Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 262/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 334/2013 de 25 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 262/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100251


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO262/2015

En el recurso de apelación número 334/2013.

Es parte apelante DON Apolonio , representado por la procuradora Dª María Paz Contel Comenge y defendido por el letrado D. Francisco Maset Gómez.

Es parte apeladala ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 26/2013, de 18 de enero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Valencia ha dictado en el proceso 283/2012.

La decisión judicial a quono accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Apolonio planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 29 febrero 2012 que deniega la autorización de residencia inicial, por concurrir circunstancias excepcionales de arraigo familiar ,que el apelante había presentado el 7 de noviembre de 2011

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 26/2013, de dieciocho de enero, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales formuladas el 7/11/2011'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de marzo de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Apolonio cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 26/2013, de 18 de enero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Valencia ha dictado en el proceso 283/2012.

La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que esta persona física planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 29 febrero 2012 que deniega la autorización de residencia inicial, por concurrir circunstancias excepcionales de arraigo familiar,que el apelante había presentado el 7 de noviembre de 2011:

'... Segundo.- Con fecha 30/01/2008 la Subdelegación del Gobierno de Valencia dictó resolución de expulsión por 10 años por estancia irregular prevista en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 .

Con fecha 29/02/2012 la Dirección General de la Policía evacua informe desfavorable del solicitante. En concreto, porque fue detenido el 15/01/2008 por un delito de tráfico de drogas, dilig. NUM000 ' (antecedentes de hecho, resolución de 29/02/2012).

'... El artículo 128 del Real Decreto 557/2011 citado, dispone que deberá acreditarse que no constan condenas por delito existentes en el ordenamiento español, en el país/países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España (...) en su artículo 48.4 establece que se recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil así como del Registro Central de Penados y en el artículo 69.1.e) determina que se denegarán las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, y por analogía las autorizaciones de residencia 'cuando conste un informe policial desfavorable'(fundamentos de derecho, resolución de 29/02/2012).

Para el Juzgado:

'... En el acto del juicio se señaló, como ya se había dicho en la demanda, que se había producido un error en el expediente pues la solicitud se realizó por arraigo familiar (...) lo cual condiciona la nulidad de la resolución impugnada puesto que la obtención del informe desfavorable no es requisito de este tipo de autorización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123.3.a) del Reglamento de Extranjería (R.D. 557/2011, de 20 de abril), pues el caso del recurrente es precisamente el previsto en esta norma, esto es 'ser padre de una menor de nacionalidad española que tiene a su cargo y convive con él'.

'... Sobre esas bases jurídicas, lo cierto es que con independencia de las alegaciones que se realizan en torno al arraigo familiar alegado, la vigencia de la orden de expulsión constituye una consideración previa a tener en cuenta pues es reflejada en la resolución sancionadora - además de la valoración del informe aportado - e impide entrar a valorar el resto de circunstancias concurrentes'(fundamentos de derecho segundo y tercero, sentencia 26/2013 ).

SEGUNDO.- El recurso de apelación parte de que (a) la Subdelegación del Gobierno en Valencia entendió, de forma errónea, cuál era el tipo o modalidad de arraigocon la que contaba el recurrente a los efectos de acceder a un título de residencia y trabajo inicial en España.

Este órgano público - según mantiene la defensa en juicio del Sr. Apolonio -asumió que lo pedido era una residencia inicial por arraigo socialcuando, y en la realidad de las cosas, se pretendía obtener una residencia inicial por arraigo familiar:

'Primero.- Que la solicitud fue presentada en fecha 07/11/2011, basada en una situación de arraigo social'(antecedentes de hecho, resolución de 29/02/2012).

La diferencia de regímenes jurídicos entre ambos es muy relevante precisamente en el aspecto que ( b) determinó el resultado al que llegó el acuerdo de 29 febrero 2012 - existencia de antecedentes penales, junto con un informe policial desfavorable -, y ello sobre la base de que el artículo 124.3.a) del Reglamento de Extranjería de 20 abril 2011 , que se sitúa dentro de las solicitudes por arraigo familiar :

'... ni siquiera exige que carezca de antecedentes penales, a diferencia de lo que prevén expresamente los supuestos de arraigo laboral y social obrantes en los ordinales 1 y 2 del art. 124'.

'... Es un procedimiento especial, regulado en el art. 128 del RD 557/2011 (...) en el que hace también referencia al certificado de antecedentes penales, pero no exige la emisión de ningún informe policial'(página 3ª, escrito de apelación).

