Última revisión
03/02/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 263/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 1, Rec 94/2021 de 27 de Octubre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete
Ponente: DONATE VALERA, INMACULADA
Nº de sentencia: 263/2021
Núm. Cendoj: 02003450012021100228
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:5510
Núm. Roj: SJCA 5510:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 4ª PLANTA
Equipo/usuario: 06
De D/Dª : Marcial
Procurador D./Dª : MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO
En ALBACETE, a 27 de octubre de 2021.
Vistos por Dña. Inmaculada Donate Valera, Magistrado-Juez del Juzgado de Contencioso-Administrativo número Uno de los de Albacete, los presentes autos de procedimiento Abreviado número 94/2021, tramitados a instancias de
Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes
Antecedentes
Por Auto de 30 de julio de 2021 se acordó desestimar la alegación del Abogado del Estado de falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente recurso contencioso-administrativo.
Fundamentos
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo por colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, presentada por el recurrente ante la Subdelegación del Gobierno en Albacete, el 19 de octubre de 2020,
-
Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia que
La parte actora aduce en fundamento de su pretensión, en síntesis:
- Que el demandante presentó en fecha 19.10.2020 solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo por colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Que el demandante fue requerido para que subsanara documentación para completar el expediente administrativo, dando cumplimiento a dicho requerimiento el 20 de octubre de 2020.
- Que con fecha 20 de enero de 2021 la Subdelegación del Gobierno dicta resolución denegando el permiso solicitado por silencio administrativo negativo.
- El recurrente cumple todos los requisitos para la obtención del permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo por colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y siguientes del Reglamento de Extranjería.
-
El Abogado del Estado se opone al recurso, alegando, en síntesis:
1.- Falta de competencia territorial de esta Juzgado para conocer del presente recurso contencioso-administrativo, remitiéndose a los motivos que fueron alegados en el escrito presentado solicitando que se declarase la falta de competencia de este Juzgado, reconociendo que dichos motivos fueron desestimados por Auto 30 de julio de 2021.
2.- Falta de legitimación pasiva de la Administración demandada. El recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución que no existe, ni expresa, ni presunta, puesto que la Subdelegación del Gobierno en Albacete no es competente para resolver sobre la petición solicitada por el actor. De acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del ROEX la competencia para resolver sobre dicha petición corresponde al titular de la Secretaría de Estado. Así se indica en el Folio 52 del expediente administrativo, cumpliendo la Subdelegación del Gobierno en Albacete con trasladar el expediente al órgano competente para resolver.
3.- Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por no existir acto recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la L.J.C.A. en relación con el artículo 69 del mismo texto legal, reiterando que no existe resolución expresa ni tácita de la Subdelegación del Gobierno en Albacete que pueda recurrirse.
Son hechos fácticos que han tenerse en cuenta para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo:
1.- Con fecha 19.10.2020 el interesado presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Albacete, solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Junto con su solicitud aporta la siguiente documentación:
.- Pasaporte.
.- Informe que emite el Sargento 1º D. Víctor, Jefe del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga, perteneciente a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Albacete, en relación con la colaboración con la justicia de una persona, del siguiente tenor literal:
'D. Marcial ha colaborado con esta Unidad de la Guardia Civil, en concreto, con el Suboficial que suscribe, de forma personal y a través del Letrado consignado anteriormente, desde hace tiempo, y que a día de hoy sigue colaborando; habiendo aportado datos significativos y que han servicio para desmantelar una gran plantación de marihuana tipo indoor o de interior en la provincia de Albacete. Concretamente a través de la operación denominada 'PEGASO' se ha podido proceder hasta la fecha a la detención de dos personas relacionadas con la actividad ilícita del cultivo y tráfico de drogas de marihuana, estupefacientes más consumido actualmente en España, especialmente por los más jóvenes, habiéndose obtenido a modo de resumen el siguiente resultado:
Detención de dos personas de nacionalidad española
Desmantelación de varios puntos de venta de sustancias estupefacientes, habiéndose incautado las siguientes sustancias y efectos: 4717 gramos de cogollos en estado seco de marihuana, 1500 plantas en estado verde de marihuana (plantación indoor), 750 €, un vehículo de alta gama.
Lo que se participa para conocimiento y efectos oportunos, significando que de todo ello entiende el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Albacete, en Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 196/2020.'.
- Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales en Colombia, su país de origen.
