Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 262/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 100/2015 de 14 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GUILARTE MARTÍN-CALERO, JAIME

Nº de sentencia: 262/2015

Núm. Cendoj: 38038330012015100566

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:3337

Núm. Roj: STSJ ICAN 3337/2015


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000100/2015
NIG: 3803845320140001813
Materia: Extranjería
Resolución:Sentencia 000262/2015
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000423/2014-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Dolores
Demandado SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
D. Jaime Guilarte Martín Calero
===============================
En Santa Cruz de Tenerife a 14 de diciembre de 2015.
Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, integrada por los Sres. Magistrados antes reseñados, el presente
recurso de apelación interpuesto por Doña Dolores dirigida y representada por la Letrada Doña Montserrat

Rodríguez Sánchez; frente a la Administración General del Estado asistida por la Abogacía del Estado; sobre
extranjería; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

Antecedentes

1 Por sentencia de fecha 9 de abril de 2015 el Juzgado número 4 resolvió el recurso 423/14 , sobre expulsión, desestimándolo con imposición de costas.

2 Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

Fundamentos

1 La sentencia apelada constata arraigo por matrimonio desde 1996 hasta 2007 en que se produjo el divorcio y una hermana de nacionalidad española que vive en otra isla. La tarjeta familiar de ciudadana europea terminó en marzo de 2010 y seguidamente obtuvo una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de un año. En 2013 fue multada por estancia ilegal e incumplió la obligación de legalizar su situación o salir de España.

2 El recurso de apelación se basa en que los hechos relatados en la sentencia sí que son constitutivos de arraigo personal a lo que añade que consta al folio 14 del recurso declaración jurada del que fuera su cónyuge manifestando que desde el divorcio declarado por el Juzgado de Betanzos ha cubierto los gastos económicos de alimentos, hecho que ya fue valorado favorablemente por la Sala en la sentencia que suspendió la ejecución de expulsión con la advertencia de que la recurrente habría podido obtener la residencia permanente por lo que podría reiterarse otra multa sin que preceptivamente haya de ser expulsada.

3 Aunque esté divorciada, sigue relacionada con su excónyuge por una relación de alimentos por lo que sigue teniendo arraigo personal, aunque ciertamente cause perplejidad que una persona que lleva tantísimo tiempo en España no haya aportado más pruebas de otras circunstancias que acrediten su integración en la sociedad española distinta de esa vinculación personal. Pero a su favor también está que, habiendo podido obtener la residencia permanente (no consta ni antecedentes policiales) tras el divorcio ocurrido después de tantos años en España, no la obtuvo por causas que presumiblemente parecen debidas a una falta de asesoramiento jurídico y no porque no estuviera interesada en ello habida cuenta de que sí obtuvo una autorización excepcional sin que conste qué le impedía obtener la residencia permanente. También es presumible la escasa vinculación que guarda la recurrente con su país de origen a donde habría de retornar sin poder regresar hasta el transcurso de un año si se ejecutara la expulsión.

No desconocemos que la estancia en España de todo ciudadano extranjero ha de cumplir el Ordenamiento Jurídico y que en un Estado de Derecho es necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las normas, en este caso, de aquéllas que rigen la entrada y permanencia en territorio español, actuando la Administración con eficacia para controlar la inmigración ilegal como decía la exposición de motivos de la Ley de Extranjería cuando se reformó para incluir la sanción de expulsión.

No obstante en un caso tan singular como éste consideramos que ha de imponerse una segunda multa para darle otra oportunidad de proceder sin dilación a la regularización o a la salida de territorio nacional.

4 La estimación del recurso de apelación comporta la no imposición de costas a tenor del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

Fallo

1 Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia apelada.

2 Estimamos el recurso contencioso-administrativo y anulamos la expulsión sustituyéndola por multa en la mínima cuantía.

3 Sin imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Notifíquese de conformidad con el artículo 248.4 de la LOPJ indicando que es firme.

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