Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 262/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 300/2013 de 11 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Septiembre de 2015
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: MORENO-LUQUE CASARIEGO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 262/2015
Núm. Cendoj: 38038330012015100394
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:1595
Núm. Roj: STSJ ICAN 1595/2015
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000300/2013
NIG: 3803833320130000354
Materia: Subvenciones
Resolución:Sentencia 000262/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante FEDERACIÓN DE ÁREAS URBANAS DE CANARIAS (FAUCA) MARÌA CORINA MELIAN
CARRILLO
Demandado CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS
Magistrados
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
D./Dª. RAFAEL ALONSO DORRONSORO
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso
Contencioso-Administrativo número 0000300/2013, interpuesto por D. /Dña. FEDERACIÓN DE ÁREAS
URBANAS DE CANARIAS (FAUCA), representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. MARÌA CORINA
MELIAN CARRILLO contra D. /Dña. CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, habiendo
comparecido, en su representación y defensa SERVICIO JURÍDICO versando sobre subvención para
formación de trabajadores empleados. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO
MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con
base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 12 de diciembre de 2012 del servicio Canario de Empleo, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud presentada por la Federación de áreas urbanas de Canarias, a la licitación de subvención pública para la ejecución de planes de formación, convocada mediante anuncio en el boletín oficial de Canarias el 11 de octubre de 2012.
SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de sus pretensiones,
TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.
CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
QUINTO.- Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Fundamentos
PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 12 de diciembre de 2012 del servicio Canario de Empleo, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud presentada por la Federación de áreas urbanas de Canarias, a la licitación de subvención pública para la ejecución de planes de formación, convocada mediante anuncio en el boletín oficial de Canarias el 11 de octubre de 2012.
Que la demanda pretende la declaración de nulidad de la anterior resolución, así como la nulidad de la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra dicha resolución; y ordenar a la Administración que se proceda la retroacción de las actuaciones al momento previo al de producirse los vicios de nulidad denunciados.
SEGUNDO.- Que como antecedente para centrar la cuestión resulta que por resolución de 2 de octubre de 2012 se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en aplicación de la Orden 718/2008 de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases para su concesión.
El crédito para estas subvenciones conforme a lo dispuesto en la base cuarta 1 del anexo I asciende a un total de 6 millones de euros y la distribución de los fondos entre los tipos de planes de formación se reserva mediante tres grupos: El 65% para convenios intersectoriales; el 30% para convenios sectoriales ejecutados por organizaciones empresariales y sindicales representativas en el correspondiente sector (el grupo al que pertenece la asociación demandante) y el 5% para convenios sectoriales ejecutados por centros de formación debidamente acreditados.
En el anexo Sexto de la resolución se establece que para el ámbito sectorial que nos ocupa, el de comercio, por ser el ramo al que pertenece la demandante, se reservan 302.986,22 # a los que podrán acceder un número máximo de 8 convenios.
TERCERO.- Que a la recurrente le fue denegada su solicitud por no acreditar la representatividad en el correspondiente sector en el ámbito de la Comunidad autónoma Canaria tal como establece la base quinta de la precitada resolución.
Que hemos de considerar, que la acreditación de la representatividad en el correspondiente sector de la actividad, para tener acceso al programa de subvención, se acredita por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del correspondiente convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico o en su caso de ámbito provincial.
Que en el presente caso resultó, que para este periodo no aparecen registrados en el sector del comercio, ni convenios colectivos provinciales de comercio general, ni convenios colectivos en el ámbito de la comunidad autónoma (documentos número siete y ocho de la demanda) Que esto en principio dejaba sin representatividad a la actora a los efectos de tomar parte en el programa de subvenciones; pero no obstante, en las bases de la convocatoria, concretamente en la base quinta referida las entidades beneficiarias, requisitos y acreditación, también se prevé la posibilidad de ejecución de planes de formación sectoriales ejecutados por organizaciones empresariales y sindicatos en el caso de un sector donde no exista negociación colectiva, para lo cual según dispone en la base, que se requerirá a la interesada que pruebe su integración en la organización empresarial sectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad autónoma de Canarias o la concurrencia a procesos electorales sindicales, en el caso de estos últimos.
CUARTO.- Que siguiendo este esquema, la recurrente ha probado, mediante certificaciones su pertenencia la Confederación Provincial de empresarios de Santa Cruz de Tenerife; pero como bien se oponen en la contestación a la demanda, esto no resulta suficiente desde el punto de vista de pertenecen a la organización sectorial más representativa en el ámbito de la comunidad autónoma.
Igualmente se razona la pertenencia a la CEOE y CEPYME, pero ambas son organizaciones de carácter estatal que no concretan ningún derecho en este caso, en donde el tratamiento como entidades beneficiarias, lo es para las organizaciones empresariales y sindicales representativas del correspondiente sector en el ámbito de la Comunidad autónoma de Canarias, lo que deja fuera a tales asociaciones empresariales.
Es verdad, que se prevé un caso para la negociación colectiva sectorial estatal, pero ya no referido asociaciones empresariales ni sindicatos (sino Entes Paritarios de constitución mixta que nada tienen que ver con la actora) y solo para el caso de convenios estatales, que tampoco se acredita que se produjeran.
Por último se denuncia la vulneración del principio de igualdad por el acceso de determinados sindicatos en comparación con la entidad recurrente, razonamiento que no puede ser atendido, desde el momento en que se trata de entidades diferentes y además a los sindicatos solamente se les exige que acrediten su representatividad por personarse a los procesos electorales.
QUINTO.- Que se hace expresa condenan costas a la parte actora de conformidad con el artículo 139 de la ley jurisdiccional al ser desestimada íntegramente la demanda.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Fallo
Que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución referida en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, así como el resto de pretensiones formuladas en la demanda, haciendo expresa condenan en costas la parte actora.Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

