Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 263/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 22/2012 de 20 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 263/2015
Núm. Cendoj: 46250330012015100243
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a veinte de marzo de dos mil quince.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº: 263
En el recurso contencioso-administrativo número 22/2012, deducido por BOLINCHES TRANSFORMACIONES AGRARIAS S.L. frente a la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos por ésta contra dos resoluciones de 5 de septiembre de 2011 dictadas por el Director General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que desestimaron sendas solicitudes formuladas por la indicada mercantil relativas a la vigencia de la autorización administrativa para realizar la operación de eliminación de residuos mediante depósito (eliminación tipo D5) en el vertedero de inertes clase A situado en el polígono 122 del término municipal de Llíria, otorgada a dicha mercantil mediante resolución de 11 de julio de 2008 del Director General para el Cambio Climático.
Ha sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, estimando el recurso:
1º.- anulase la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada que presentó contra las dos resoluciones de 5 de septiembre de 2011 del Director General de Calidad Ambiental.
2º.- declarase nulo el resuelvo séptimo y el décimo de la autorización de 11 de julio de 2008 del Director General para el Cambio Climático para realizar la operación de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
3º.- declarase que la referida autorización de 11 de julio de 2008 tiene vigencia hasta el dictado de manera expresa de la autorización ambiental integrada.
4º.- ordenase a la Administración que, previa inspección de las instalaciones e inscripción en el Registro de Gestores, autorizase a Bolinches Transformaciones Agrarias S.L. a iniciar su actividad de eliminación de inertes más allá del 11 de agosto de 2009.
5º.- estableciese una indemnización a favor de esa mercantil de 3.000 euros diarios desde la fecha 11 de julio de 2008 hasta la fecha que se autorizase la eliminación de residuos inertes en vertedero.
6º.- con condena en costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que inadmitiese el recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, lo desestimase íntegramente.
TERCERO.- Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.-Se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el día veintisiete de enero de dos mil quince.
QUINTO.-En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Para la resolución de la litis conviene reseñar los siguientes datos de interés que se desprenden del expediente administrativo y de las presentes actuaciones:
-mediante resolución de 11 de julio de 2008 del Director General para el Cambio Climático se otorgó autorización administrativa a la mercantil Bolinches Transformaciones Agrarias S.L. para realizar la operación de eliminación de residuos mediante depósito (eliminación tipo D5) en el vertedero para residuos inertes clase A situado en el polígono 122, parcelas 174, 175, 176, 176, 181 y 182 del término municipal de Llíria. En el punto séptimo de la parte resolutoria de la expresada autorización se disponía lo siguiente: 'La presente autorización únicamente tendrá vigencia hasta el 11 de agosto de 2009, fecha en la que el interesado deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y de Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana '.
-en fecha 20 de mayo de 2009 aquella mercantil solicitó autorización ambiental integrada para vertedero y valorización de residuos inertes en Llíria, incoándose por la Conselleria el expediente 0030P.12, que se encuentra actualmente en tramitación.
-contra la precitada resolución de 11 de julio de 2008 interpuso la aludida mercantil recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 22 de mayo de 2009 de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
-frente al resuelvo octavo de la indicada resolución de 11 de julio de 2008, atinente a la necesidad de constitución de fianza por la interesada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, interpuso Bolinches Transformaciones Agrarias S.L. recurso contencioso-administrativo, que se siguió ante esta Sala y Sección con el número de autos 238/2009, en los que recayó en fecha 28 de enero de 2011 sentencia nº 73/11 , devenida firme, que estimó el recurso y anuló las resoluciones impugnadas en el extremo objeto de debate.
-a finales del mes de junio de 2011 Bolinches Transformaciones Agrarias S.L. presentó dos escritos en la Conselleria de Territorio y Vivienda solicitando -en uno de ellos al amparo del art. 102 de la Ley 30/1992 - la prolongación más allá del 11 de agosto de 2009 de la vigencia de la autorización de 11 de julio de 2008 para realizar la operación de eliminación de residuos mediante depósito en el vertedero sito en Llíria, hasta que se dictase resolución resolviendo de manera expresa la autorización ambiental integrada instada por aquella mercantil, y solicitando además una indemnización por importe de 3.000 euros diarios desde el 11 de julio de 2008 hasta que se autorizase la eliminación de residuos inertes en vertedero.
