 29 de enero . En la sentencia apelada, después de acotar el objeto del proceso en los términos que se indican en su fundamento de derecho primero, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mencionado Acuerdo municipal de 23 de marzo de 2006 al señalar -fundamento jurídico segundo, al final- que "en todo caso, las infracciones urbanísticas que pudieran apreciarse en relación a la pretensión del demandante estarían prescritas".
El presente recurso de apelación ha de ser desestimado, toda vez que, aunque es cierto que el demandante y aquí apelante no limitó su denuncia en relación con la altura de los muros de cierre de las parcelas a las que se refiere en la mencionada urbanización "Las Palomas" a la actuación del "promotor", también lo es que no está acreditado por él que la actuación de los propietarios de esas parcelas que hubieran elevado dichos muros no esté prescrita. En este sentido ha de señalarse que las medidas de protección de la legalidad que se regulan en el art. 114 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León han de adoptarse "dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 121", esto es, "cuatro años" para las infracciones graves y muy graves y "un año" para las infracciones leves. En el Acuerdo municipal impugnado se desestima la petición del recurrente con fundamento en el informe del Arquitecto municipal obrante en el expediente al considerar prescritos los actos denunciados.
Pues bien, de lo señalado en ese informe del Arquitecto municipal y de lo indicado en el informe del Arquitecto Técnico Sr. Carlos Daniel , obrante en el expediente, aportado por el aquí apelante, así como de lo manifestado por esos técnicos en la prueba testifical practicada en el periodo de prueba en el Juzgado, no resulta que se esté dentro del plazo previsto en el citado art. 114.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León para condenar al Ayuntamiento demandado, como se pide en el suplico de la demanda -al que se remite el recurso de apelación-, a iniciar la actuación administrativa que se solicita en relación con los cerramientos de parcela denunciados, máxime teniendo en cuenta que en el Acuerdo municipal impugnado se señala que el exceso de "altura" del cerramiento de parcela se considera infracción "leve" por la escasa entidad del daño producido, conforme a lo dispuesto en el art. 348 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, lo que no ha sido desvirtuado por el apelante.
TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto ha de desestimarse el presente recurso de apelación, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado como rollo núm. 56/08, interpuesto por la representación de D. Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia de 24 de octubre de 2006 , dictada en el P.O. 130/06, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), lo que certifico.
