Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
30/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 2624/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8028/2006 de 30 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 2624/2008

Núm. Cendoj: 15030330032008100757

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02624/2008

PONENTE: D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008028 /2006

RECURRENTE: Arturo

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, treinta de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008028 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Arturo , representado por el procurador DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigido por el letrado GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ, contra ACUERDO DE 1-03-06 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA POR DEMARCACION CARRETERAS ESTADO PARA LA OBRA AUTOVIA RIAS BAIXAS, TRAMO SAN CIBRAO-ALTO DE ALLARIZ, T.M. BARBADAS. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Diciembre de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 103.867,05 euros.

Fundamentos

Primero.- El actor, D. Arturo , impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Orense, de fecha 1 de marzo de 2006, resolutorio del justiprecio de la finca número NUM000 del expediente, expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado para la obra Autovía Rías Baixas, Tramo San Cibrao-Alto de Allaríz, en el término municipal de Barbadás.

Segundo.- Se discrepa de la valoración asignada al suelo, y, fundamentalmente, del hecho de no haberse concedido una indemnización en concepto de pérdida de valor en el conjunto de los terrenos afectados, por no haberse podido construir en ellos un taller de reparación y venta de vehículos de motor que estaba proyectado, con los gastos adicionales para ello que se habían realizado ya.

En cuanto al valor del suelo -se trataba de suelo no urbanizable-, la prueba de que se dispuso en autos, proporcionada por un informe pericial de parte del ingeniero técnico agrícola Juan Ramón , ratificada en juicio, es totalmente insuficiente para que pueda elevarse el justiprecio marcado por el Jurado, ya que no se atiene al criterio de valoración legal previsto en el art. 26 de la Ley 6/98, del Suelo y Valoraciones, consistente en la aplicación del método de comparación a partir de valores de fincas análogas, a cuyos efectos, la identidad de razón que justifique la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, , la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles, faltando manifiestamente en este supuesto puntos de referencia comparativa objetivos, ciertos, y concretamente comprobados con referencia a otras posibles transacciones o ventas de fincas análogas, sin que pueda tomarse como pauta comparativa la mera referencia del perito a que los terrenos rústicos en los alrededores de este paraxe de A Fariza, en los años 89 a 91 tenían un precio en torno a los 9 y 15 euros, y, teniendo en cuenta las posibilidades constructivas del taller que ya se estaba proyectando, podría subir en torno a los 24 y 36 euros, siendo el valor más probable el de unos 30 euros el m2, por lo que en este punto ha de prevalecer, a falta de prueba en contrario a cargo del afectado, la presunción de acierto del Jurado en su asignación al terreno expropiado de un justiprecio de 6,60 euros el m2.

Tercero.- En cuanto al otro problema, si consta demostrado, por el contrario, que el actor había comprado el conjunto de las fincas parcialmente expropiadas con la intención de construir un taller de venta y reparación de automóviles, y ya en 1989 había solicitado a la Consellería de Ordenación del Territorio que se le definiese línea y cierre para nave industrial de la parcela, a lo que tal organismo le contestó que, como la obra estaba a más de 50 metros del borde la calzada, no era necesaria autorización. Consta que después encargó a un ingeniero un anteproyecto de edificio para esa clase de taller, por el que abonó la factura de 505.120 pts. , y solicitó licencia al Ayuntamiento de Barbadás para su construcción, por lo que tuvo que abonar una tasa de 351.720 pts., en cuya tramitación se prestó un informe favorable siempre que respetase las condiciones legales aplicables de extensión, ocupabilidad, y distancias, y se obtuvo el Acuerdo de autorización, también favorable, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Orense, por lo que se encargó un proyecto de ejecución de la nave, cuyo importe ascendió a 939.858 pts, etc, pero la construcción de la misma resultó después frustrada al serle comunicada la ocupación y expropiación de los terrenos a principios del año 1994 para la construcción de la Autovía de las Rías Bajas, pues, al ser ocupados los 230 m2 más próximos a la misma, de los 3.295 m2 del total de las fincas, quedaron 3.041 m2 situados en zona de servidumbre y afección de la Autovía, y por efecto de la nueva línea de edificación resultante, a 50 ml de la arista exterior de la calzada, sucede que la práctica totalidad de la parcela quedaba dentro de esa zona de prohibición de cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, quedando solo 310 m2 fuera de la línea de edificación de 50 ml ya dicha, pero dentro de la zona de afección y con total imposibilidad de la realización de la obra proyectada. Por todo ello, la Sala entiende que el conjunto de estos perjuicios, al estar enlazados directamente con la expropiación, han de ser indemnizados por los conceptos y manera que pasa a expresarse. En cuanto que todos los gastos demostrados a los que se ha hecho referencia responden a una pérdida patrimonial relacionada con las posibilidades edificatorias reales de la finca al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, que se estaban ya gestionado en ese tiempo con apoyo legítimo en la normativa vigente en ese tiempo, procede reembolsarle al actor el coste de las mismas, por una suma total de 1.796.698 pts (Hoy su equivalente en euros).

Es evidente, por otro lado, que se produjo un perjuicio en el resto de la finca no expropiada como consecuencia de esa afección resultante, que estimamos en el 30% del valor de ese espacio de 3.041 m2 no expropiados, pero afectados negativamente de la manera ya dicha, al valor unitario de 6,60 euros por m2 fijado por el Jurado ( 30% de 20.070,6 euros=6.021 euros), único concepto, junto con el anterior, ,en que procede acceder parcialmente a las pretensiones de la parte recurrente.

Cuarto.- Por lo expuesto, y en los términos indicados, se estima parcialmente el recurso presentado, sin especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por Arturo contra el Acuerdo de 1-3-06 resolutorio de justiprecio de finca num. NUM000 expropiada por Demarcación de Carreteras del Estado para la obra Autovía Rias Baixas, tramo San Cibrao-Alto de Allariz. T.m. Barbadas, dictado por JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE, debemos revocar el mismo a los efectos de añadir al justiprecio ya concedido por el Jurado, de 1.593,90 euros, las sumas de 1.796.698 pts. (Hoy su equivalente en euros) en el concepto ya dicho, y la de 6.021 euros en concepto de perjuicios en el resto de la finca no expropiada, cantidades todas ellas que se incrementarán con los intereses legales que se hayan ocasionado por demora en la tramitación y pago del justiprecio, con desestimación del recurso en todo lo demás y sin especial pronunciamiento en cuanto al pago de sus costas procesales.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, treinta de Diciembre de dos mil ocho.

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