Última revisión
14/09/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 2638/2022, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1011/2019 de 24 de Junio de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Junio de 2022
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA OLIVA VAZQUEZ, ANTONIO MANUEL
Nº de sentencia: 2638/2022
Núm. Cendoj: 18087330042022100427
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2022:7848
Núm. Roj: STSJ AND 7848:2022
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
RECURSO ORDINARIO NÚMERO 1011/2019
SENTENCIA NUM. 2638 DE 2022
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidenta:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Magistrados/as:
D. Silvestre Martínez García
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, se ha tramitado el recurso ordinario número 1011/2019,con una Indeterminada, siendo parte recurrente DON Alexis, que fue representado por la Procuradora de los Tribunales doña Clara Sánchez Padilla y asistido por el Letrado Don Fernando José Robledillo Melguizo, contra la Resolución dictada por el Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía de fecha 11 de abril de 2019, por la que se desestima la solicitud relativa al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico en su componente singular y complemento de destino, y las correspondientes al puesto de trabajo de 'Especialista Escala Ejecutiva Policía Científica', en la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental; y parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, que fue representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Sr D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto recurso contencioso administrativo fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de 26 de junio de 2019, requiriéndose a la Dirección General de la Policía para que remita el expediente administrativo, presentándose demanda y contestación a la demanda.
SEGUNDO.Por auto de 27 de noviembre de 2020 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiéndose la propuestas y admitida, expediente administrativo, documental y testifical, practicándose con el resultado que consta, y tras la práctica de conclusiones se acordó que pasen los autos al Magistrado Ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno corresponda.
TERCERO.En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO. Constituye objeto del presente recursocontencioso administrativo la Resolución dictada por el Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía de fecha 11 de abril de 2019, por la que se desestima la solicitud relativa al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico en su componente singular y complemento de destino, y las correspondientes al puesto de trabajo de 'Especialista Escala Ejecutiva Policía Científica', en la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, que presuntamente desempeñó durante el período temporal objeto de su reclamación
SEGUNDO. Alegaciones de las partes.
Funda el recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos muy sucintamente:
Que presta servicios como subinspector de policía en el puesto de especialista escala subinspección de policía científica, en el Área de Identificación lofoscópica, Brigada de Policía Científica, en la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.
Presentó escrito en reclamación de las retribuciones complementarias en la misma cantidad que lo perciben los facultativos, o en su defecto, los funcionarios de la Escala Ejecutiva en Policía Científica desde el 05-05-2015, y se mantenga en lo sucesivo. Las funciones que realizaba, propias de escala ejecutiva así como las de un facultativo, fueron por imposición de la policía, pese a no corresponderle desde 2017 por su categoría profesional de subinspector y no ejecutiva de inspector.
La resolución recurrida desestima la petición en relación con el puesto de trabajo de 'Especialista Escala Ejecutiva Policía Científica', pero no hable de las retribuciones propias del 'Especialistas Escala facultativa de la Policía Científica', también solicitadas.
Que trabaja en el área de lofoscopia de la Brigada de Policía Científica desde 2015, y antes del 9 de abril de ese año los protocolos policiales de identificación dactilar eran rutinarios, sin sistema de calidad.
