Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 264/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 219/2004 de 19 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MONTALBAN HUERTAS, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 264/2008

Núm. Cendoj: 18087330032008100043


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 219/04

JUZGADO: GRANADA DOS

SENTENCIA NÚM. 264 DE 2.008

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D Manuel Ponte Fernández

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil ocho Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 219/04

dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 12/03 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Granada; siendo apelante la parte demandante Dº. Jon , representado por la Procuradora Dª Isabel Pancorbo Soto, y asistido por el Letrado D. Morales Hernández.

Como parte apelada, el Excmo. Ayuntamiento de Lecrin (Granada), representado y asistido por Letrado adscrito al Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada; así como el codemandado D. Juan María , representado y asistido pro el Letrado Sr. De Felipe Casquet.

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Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso recurso contencioso administrativos por la parte demandante contra la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2002 - dictada por el Ayuntamiento de Lecrin - desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2002, por la que se acordó que realizara determinadas obras en la caseta leñera de su propiedad, sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Béznar-Lecrin, decretando la ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

SEGUNDO.- Tramitado Procedimiento Abreviado, en fecha 14 de enero de 2004 se dictó sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo. Notificada a la partes, la demandante interpuso recurso de apelación suplicando se revocara aquélla y " se declare que A) Son contrarios a derecho y por tanto nulos los Acuerdos adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Lecrin en fechas 19 de septiembre de 2002 ( doc. 2), 21 de Noviembre de 2002 ( doc.1) así como el presupuesto de realización de obras que se contiene en dichos acuerdos ascendiente a 1.250,00 euros, quedando en beneficio de la propiedad de mi patrocinado las obras realizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Lecrin en ejecución forzosa sobre la caseta-leñera de mi patrocinado, eximiendo al mismo de abonar cantidad alguna al Excmo. Ayuntamiento de Lecrin, por dichas obras. B) Alternativamente, para caso de que por la Sala se estimaran conforme a derecho los Acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento de Lecrin y recurridos en el presente procedimiento, se declare la nulidad, por no ser ajustado a derecho, del presupuesto de ejecución de obras elaborado por el Arquitecto perteneciente a dicha Corporación y que se contiene en dichos acuerdos, estando solamente obligado mi patrocinado al abono de las obras realizadas en ejecución forzosa consistentes en :50% de la cubierta de teja; revestidos exteriores; revestidos interiores, ello en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia "

TERCERO.- Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al resto de las partes, la Administración apelada presentó escrito de oposición, solicitando la inadmisibilidad del recurso de apelación, por ser la cuantía del pleito 1.250,00 Euros y, en consecuencia, no exceder su cuantía de tres millones de pesetas (ex art. 81 LJCA ); y subsidiariamente, la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la Sentencia de instancia. La parte codemandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de instancia, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por el demandante contra la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2002 - dictada por el Ayuntamiento de Lecrin - desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2002, por la que se le ordena realizar determinadas obras necesaria para mantener su caseta leñera - sita en DIRECCION000 nº NUM000 de Béznar-Lecrin- en las debidas condiciones de seguridad y salubridad, decretando la ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

Con carácter previo al examen de los motivos de apelación esgrimidos por la parte demandante, ha de analizarse la excepción procesal de inadmisibilidad de recurso de apelación por razón de la cuantía. Esta excepción la opone el Letrado del Ayuntamiento apelado, en base a que la cuantía del pleito está fijada en 1.250,00 Euros; y, en consecuencia, no excede de los tres millones de pesetas ( 18.000 Euros) fijados por el art. 81.1 a) de la LJCA como límite mínimo para el acceso al recurso de apelación. Este Tribunal ha de poner de manifiesto que la parte apelante nada alegó a favor de la admisibilidad del recurso de apelación, en el plazo de tres días que se le confirió al efecto conforme al art. 85.4 de la LJCA .

El motivo de oposición a la admisibilidad del recurso ha de prosperar - en aplicación del art. 81.1 a) de la LJCA - en atención a que, la cuantía del recurso, según establece el art. 41 de la LJCA de 1998 , se fija atendiendo al valor económico de la pretensión, por lo que, de solicitarse la anulación de un acto, habrá de atenderse al contenido económico del mismo y siempre depurando dicha cuantía de elementos ajenos al débito principal, tales como recargos, costas o cualquier otra clase de responsabilidad (art. 42. 1.a LJCA ) salvo que los mismos fueran superiores al propio débito. En segundo lugar porque, efectivamente, la sentencia de instancia fijó la cuantía del recurso en 1.250 ,00 Euros - sin oposición de la parte actora - que corresponde al valor presupuestado de las obras necesarias para mantener su caseta leñera en las debidas condiciones de seguridad y salubridad caseta leñera.

Todo ello nos lleva a la conclusión de que la cuantía del pleito no excede de los tres millones de pesetas (18.000 Euros) fijados por el art. 81.1 a) de la LJCA como límite mínimo para el acceso al recurso de apelación. Es por ello que procede declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

TERCERO.- Por todo lo expuesto procede declarar inadmisible el recurso de apelación con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante, de conformidad con lo que dispone el artículo 139.2 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala, en NOMBRE DE S.M. EL REY y por la autoridad que nos confiere la CONSTITUCIÓN dicta el siguiente

Fallo

DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Pancorbo Soto, en nombre y representación de Dº. Jon , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, de fecha 14 de enero de 2004 , recaída en el Procedimiento Abreviado nº 12/03; con imposición de las costas en esta alzada a la parte apelante.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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