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Sentencia Administrativo Nº 263/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 902/2007 de 18 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 263/2008
Voces
Desestimación presunta
Caducidad
Apercibimiento
Archivo de actuaciones
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00263/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a 18 de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 902/2007, interpuesto por el Letrado Don Alfonso Carbonell Tortosa, en representación no acreditada de Doña Verónica, contra el Auto dictado el 4 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 902/2007.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Doña Verónica interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión incoado el 20 de noviembre de 2005 por el Jefe de Servicio del Sector Móvil de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22, lo registró bajo el nº de autos P.A.506/2007 , requiriéndose, mediante resolución notificada al/ a la Letrado/a, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 4 de septiembre de 2007 se acordó, al amparo del art.
TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 4 de diciembre de 2007, ante la que no se ha personado el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 7 de febrero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección el Ilmo. Sr. Don Miguel Angel Vegas Valiente.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00263/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a 18 de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 902/2007, interpuesto por el Letrado Don Alfonso Carbonell Tortosa, en representación no acreditada de Doña Verónica, contra el Auto dictado el 4 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en el P.A. 902/2007.
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Doña Verónica interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión incoado el 20 de noviembre de 2005 por el Jefe de Servicio del Sector Móvil de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22, lo registró bajo el nº de autos P.A.506/2007 , requiriéndose, mediante resolución notificada al/ a la Letrado/a, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 4 de septiembre de 2007 se acordó, al amparo del art.
TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 4 de diciembre de 2007, ante la que no se ha personado el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 7 de febrero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección el Ilmo. Sr. Don Miguel Angel Vegas Valiente.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 902/2007.Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 902/2007.Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
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