A partir de esa fecha y por normativa europea, fue implantado un 'sistema de calidad en identificación lofoscópica', sistema de mayores garantías, teniendo que formar en dicho sistema a sus funcionarios de policía. El sistema de calidad está formado por los Manuales que cita, redactados por la Dirección General de la Policía, con actualizaciones posteriores, enumerando los diferentes procedimientos generales y específicos de identificación lofoscópica anteriores y posteriores al sistema de calidad de 9 de abril de 2015. Uno de ellos vino a colación de sentencias judiciales que reconocía el derecho de los funcionarios de la escala básica y Subinspección que eran cualificados como expertos analistas a cobrar las retribuciones de los facultativos por entender que el trabajo que realizaban los expertos analistas era el de un facultativo, por lo que la Dirección General de la Policía optó por modificar el trabajo de los expertos analistas sobre el papel, pero en la práctica vienen desarrollando el mismo trabajo desde que se implantó el sistema
Tras exponer las funciones conforme a los Manuales correspondientes, se pone de manifiesto que se habla ahora de 'roles' en vez de 'puestos de trabajo'. Por tanto, las labores ahora de la subinspección serían ahora según la redacción de 'podrán', emitir informes de resultados esporádicos de resultados esporádicos y aislados y en todo caso solo redactar borradores de los informes de resultado y no todo el desarrollo de los mismos solo realizar 'ROLES' y no 'puestos de trabajo' cuando la realidad es que su única y exclusiva función asignada para su puesto de trabajo, es el de redactar los informes de resultado definitivo y para ello necesitan desarrollar todo el proceso de análisis de las huellas hasta llegar a los informes de resultado.
La labor cotidiana de los subinspectores como especialistas en el Área de Identificación tras la modificación del Manuel de Calidad MC-01 no ha variado respecto a las funciones que realizaban cuando estaban catalogados como Expertos Analistas. Siendo su trabajo el que detalla, pudiéndose apreciar que no se hace distinción entre las distintas escalas o categorías profesionales, siendo el trabajo indistinto y la cualificación de experto-analista (especialista) es la misma para la escala ejecutiva o para la escala básica o subinspección.
Sin embargo pese a que una de las labores diferenciales de los especialistas de la escala ejecutiva con los de la básica es supervisar su labor, tampoco lo hacen, al existir solo un inspector en toda la brigada.
En el artículo 3.3.2 del manual MC-01 edición 12ª se crea las funciones del puesto Facultativo que coinciden con las funciones que vienen haciendo los policías de la escala básica y subinspección y los de la escala ejecutiva. Desde ese momento los expertos analistas coinciden en funciones con los 'especialistas de la escala ejecutiva' y con los 'especialistas facultativos', siendo la modificación del punto 3.3.2 una burda modificación reglamentaria cambiando la nomenclatura de 'experto analista' por la de 'especialista' y haciendo creer un cambio de funciones pero vienen siendo las mismas.
Al implantarse el Sistema de Calidad dentro del Área de Identificación Logoscópica se pretende crear unos procedimientos que estén acreditados y que los resultados que se obtengan sean válidos en los países de la UE.
Sostiene que del Punto 1 del Procedimiento General (PG-05 edición 8ª, de fecha 10-10-2017) sobre personal del sistema de calidad se desprende el alto nivel de exigencia de conocimientos y de formación que exige la ley para los expertos analistas en el sistema de calidad.
En el área de policía científica de ADN de la jefatura de policía donde trabaja el actor, se les ha reconocido a los funcionarios de la escala básica el derecho a cobrar las retribuciones de la escala facultativa, reuniendo los mismos requisitos formativos que con los de lofoscopia. El actor obtuvo el certificado de cualificación y autorización el 1-4-2016, para el puesto de Experto-Analista, que le autoriza para la firma de informes de resultado y de la supervisión de personal en formación del nuevo sistema de calidad, funciones según el art. 3.3.2 del manual MC-1 de 2015. El manual MC-03 (de fecha 19-10-2017) refuerza la alta exigencia en cualificación y perfeccionamiento del sistema de trabajo que tienen los expertos-analistas (especialistas), que supone una auténtica especialidad mayor incluso que una licenciatura. Solo existe un Inspector dentro del Área de Identificacion Lofoscópica, cualificado como Experto Analista o Especialista dentro del Sistema de Calidad, en el que se necesitan dos expertos analistas o especialistas para poder emitir un Informe de Resultado. Son los especialistas de la escala básica y el único inspector del área de lofoscoia y en concreto el actor el que realiza la labor añadida de los inspectores de supervisión.