-las anteriores solicitudes fueron desestimadas mediantes sendas resoluciones de 5 de septiembre de 2011 del Director General de Calidad Ambiental, razonando tales resoluciones que la resolución del Director General para el Cambio Climático de 11 de julio de 2008 nunca había llegado a desplegar efectos por causa imputable a la solicitante, al no haber solicitado ésta la visita de comprobación de las instalaciones, ante lo cual carecía de sentido prorrogar la vigencia de un acto administrativo privado de eficacia, por lo que no concurrían todos los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y de Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana .
-frente a la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada formulados por dicha mercantil contra esas dos resoluciones de 5 de septiembre de 2011 deduce ésta el recurso contencioso-administrativo de autos.
SEGUNDO.- Procede, previamente a resolver las alegaciones impugnatorias ejercitadas por la parte demandante, que la Sala se pronuncie sobre la inadmisión del recurso planteada en la contestación a la demanda por la Generalitat Valenciana, quien aduce que el recurso de autos es inadmisible por concurrir las dos siguientes causas: de un lado, inadmisión de conformidad con el art. 69.b) de la Ley 29/1998 , en relación con el art. 45.2.d) de la misma Ley , por falta de capacidad procesal de la mercantil actora, al no haber acreditado ésta el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones de acuerdo con las normas o estatutos que les sean de aplicación; y de otro lado, inadmisión al amparo del art. 69.c), en relación con el art. 25.1, de dicha Ley 29/1998 , por cuanto lo que realmente pretende la mercantil recurrente es la impugnación de la resolución de 11 de junio de 2008 del Director General para el Cambio Climático, cuyo condicionante octavo devino consentido y firme por la recurrente, la cual no puede, por tanto, impugnarla ahora con ocasión de la interposición del recurso de autos frente a las resoluciones de 5 de septiembre de 2011 del Director General de Calidad Ambiental.
Ninguno de tales motivos de inadmisión del recurso contencioso-administrativo puede ser acogido. Por lo que se refiere al primero, la actora aportó con su escrito de interposición del recurso una certificación emitida por D. Bernardo Bolinches Sánchez, administrador de la sociedad con facultades para entablar acciones, haciendo constar la voluntad de dicha sociedad de presentar recurso contra la desestimación por silencio de los recursos de alzada formulados contra las precitadas resoluciones de 5 de septiembre de 2011.
Y en relación con la segunda causa de inadmisión del recurso, no tiene en cuenta la Generalitat al plantearla que las resoluciones de 5 de septiembre de 2011 entraron a resolver las solicitudes formuladas a finales del mes de junio de 2011 por Bolinches Transformaciones Agrarias S.L., en las que esta mercantil planteaba las mismas cuestiones y peticiones que ejercita en la presente litis, por lo que no puede ahora la demandada alegar en sede jurisdiccional que aquellas resoluciones son actos no susceptibles de impugnación jurisdiccional, alegación que, a tenor de lo expuesto, va contra los actos propios y vulnera las reglas de la buena fe procesal a que se refiere el art. 11.1 de la L.O.P.J .
Por las mismas razones, ha de ser también rechazada la alegación de la demandada acerca de la improcedencia de acudir Bolinches Transformaciones Agrarias S.L. al cauce de la revisión de oficio de actos nulos del art. 102 de la Ley 30/1992 para impugnar la resolución del Director General para el Cambio Climático de 11 de junio de 2008. Si la Administración consideraba que no cabía instar la acción de nulidad contemplada en ese precepto legal debió haber inadmitido a trámite la solicitud de la interesada, en lugar de resolverla desestimándola por motivos ajenos a dicha cuestión.
