Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 263/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Girona, Sección 2, Rec 448/2012 de 06 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Girona
Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL
Nº de sentencia: 263/2013
Núm. Cendoj: 17079450022013100018
Encabezamiento
Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Girona.
Procedimiento abreviado núm. 448/12
Demandante: Erasmo
Representante: Letrado Rafael Rodríguez Martínez
Demandada: Servicio Catalán de Tráfico
Representante: Letrado de la Generalidad
SENTENCIA NÚM. 263/13
Magistrado Juez: Isabel Hernández Pascual.
Girona, 6 de septiembre de 2013.
He visto las actuaciones del procedimiento abreviadoseguido con el número 448/12, a instancias de Erasmo , representado y defendido por el letrado Rafael Rodríguez Martínez, que interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 21 de septiembre de 2012, del director del Servicio Catalán de Tráfico, en la que se le impuso una sanción de multa de 500 euros, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 29.1 del Reglamento General de Circulación , consistente en circular por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una vía de doble sentido de circulación.
Ha sido parte el letrado de la Generalitat.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito presentado ante el Juzgado Decano de los de esta capital, el letrado Rafael Rodríguez Martínez en la representación que acreditó.
SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se dio traslado del escrito de demanda a la Administración demandada, a la que se reclamó el expediente administrativo, señalándose fecha para la celebración de la vista.
La letrada de la Generalitat presentó un escrito allanándose a la demanda, al que acompañó la autorización de allanamiento del Secretario General del Departamento de Interior, de 8 de julio de 2013.
TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por aplicación del artículo 75.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , debe dictarse sentencia de conformidad con la demanda, dado que el allanamiento no infringe el ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- No procede la condena al pago de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Erasmo .
Anulo la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.
No hay condena al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, no cabe recurso.
Líbrese testimonio para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del Juzgado.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.