Pese al cambio normativo operado a partir del 10-10-2017, en el que las tareas desempeñadas por el recurrente las tendría que realizar un miembro de la escala ejecutiva (Inspector), sin embargo, las siguen realizando los funcionarios de la escala básica, pues, aunque en esta brigada solo existe un funcionario de la escala ejecutiva su actuación al respecto es nula o insignificante, por lo que dichas tareas las realiza el actor, lo que justifica la pretensión de la demanda. Según el actor, tiene dos puestos de trabajo, uno conseguido mediante concurso específico de méritos, especialista Escala Subinspección, y otro posterior, que es el de experto-analista logrado tras superar la formación correspondiente, pero que a efectos retributivos y de catálogo de puestos de trabajo, el puesto de experto-analista no existe desde el 10-10-2017, pero que sin embargo es el que realiza diariamente. En el Catálogo de puestos de trabajo de la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada, existen los puestos de trabajo de Especialistas de Escala Ejecutiva, Subinspección y Básica. Puestos que se cubren por concurso específico, en el que no se hace referencia al Sistema de Calidad, ni que el mismo forme parte del temario del concurso de méritos para ser policía, sino que es una especialización obligatoria para acceder a la unidad de lofoscopia o de ADN de la brigada de policía científica de Granada, al igual que en otras Comisarías.
En el MC-01 (Edición nº 11), en su art. 3.3.2, se contempla entre los puestos de trabajo necesarios a los que se han asignado responsabilidades dentro del Sistema de Calidad el de 'experto-analista (EA)'. Asimismo la Ley Orgánica 9/2015, e 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su art. 45.3 obliga a actualizar el Catálogo de puestos de trabajo. Sin embargo, no se actualizan los puestos de la brigada de Granada, en donde no se refleja el puesto de trabajo de Experto-Analista, ni el de Especialista (denominación nueva a partir de 10-10-2017). Señala el actor que a él se le asigna oficialmente un puesto que es el de subinspector de policía, sin que se le reconozca ni el de experto-analista o el actual de especialista, pese a que realiza tales funciones. Creando con ello una regulación de apariencia de que hacen un trabajo inferior y no cualificado, remunerando solamente como policías de escala básica.
El actor realiza otra de las funciones propias de la Escala Ejecutiva y Facultativos, que estaban asignadas a los Expertos Analistas en el MC-01 v.11, antes de la modificación a la edición nº 12, y es: Dirigen, supervisan y realizan los ensayos que correspondan y verifican y evalúan los resultados. Para los Especialistas de la Escala Ejecutiva y para los Especialistas Facultativos la función es coincidente. Sin embargo, esta función queda descartada para los Especialistas Escala Subinspección, ya que no viene contemplada en sus competencias. En lofoscopia existe un miembro de la escala ejecutiva (inspector de policía), dedicado única y exclusivamente a la función que el sistema de calidad le ha encomendado desde el 10-10-2017 por el manual de calidad MC-1 en su edición 12ª, pero apenas ha realizado informes de resultado, fases de análisis, o haya supervisado prácticamente ningún informe de resultado en lofoscopia. Tampoco existe ningún facultativo en el área de lofoscopia, ni en toda la brigada de policía científica porque la labor de éste la realiza el actor y dos compañeros suyos. Así la Escala Ejecutiva se libera de parte de su trabajo y se le encomienda al actor, de manera cotidiana, que supervisa 7 de cada 10 informes.
Invoca el actor del manual de procedimientos específicos de Granada 'PE-GRANADA-01 de 2015, y PE-GRANADA-02' en los que se dice que el procedimiento específico será realizado por los EXPERTOS-ANALISTAS. El manual MC-01, que es para toda España, en su versión de 10-10-2017, ha eliminado el puesto de experto-analista, que sin embargo aun existe en el procedimiento específico de organización de la Brigada de Granada, estableciendo una contradicción, manteniendo el puesto que a su vez remite su regulación al MC-01 y en el que ya no existe ese puesto en la nueva regulación del MC-01.