TERCERO.- Entrando ya a resolver las alegaciones impugnatorias formuladas por la mercantil actora, se adelanta ya que ninguna de ellas puede ser acogida. Plantea ésta como cuestión sustancial que, a tenor de lo regulado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y de Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana , procedía que la Administración le autorizara a continuar con el funcionamiento de forma provisional de las instalaciones de vertedero hasta que se dictase resolución expresa resolviendo la solicitud de autorización ambiental integrada que instó en fecha 20 de mayo de 2009, dentro del plazo que le fue conferido al efecto por la resolución de 11 de junio de 2008 del Director General para el Cambio Climático. Ahora bien, olvida la demandante que la D.T. Primera que invoca requiere en su apartado 2, para que las instalaciones existentes que hayan solicitado en plazo autorización ambiental integrada puedan continuar funcionando provisionalmente hasta que se resuelva de forma expresa la AAI, que 'se cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable'. Y esa exigencia se incumple en el caso de autos, porque, como se fundamenta en las resoluciones de 5 de septiembre de 2011 impugnadas, la autorización de 11 de julio de 2008 no llegó nunca a tener eficacia por causa imputable a la mercantil interesada, al no haber solicitado ésta la visita de comprobación de las instalaciones. Dicha visita de comprobación constituía un requisito necesario para el otorgamiento de la autorización para realizar la operación de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero instada por Bolinches Transformaciones Agrarias S.L., de conformidad con el art. 50.1 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana , precepto a cuyo tenor 'Las operaciones de valorización y eliminación de residuos deberán estar autorizadas por la Consejería competente en medio ambiente, que la concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones'. El incumplimiento de ese requisito por la interesada se produjo a pesar de que en la aludida resolución de 11 de junio de 2008 se le advertía expresamente de que 'Esta autorización subordina su efectividad al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos...'.
Lo expuesto impide que pueda prosperar la pretensión de la actora de que se le autorice a continuar con el funcionamiento de las instalaciones de vertedero hasta que se resuelva expresamente por la Administración la autorización ambiental integrada, como así fue debidamente apreciado por la Administración en las resoluciones del Director General de Calidad Ambiental de 5 de septiembre de 2011. Ello conlleva, a su vez, la desestimación de las restantes pretensiones ejercitadas por la recurrente en el suplico de su demanda.
Las conclusiones anteriores no quedan desvirtuadas por las alegaciones asimismo formuladas por la actora acerca de que la falta de inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana no podía constituir un obstáculo para el otorgamiento de la autorización para continuar con el funcionamiento de las instalaciones al ser necesario, para poder formalizar esa inscripción, la prestación de fianza exigida por la Administración a la interesada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, fianza que fue anulada por la sentencia nº 73/11 dictada por esta Sala y Sección en el recurso contencioso-administrativo número 238/2009 . Aunque ello fuera así, seguiría concurriendo la referida contravención por la demandante del art. 50.1 de la Ley 10/2000 , que impide en todo caso el acogimiento de sus pretensiones.
Procede, a resultas de todo lo fundamentado, la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.-En virtud de lo regulado en el art. 139.1 de la Ley 29/1998 , en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal -aplicable por razones temporales al recurso contencioso-administrativo de autos-, procede hacer expresa imposición de costas procesales a la parte actora, al haber visto rechazadas ésta todas sus pretensiones.
No obstante lo anterior la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 139.3 de esa ley, limita el importe de las costas fijándolo en la cifra máxima total de 600 € por gastos de defensa y representación de la Administración demandada, atendiendo tanto a la actividad procesal desplegada por esta parte como a la entidad y dificultad del recurso.
Vistos los preceptos legales antecitados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo número 22/2012, deducido por Bolinches Transformaciones Agrarias S.L. frente a la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos por ésta contra dos resoluciones de 5 de septiembre de 2011 dictadas por el Director General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que desestimaron sendas solicitudes formuladas por la indicada mercantil relativas a la vigencia de la autorización administrativa para realizar la operación de eliminación de residuos mediante depósito (eliminación tipo D5) en el vertedero de inertes clase A situado en el polígono 122 del término municipal de Llíria, otorgada a dicha mercantil mediante resolución de 11 de julio de 2008 del Director General para el Cambio Climático.
2.- Condenar a la actora al pago de costas procesales, cuyo importe se limita por la Sala fijándolo en la cifra máxima total de 600 € por gastos de defensa y representación de la Administración demandada.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretario de la misma, certifico.