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo no concedió al hecho de ( c) ser el apelante padre de una niña menor de edad de nacionalidad españolala importancia que el Derecho atribuye a esta situación:

'... El art. 39 C.E . impone asimismo velar por la protección de los hijos matrimoniales o no matrimoniales, por la asistencia de los padres a los hijos, y también impone a los poderes públicos proteger a las madres'(página 4ª, escrito de apelación).

Por último ( d), señala que:

'... En cuanto a la detención por delito, aportamos en el acto de la vista una certificación del Juzgado de Instrucción nº 1 de Chantada que acredita el archivo del procedimiento penal. En cuanto a la orden de expulsión, puede ser revocada de oficio por la Administración al concederle el permiso de residencia por arraigo'(página 3ª, escrito de apelación).

TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 26/2013, de 18 de enero .

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

1.- '... la vigencia de la orden de expulsión constituye una consideración previa a tener en cuenta' (fundamento de derecho tercero, decisión judicial a quo).

a.- Normativa aplicable que se cita en el escrito de apelación:

'...3. Por arraigo familiar:

Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo' ( artículo 124 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ).

Lo que al respecto señala el escrito de contestación a la demanda es que:

'... en modo alguno es admisible pretender que a alguno de estos supuestos, concretamente el permiso por arraigo familiar, están exentos de las prevenciones generales contenidas en la Ley Orgánica 4/00, de este modo entendemos que a todos los casos le es plenamente aplicable como causa de denegación del permiso que sobre el extranjero pesa una orden de expulsión'.

De conformidad con lo que aparece en el informe desfavorable que el 29 de febrero de 2012 emitió la Brigrada Provincial de Extranjería y Fronteras:

'... Detenido el 15/01/2008 por un delito de tráfico de drogas, tramitándose dilg. NUM000 en comisaría local de Burjassot (Valencia). Además tiene en vigor un decreto de expulsión por un periodo de diez años, de fecha 20/01/2008 y notificado el 01/02/2008'.

b.- Efectivamente, tal como alega la representación procesal de D. Apolonio , el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Valencia no ha concedido respuesta alguna al argumento principal vertido en el escrito de demanda que esta parte procesal presentó en los autos 283/2012.

El argumento era el de que en los supuestos de arraigo familiar, de la normativa aplicable se deriva que la vigencia de un supuesto de expulsión y/o de informe policial desfavorable en lo que hace al solicitante del permiso inicial de residencia y trabajo, carece de mayor valor jurídico a la vista de que esa normativa únicamente hace mención a la existencia de un preciso vínculo parental con: 'un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo'.

El Juzgado, en cambio, se limita a referir esta alegación en la parte explicativa de la sentencia pero, luego, no da contestación suficiente a dicha temática al limitarse a decir (como hemos comprobado ya supra, en el primer fundamento de derecho) que:

'... Sobre esas bases jurídicas, lo cierto es que con independencia de las alegaciones que se realizan en torno al arraigo familiar alegado, la vigencia de la orden de expulsión constituye una consideración previa a tener en cuenta pues es reflejada en la resolución sancionadora - además de la valoración del informe aportado - e impide entrar a valorar el resto de circunstancias concurrentes'(fundamento de derecho tercero, sentencia 26/2013 ).

c.- Para la Sala:

-el punto de partida para el análisis de la cuestión litigiosa viene dada por el hecho de que D. Apolonio ha exhibido, en la controversia (lo mostró ya en sede administrativa), que es padre de una niña menor de edad de nacionalidad española. Se trata de Mercedes , que nació el día NUM001 de 2009;

-no es dudoso que el Reglamento de Extranjería del año 2011 introduce una diferencia sustancialde régimen jurídico entre las solicitudes de residencia y trabajo inicial, por concurrir circunstancias excepcionales de arraigo, que formulen quienes dispongan del carácter de madres/padres de un/a menor de nacionalidad españolay el resto de supuestos legales previstos en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril :

'Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos';

-en los dos primeros casos se hace una cita expresa a la necesidad de que carezcan de antecedentes penales. Esta exigencia no aparece, en cambio, dentro del ámbito del arraigo familiar;

-además, en el caso del arraigo social y laboral son diversos los requisitos legales impuestos por el legislador del Reglamento de Extranjería, mientras que en el seno del arraigo familiar todo lo que dice la norma es que el padre/madre ha de tener a su cargo al menor y convivir con éste; o, en su caso, estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales;