Tras exponer los diferentes manuales pone de manifiesto que la redacción de los mismos no ha variado prácticamente en lo que se refiere a las funciones del personal de la brigada de policía científica, relacionando los cambios evidentes que sí se han producido.
En el Acta de Información sobre Actualización del Sistema de Calidad que se emite el 14-02-2018 por parte del Responsable de Calidad de la B.P.P.C. de Granada y jefe de la brigada de policía científica se informan de dichos cambios. Según lo expresado en ese Acta el actor continua ejerciendo las mismas funciones que realizaba bajo el puesto de trabajo de EXPERTO-ANALISTA, las cuales coinciden plenamente ahora con las de facultativo y con las de Especialista Escala Ejecutiva Policía Científica y que realiza a diario, si bien no se le remunera como tal. Existiendo una diferencia entre las funciones que en la normativa que regula la actuación y lo que ocurre en la practica diaria: desarrollo de toda la analítica que finaliza en informes de resultado y defensa de informes en juicio. Ello no de manera esporádica, sino habitual.
Se desposee a los funcionarios de las escalas de Subinspección y Básica del puesto de trabajo de Experto-Analista, que han obtenido tras superar un proceso formativo, sin ningún tipo de justificación y compensación. El MC-01 (edición 12ª de 2017) determina que solo los facultativos e inspectores pueden ser los responsables del desarrollo de toda la analítica que conlleva la realización de un informe de resultados. Mientras que el art. 4.2.1 del procedimiento específico (PEI-2 edición 5ª de fecha de 31-1-2018) sobre registro e informes del sistema de calidad (pág. 4) establece que los informes deben ser elaborados y firmados por especialistas sin especificar si tienen que ser de la escala básica o los de la escala ejecutiva o los facultativos. Volumen de informes elaborados que acredita que no es ocasional, sino rutinario (adjunta documentos nº 11 a 27 inclusive, listado de informes, y el nº 28 listado de asuntos realizados por el actor, desde la implantación del sistema de calidad). Entiende, por ello, que está realizando funciones propias de un facultativo propio de Escala Ejecutiva (Especialista), por lo que le corresponden las retribuciones complementarias de estos, como así lo ha reconocido la jurisprudencia que cita. Denuncia opacidad y ocultación de los datos de formación y especialización de los especialistas de policía científica para evitar la acreditación, ante las resoluciones jurisprudenciales de reconocimiento de solicitudes como la realizada.
El actor reclama el abono de las retribuciones complementarias correspondientes a las de Especialista Facultativo, desde el 5-5-2015, y de forma subsidiaria a los de Escala Ejecutiva de Policía, desde el 10-10-2017 y mientras continúe desempeñando dicho puesto de trabajo. Complementos regulados en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Lo que también se regula en los arts. 9 y 7.6 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.
Asimismo, aduce el art. 45.3 de Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que establece la obligación de que el Catálogo de los puestos de trabajo refleje la distribución de los mismos y por localidades. En el caso de la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada, señala el actor, existen dos plazas de Especialista superior en policía científica; tres plazas de Especialista escala Ejecutiva policía científica; tres plazas de Especialista Subinspector policía científica; y veintidós plazas Especialista policía científica. Sin que exista ningún miembro de la escala ejecutiva, ni de Facultativo en la unidad de lofoscopia, siendo la categoría mayor la de Subinspector, que es el actor.
En el suplico de la demanda interesaba la declaración de nulidad de la resolución impugnada y la estimación de las siguientes pretensiones planteadas de modo subsidiario unas de otras:
1. ' Se reconozca a Don Alexis el derecho a abonarle las cantidades correspondientes a los conceptos retributivos asignados al personal facultativo por los conceptos de complemento de destino, complemento específico (general y singular), complemento de productividad, incluidas las correspondientes a las pagas extraordinarias correspondientes desde el día 05/05/2015 y mientras lo siga desempeñando; con los intereses legales desde la solicitud en vía administrativa, hasta el momento de su efectivo abono, así como se solicita que se anote en el expediente personal de Don Alexis el desempeño de las funciones de categoría superior durante el tiempo que las ha desempeñado, así como la baremación, y consolidación de grado personal.