- Certificado de empadronamiento en Albacete desde el 23.12.2010.
2. En el expediente administrativo obra Oficio de la Dirección General de Policía en el que se informa sobre las detenciones que ha tenido el interesado y certificado de antecedentes penales (F. 50).
3. Por la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Albacete se acuerda, con fecha 11 de noviembre de 2020, remitir la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales a la Secretaría de Estado de Seguridad, órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 128.5 del RD 557/2011 (F. 52-54).
4. El recurrente presentó escrito con fecha 26 de enero de 2021 ante la Subdelegación del Gobierno en Albacete, solicitando que dado que ha pasado el plazo de tres meses para resolver su solicitud se dicte resolución expresa favorable y para el caso que sea desfavorable darle la oportunidad de acudir a la vía judicial.
Con carácter previo a entrar en el fondo de la petición que hace el demandante en su escrito de demanda, procede resolver las excepciones opuestas por el Abogado del Estado en el trámite de contestación a la demanda.
El Abogado del Estado excepciona, en primer lugar, la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente recurso contencioso-administrativo. No obstante, esta cuestión fue resuelta por Auto de fecha 30 de julio de 2021, sin que por razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina podamos ahora resolver de manera distinta a como se hizo en el citado auto.
A continuación, procede examinar la falta de legitimación pasiva de la Administración demandada. En este sentido, alega el Abogado del Estado que la Subdelegación del Gobierno en Albacete no es el órgano competente para resolver la solicitud del actor, habiendo actuado dicha Administración conforme ordena la normativa que resulta de aplicación, remitiendo el expediente al órgano competente para su resolución. Por su parte, la parte actora alega que el recurrente ha seguido todos los tramites que establece el artículo 128 del ROEX, sin haber obtenido una respuesta en el plazo de tres meses.
El artículo 127 del ROEX dispone:
El artículo 128 regula el procedimiento:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128.5.a) del ROEX procede estimar la falta de legitimación pasiva de la Subdelegación del Gobierno de Albacete, al no ser el órgano competente para resolver sobre la solicitud presentada por el recurrente. La solicitud presentada por el recurrente, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, corresponde a la Secretaria de Estado de Seguridad, La Subdelegación del Gobierno en Albacete cumplió, en este caso, con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que 'El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados'. Así lo hizo la Administración demandada, que una vez presentada la solicitud por el actor y recabado los antecedentes necesarios para resolver, acordó remitir las actuaciones al Sr. Secretario de Estado de Seguridad (F. 52 y 54) e informar al interesado (F. 53), intentándose la notificación por correo con acuse de recibo con resultado infructuoso (F. 56).
La parte actora solicita en el suplico de su demanda que 'se revoque la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 20 de enero de 2021 por la que se deniega la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado'. Pues bien, lo primero que tenemos que advertir es que no existe resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 20 de enero de 2021 acordando denegar la autorización solicitada por el actor. Lo que existe es una petición del actor solicitando que se dicte resolución expresa sobre su petición, y, en su caso, una desestimación presunta sobre esta petición. En cualquier caso no puede accederse a la petición que hace la parte actora en el suplico de su demanda puesto que si se estimará estaríamos condenando a la Subdelegación del Gobierno a que dicte una resolución acordando conceder la autorización solicitada por el actor, cuando la Subdelegación del Gobierno de Albacete no puede resolver sobre esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.5 del Roex.
Lo expuesto nos lleva a estimar la falta de legitimación pasiva de la Subdelegación del Gobierno al no ser el órgano competente para resolver la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades nacionales solicitada por el actor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128.5.a) del Roex. La Subdelegación del Gobierno de Albacete actuó conforme al artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, remitiendo el expediente al órgano competente para resolver el 11 de noviembre de 2020. El recurrente, en su caso, podrá interponer las acciones que considere oportunas dado el tiempo transcurrido desde que se remitió el expediente a la Secretaría de Estado de Seguridad sin que haya obtenido una respuesta sobre su petición. Pero, insistimos, en este procedimiento no puede condenarse a la Subdelegación del Gobierno de Albacete a conceder una autorización careciendo de competencia para ello.
Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
1º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo.
2º.- Sin costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de quince días, desde su notificación para su resolución por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, para cuya admisión a trámite será necesario haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, indicando el tipo de recurso y el código correspondiente, estando exentos de la consignación del depósito indicado para recurrir el Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de los anteriores.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