-por lo que hace a la existencia de un informe policial desfavorable, para el tribunal es también seguro que la interpretación jurídica más correcta que deriva del texto del reglamento de 20/04/2011 es una que (en concordancia con lo alegado por el Sr. Apolonio ) no conceda valor jurídico alguno a la existencia de dicho informe;

-a este respecto, tomamos en esencial consideración el hecho de que la inexigibilidad de otros requisitos es congruente con la doctrina jurisprudencialque ha emitido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sede del valor que tiene, a la hora de acceder/rechazar una solicitud de residencia, la circunstancia de que el peticionario sea madre/padre de un menor de edad de nacionalidad de alguno de los países que integran la Unión;

-esta Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 5ª) ha hecho uso de esta doctrina en todos aquellos supuestos en los que se planteaba un conflicto de tintes similares al que abre el rollo de apelación 334/2013. Y, así, significativo del posicionamiento que sigue el tribunal es una STSJCV, 5ª, de 20 de febrero de 2013, recurso de apelación 514/2011 .En ella se incluyen, para lo que aquí interesa, las siguientes declaraciones:

'... a.- El segundo argumento de que hace uso la decisión judicial a quo a los efectos de acceder a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que pide D. Leon también se expresa de una forma lacónica, al enunciar su existencia y resultado sin mayor análisis, in situ, acerca del específico valor del argumento en relación con la solicitud de invalidez jurídica de dos acuerdos de los Sres. subdelegado y delegado del gobierno en Valencia de 18 febrero y 15 julio 2010.

Todo lo que indica la sentencia 143/2011 es que:

'... Pero además, y ello resulta sustancial en el caso de autos hay que tener en cuenta que el actor acredita que es padre de una menor de nacionalidad española circunstancia que impone la concesión del permiso solicitado pues al respecto ha establecido la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 8-3-2011 , pues denegar permiso de trabajo al nacional de un estado tercero, padre de un menor ciudadano de la Unión, privaría a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión' (fundamento de derecho tercero).

Esta segunda cuestión litigiosa es mucho más difícil de resolver.

La misma se funda en una muy relevante decisión procedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

b.- El elemento fáctico que posibilita el uso de la doctrina que enuncia la STJUE de 8 marzo 2011, asunto C-34/2009 - en adelante, también sentencia Ruiz Zambrano -, es el de que:

'... el actor acredita que es padre de una menor de nacionalidad española' (fundamento de derecho tercero).

Nada dice, al respecto, la representación procesal de la Administración del Estado, y sin que tampoco ofrezca ninguna objeción sobre un segundo extremo incluido en el fallo de la sentencia de ese alto tribunal:

'que asume la manutención de sus hijos de corta edad'.

Todo lo que señala es que:

'... En el supuesto que nos ocupa no nos consta que el Sr. Leon pidiese junto a la renovación de su autorización de permiso de residencia y trabajo, una autorización de residencia amparada en la existencia de un hijo español a su cargo, por lo que no se puede aducir ni invocar una sentencia que no coincide con el presente caso' (página 6ª, escrito de apelación).

c.- El fallo de la sentencia de 8 marzo 2011, asunto Ruiz Zambrano , es el siguiente:

'En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión'.

d.-Cabe plantearse, desde luego (y de forma muy sólida), si unos actos administrativos como aquéllos que dieron lugar al seguimiento del proceso 670/2010, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, tienen esa consecuencia, la de:

'privarían (ar) a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión'.

La persona, menor de edad, a la que afectaría la privación es la niña Miriam , de nacionalidad española, nacida el NUM002 de 2007 (así consta, con certeza, en los folios 37 a 41 del expediente administrativo).

El padre de Miriam es D. Leon , solicitante de la tutela judicial en los autos 670/2010, obrando al folio 36 del expediente una certificación del Sr. secretario del Ayuntamiento de Valencia a tenor de la que ambos conviven, junto con la madre de la menor, en el mismo domicilio.

e.- Dado el cariz que presenta el recurso de apelación 514/2011, éstas son las afirmaciones judiciales de mayor relieve que contiene la sentencia de 08/03/2011 , TJUE:

'... El artículo 20 TFUE confiere el estatuto de ciudadano de la Unión a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro (...) Al tener la nacionalidad belga (...) el segundo y tercer hijos del demandante en el litigio principal tienen derecho a este estatuto de manera incontestable' (40).