2. De forma subsidiaria a no admitirse lo anterior se solicita que se reconozca a Don Alexis el derecho abonarle las cantidades correspondientes a los conceptos retributivos asignados al personal de escala ejecutiva (inspector de policía) por los conceptos de complemento de destino, complemento específico (general y singular), complemento de productividad, incluidas las correspondientes pagas extraordinarias correspondientes desde el día 10-10-2017 y mientras lo siga desempeñando; con los intereses legales desde la solicitud en vía administrativa, hasta el momento de su efectivo abono, así como se solicita que se anote en el expediente personal de Don Alexis el desempeño de las funciones de categoría superior durante el tiempo que las ha desempeñado, así como la baremación, y consolidación de grado personal.
3. De forma subsidiaria a no admitirse tampoco lo anterior se solicita que se reconozca a Don Alexis el derecho a no realizar las funciones de análisis y del desarrollo de toda la analítica, ni la elaboración de informes de resultado bajo su responsabilidad, ya según el manual de calidad 'MC-01, edición nº 12', Don Alexis que pertenece a la escala básica no está autorizados para realizar estas funciones que le corresponden a la escala ejecutiva de la policía científica, asignándole funciones propias de la escala a la que pertenece.'
La Abogada del Estado se opone, con base, en síntesis:
El 24-01-2020, el Inspector Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada emite informe, destacándose que el policía D. Alexis adscrito a la Brigada Provincial de Policía Científica realiza funciones de Especialista Escala Básica en estudios de identificación lofoscópica. Que conforme al vigente Manual de Calidad, las funciones mínimas generales y responsabilidades del Especialista Escala Subinspección son: De acuerdo a lo establecido en la LO 9/2015, sus funciones son:
- Elaborar los procedimientos de calibración, verificación y mantenimiento.
- Realizar los ensayos que le sean asignados respondiendo de su correcta aplicación y determinar, inicialmente, sus resultados.
- Coordinar y participar en las inspecciones para las actividades en las que sea designado, respondiendo de la correcta aplicación de los procedimientos operativos.
- Redactar borradores de informes de resultados o comunicación
- Podrá emitir informes de resultado o comunicaciones con autorización y en los casos que los determine el Director Técnico, y en su caso proceder a la defensa de estos en sede judicial.
- Supervisar la labor llevada a cabo por los especialistas de escala básica.
- Podrán llevar a cabo las funciones previstas para los especialistas de la escala básica.
- Realizar todas aquellas funciones dentro de sus competencias que le sean asignadas por su superior para el buen funcionamiento del laboratorio o dependencia.
De acuerdo con la jurisprudencia que cita, corresponde a la Administración la concreta determinación de la cuantía del complemento específico en cada caso, derivada de la valoración de las circunstancias que han de ponderarse por imperativo legal. Y solo puede entenderse que la Administración ha vulnerado los preceptos que regulan la asignación del complemento específico cuando se acredita la existencia de una situación de total identidad entre personas afectadas por la norma que convierte en arbitrario e irrazonable un tratamiento retributivo diferenciado
En este caso, el interesado percibe las retribuciones asignadas al puesto que le corresponde en la relación de puestos de trabajo, sin que queda fehacientemente acreditado ni la identidad absoluta de funciones con el puesto que reclama, ni la formación que tal puesto requiere, según la documentación obrante en el expediente administrativo, ni la asunción de la misma carga de trabajo y responsabilidades que el puesto cuyas retribuciones pretende, cuya carga probatoria corresponde al actor. Para ello es necesario que la documentación aportada contenga una comparación en cuanto a volumen de trabajo, dificultad o responsabilidad entre los puestos de trabajo comparados.
Solicita el actor las retribuciones del personal facultativo, pretensión esta que no fue formulada en vía administrativa. Subsidiariamente, el recurrente no acredita ostentar un título facultativo por lo que es imposible que realice con plena responsabilidad las funciones para las que es necesario dicho título.
Las funciones que desempeña el recurrente son las propias de los Especialistas Escala Básica en estudios de identificación lofoscópica, para las que no es necesario contar con titulación universitaria, siendo suficiente la formación obtenida en el Curso Básico de Policía Científica y en los Cursos de especialización que organiza la División de Formación.
Como pretensión subsidiaria solicita las retribuciones de la escala ejecutiva de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, pero las únicas funciones que verdaderamente realiza son las propias de un Especialista Escala Básica.
TERCERO. La cuestión suscitada en el presente recurso ha sido abordada en el Recurso 909/2019 de esta misma Sala y sección, en sentencia de fecha 20 de junio, por lo que conforme al principio de seguridad jurídica se van a reproducir los fundamentos de derecho Quinto, Sexto y Séptimo de dicha sentencia, como fundamentos de la presente resolución, sin que obste que en un caso el demandante sea de la escala básica, funcionario especialista o sea subinspector.
QUINTO.- Vistos los motivos planteados por el demandante y por la Administración demandada, hemos de iniciar el examen de las cuestiones planteadas en esta litis, examinando las determinaciones que en la legislación aplicable hay de las funciones atribuidas a los policías de la escala básica, y que tengan la consideración de especialistas de policía científica. En este extremo hemos de partir de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que en su art. 17 dispone que el Cuerpo Nacional de Policía se estructura en escalas y dentro de estas en categorías, existiendo la escala superior, ejecutiva, de subinspección y básica, esta última a la que pertenece el actor. Esta a su vez se distingue en dos categorías: oficial de policía y policía, esta última a la que también pertenece el recurrente. Además de esas escalas propias de la policía, el apartado cuarto de dicho precepto dispone que 'En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.'
El art. 18 de la Ley Orgánica 9/15 dispone las funciones de cada escala al señalar que corresponden:'a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales. b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales. c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales. d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.'
A las plazas de facultativos y técnicos la función que la citada Ley Orgánica le atribuye es el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.
También resulta relevante tener en cuenta que los puestos de trabajo en el Cuerpo de la Policía se encuentran relacionados en el instrumento técnico denominado Catálogo( art. 45 Ley Orgánica 9/15 ) que ordena al personal de acuerdo con las necesidades de los servicios policiales. El significado del Catálogo es fundamental pues 'El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.'
La norma es que cada policía ocupe un puesto de trabajo asignado según el Catálogo de puestos de trabajo. Pero el art. 46.4 de esta Ley Orgánica permite que' Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo.'
Todo lo anterior se completa con lo dispuesto en el art. 20 de la referida ley , con la existencia de especialidades del ejercicio de la función policial, entre las que se encuentra la de policía científica, especialidad que es la que tiene el actor y que ejerce en su función policial como en su demanda ha manifestado y acreditado. Para ejercer en puestos que tengan asignada alguna de las especialidades el precepto exige la superación de curso de especialización y en el caso de que así se exija la titulación o conocimientos específicos. Resulta relevante que la consideración de especialista no supone una escala ocategoría distintade las anteriormente detalladas, pues estas se articulan de modo jerárquico y vertical, mientras que las de especialista se desarrollan de modo horizontal, es decir que cualquier policía perteneciendo a escalas distintas, superando la formación exigida puede acceder a la consideración de especialista, salvo que en su caso se exija una titulación específica. No se liga la condición de especialista a una determinada escala o categoría, ni a un determinado puesto de trabajo. Debiendo también resaltarse que no exige, salvo que así se determine, titulación especial para ser considerado especialista.
Con idéntica redacción se pronuncia el art. 7.4 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que establece como funciones de la escala básica 'la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.'