'... En estas circunstancias, el artículo 20 TFUE se opone a medidas nacionales que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadano de la Unión' (42).

'... la negativa a conceder un permiso de residencia, a una persona, nacional de un Estado tercero, en el Estado miembro en el que residen sus hijos de corta edad, nacionales de dicho Estado miembro, cuya manutención asume, y la negativa a concederle un permiso de trabajo, tienen tal efecto' (43).

'En efecto, debe considerarse que tal denegación del permiso de residencia tendrá como consecuencia que los mencionados menores, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores. Del mismo modo, si no se concede un permiso de trabajo a tal persona, ésta corre el riesgo de no disponer de los recursos necesarios para poder satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, lo que tendrá también como consecuencia que sus hijos, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de ésta. En tales circunstancias, estos ciudadanos de la Unión se verán, de hecho, en la imposibilidad de ejercer la esencia de los derechos que les confiere su estatuto de ciudadanos de la Unión (44).

Por consiguiente, procede responder a las cuestiones planteadas que el artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión (45)'.

'... En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión' ( sentencia Ruiz Zambrano, de 8 marzo 2011, asunto C-34/2009 );

-El artículo 128 del Reglamento de Extranjería establece que:

'2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

a) En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español'.

-para la Sala, este enunciado normativo no determina la obtención de un resultado conclusivo diverso al propuesto hasta ahora. Y es que la normativa reguladora del procedimientode autorización de residencia temporal por circunstancias temporales es genérica y, por ello, establece como uno de los requisitos que condicionan el logro de un permiso inicial de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo, el carecer de antecedentes penales. Pero esa exigencia generalno equivale a que deba ser examinada la concurrencia/falta de concurrencia de antecedentes penales en todos los supuestos cuando una norma específica ( artículo 124 del Reglamento de Extranjería )afirma, con suficiente claridad - en congruencia, como hemos observado ya, con la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -, que la concesión del permiso solo se encuentra condicionada a datos vinculados, de modo estricto y exclusivo, con la relación existente entre la madre/el padre de un menor de nacionalidad española y ese menor (en sede de convivencia, contribución económica y/o cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales);

-téngase en cuenta que en los otros supuestos legales el artículo 124 impone, con un carácter expreso, la necesidad de carencia de antecedentes penales. En cambio, esa situación no es referida para el caso al que se atiene la solicitud que en el mes de noviembre de 2011 formuló D. Apolonio .

d.- En el proceso 283/2012, el Sr. Apolonio exhibió que su solicitud queda incluida dentro del espacio de alcance al que se atiene el artículo 124.3.a) del Reglamento de Extranjería de 20 abril 2011 , al haber acompañado a la solicitud de residencia inicial que había presentado el día 7 de noviembre de 2011 un certificado colectivo de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Burjassot el día 2 de noviembre de 2011. En este certificado (que obra al folio 14 del expediente administrativo) consta que se encuentran empadronados en la CALLE000 nº NUM003 , tanto la esposa del solicitante de la tutela judicial y madre de una menor de nacionalidad española como esta menor, por lo que cabe asumir que existe aquí una suficiente coincidencia con el supuesto legal:

'Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo'.

2.- '... Deber de protección de la familia' (escrito de apelación, página 4ª).

Esta temática litigiosa queda sin contenido a la vista de que el tribunal ha establecido ya que la sentencia 26/2013, de 18 de enero, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Valencia , no acomoda su dicción a lo previsto en el ordenamiento legal y jurisprudencia aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.-ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Apolonio contra la sentencia 26/2013, de 18 de enero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Valencia ha dictado en el proceso 283/2012.

La decisión judicial a quono accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que esta persona física planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 29 febrero 2012 que deniega la autorización de residencia inicial, por concurrir circunstancias excepcionales de arraigo familiar,que el apelante había presentado el 7 de noviembre de 2011

2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-ANULAR la resolución de 29/02/2012, al no acomodarse al ordenamiento legal aplicable.

La Subdelegación del Gobierno en Valencia dispone de un plazo de dos meses - a contar desde el momento en el que se notifique la sentencia del tribunal al representante procesal de la Administración del Estado en el recurso de apelación 334/2013 -, para emitir un acto administrativo por medio del que conceda al Sr. Apolonio el permiso inicial de residencia y trabajo, por concurrir circunstancias excepcionales de arraigo, que pidió en el mes de septiembre de 2011.

4.-NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el rollo de apelación 334/2013 a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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