El actor, según manifiesta en su demanda, en su quehacer diario, como miembro de la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada, en el área de identificación (lofoscopia), realiza trabajo consiste en analizar los vestigios de valor identificativo que le remiten las Actas de Inspección Ocular, introducir las huellas lofoscópicas en el S.A.I.D. (Sistema Automático de Identificación Dactilar), y realizar la Hoja de Resultados. Asimismo, defiende tales informes en los juicios en los que es citado.
De todo lo anterior no apreciamos que las funciones desarrolladas por el actor desborden la atribución de las que tiene asignado, pues no ejerce dirección, ni mando, ni supervisión de funciones realizadas por otros policías.
SEXTO. - El actor aduce que en la Brigada Provincial de Policía Científica de Granada (BPPC) no existe ningún facultativo, y que las funciones del área de lofoscopia la realiza el actor y otros dos compañeros (FD sexto de la demanda), uno de ellos Subinspector. Estando la Brigada dirigida por un funcionario de la escala ejecutiva (Inspector de Policía) en lo concerniente al área de lofoscopia. No existiendo facultativo alguno en la Brigada de Policía Científica en ninguna de sus áreas. Pero de tal constatación lo único que puede deducirse es que la dotación de tal área de policía científica no se encuentra con dicha dotación de especialistaFacultativo o especialista Escala Ejecutiva al margen del anteriormente citado, pero no que por ello la pretensión del actor conduzca a un derecho a iguales retribuciones, ello por los siguientes motivos:
1. En el área de lofoscopia, en la que presta servicios el actor, al igual que en otras áreas en el ámbito de la Comisaría General de Policía Científica (ADN y revelado químico, que son las tres áreas de Policía Científica en Granada, según el actor), se reconoce la especialidad o condición de especialista a los pertenecientes a la escala básica, a los especialistas de la escala ejecutiva y por último pueden existir los especialistas facultativos. Sin que exista para tales nombramientos en el área de lofoscopia la exigencia de titulación específica o universitaria, sino solo la especialización proporcionada por la Administración de Policía para ello.
2. Pero la asignación de funciones en este ámbito no es de puestos, sino es de roles según se desprende de la documentación de la Administración, no estando establecido en el Catálogo una correlación de estas funciones con puestos determinados, sino que la Administración en el ejercicio de su potestad discrecional de auto organización, determina los puestos de trabajo dentro de los diversos especialistas que pueden ser: de escala básica, ejecutiva o facultativos. Sin que exista una obligación legal de que en todas las Comisarías tengan que existir puestos de cada uno de los especialistas antes enumerados, sino que tal dotación dependerá de complejidad u otras circunstancias. La potestad de auto organización es una potestad discrecional que concede una amplia libertad al Administración que se concreta en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Se ha destacado que la aprobación del Catálogo y Relación de Puestos de Trabajo implica el ejercicio de facultades de autoorganización administrativas en donde existe un amplio margen de discrecionalidad, así lo destaca la sentencia de la Audiencia Nacional, Contencioso, sec. 6, de 4 febrero 2009 (recurso 457/2006 ) en la que se afirma'En cuanto a la asignación de complementos, hemos declarado que la asignación de los mismos a cada puesto de trabajo, viene determinado por el contenido del mismo, el lugar que ocupa en el organigrama administrativo, entre otros aspectos, y es el reflejo del ejercicio de potestades de autoorganización. Por tanto, salvo que se probase la identidad de puestos de trabajo a los que se asignan distintos complementos y con ello la vulneración del art. 14 de la Constitución , no puede la Sala entrar a sustituir el ejercicio de potestades de autoorganización administrativa en las que se integra un margen de discrecionalidad'.
3. En las pruebas practicadas se ha acreditado que en la Brigada de Policía Científica de Granada solo hay un Inspector que ejerce de Jefe (escala ejecutiva), no existe ningún puesto de facultativo y en el Área de lofoscopia solo dos especialistas de escala básica y un subinspector, todos ellos con recursos contencioso administrativo pendientes en esta Sala. Por tanto, no hay un término de comparación con otro puesto de trabajo de la escala ejecutiva o facultativa para aplicando el principio deigualdad en el trabajo, igual salario en los complementos específico, destino y productividad como solicitan, pues no existe facultativo y el único de la escala ejecutiva es el responsable del Área. Sin que resulte exigible, en aplicación del anterior principio discrecional de auto organización la existencia obligada de facultativos o especialistas Inspectores.
4. En el Manual de Calidad 01, edición 12 (de 10.10.2017), se relacionan las diversas funciones que pueden corresponder a los especialistas de la escala básica, entre las que se encuentran:
A. Prestar labores de apoyo para la implementación del Sistema de Calidad en cada laboratorio, asistiendo al Responsable de Calidad en las funciones que le sean encomendadas.
B. Redactar Borradores de informes de Resultados o Comunicaciones.
C. Podrán emitir informes de Resultados o Comunicaciones con autorización y en los casos que lo determine el Director Técnico, y en su caso proceder a la defensa de estos en sede judicial.
D. Realizar las actividades de control de la Calidad de los Ensayos cuando así lo determine su capacitación.
E. Realizar todas aquellas funciones dentro de sus competencias que le sean asignadas por su superior para el buen funcionamiento del laboratorio o dependencia.
Se trata de funciones tan amplias que permiten que el actor pueda, como así realiza, tener el encargo de realizar el informe de resultado, en sus fases de análisis y posterior defensa en juicio. Debe tenerse en cuenta que si se estimara la tesis del actor, consistente en que la fase de análisis, previa al informe de resultado, solo la puede realizar un especialista facultativo o un especialista de la escala ejecutiva, y solo a estos especialistas cabe su realización, los diversos informes de resultado que previamente ha realizado el actor en la Brigada de Policía Científica de Granada podrían ser susceptibles de anulación, no pudiendo subsanarse tal circunstancia mediante el reconocimiento del derecho al abono de los complementos de estos especialistas como solicitan. Permite esta interpretación que el Manual de Calidad MC-01 de 2017 le atribuye a la escala facultativa y ejecutiva, especialistas, el desarrollo de toda la analítica que conlleva un informe de resultado, 'haya participado total o parcialmente en él o efectuando solamente la valoración de los resultados de los estudios realizados.' De donde puede desprenderse que permite la colaboración de los diversos especialistas en esta función.
SEPTIMO.- Debe tenerse en cuenta que el actor pretende en su pretensión una alteración de la relación de puestos de trabajo y Catálogo de la Policía Nacional aprobado en el año 2007 (resolución impugnada), y que de estimarse se estaría alterando el correspondiente Catálogo y RPT, y que en el Área de lofoscopia de Granada no se contempla puesto de especialista facultativo, ni de escala ejecutiva, sino solo de escala básica, tal como en la prueba practicada se ha acreditado y reconocido por el actor. El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que:
'Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos'.
Por tanto, si la Administración en la aprobación de la RPT solo ha contemplado los puestos antes relacionados, y ha establecido una categoría horizontal de especialistas, ha de estarse a lo establecido en dicha relación, pues es el ejercicio de la potestad de auto organización, sin que pueda acogerse la pretensión de que como tales funciones también son de los especialistas facultativos y especialistas de la escala ejecutiva, pese a que en la Brigada de Policía Científica y Área de lofoscopia no existan tales puestos, los complementos que le corresponden son los de estos, pues realizan las funciones de especialistas en un una unidad de lofoscopia a pesar de que no exista dotación de facultativos especialistas, y el miembro de la escala ejecutiva realiza funciones directivas.
CUARTO.-Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por las razones antes expuestas. En cuanto a costas no procede su imposición al actor al darse las circunstancias de hecho y de derecho previstas en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, dada la existencia de jurisprudencia contradictoria.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Clara Sánchez Padilla, en representación de D. Alexis, interpuesto contra resolución del Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), de fecha 11 de abril de 2019, por ser conforme a Derecho. Sin imposición de costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024101119, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
'La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.'

