Última revisión
25/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 264/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 636/2006 de 25 de Marzo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 264/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100552
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº: 636/2006
PARTES: INSTITUCIO ALTEMPORDANESA PER A LA DEFENSA I ESTUDI DE LA NATURA, Sabino , Juan María ,
Amalia Y Carlos
C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE PORT DE LA SELVA
S E N T E N C I A Nº 264
Ilustrísimos Señores:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso
administrativo nº 636/2006, seguido a instancia de la asociación INSTITUCIO ALTEMPORDANESA PER A LA DEFENSA I ESTUDI DE LA NATURA, de Don
Sabino , Don Juan María , Doña Amalia y Don Carlos , representados
por la Procuradora Doña NURIA SUÑE PEREMIQUEL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE
CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT DE PORT DE LA SELVA, representado por la Procuradora Doña ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, en su
cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Antecedentes
1º.- El 20 de junio de 2006 el Govern de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "s'aprova definitivament el Pla especial de protecció del medi natural i del paisatge del parc natural de Cap de Creus".
2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.
3º.- Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
5º.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de marzo de 2009, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la asociación INSTITUCIO ALTEMPORDANESA PER A LA DEFENSA I ESTUDI DE LA NATURA, de Don Sabino , Don Juan María , Doña Amalia y Don Carlos contra el Acuerdo de 20 de junio de 2006 del Govern de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "s'aprova definitivament el Pla especial de protecció del medi natural i del paisatge del parc natural de Cap de Creus".
En el presente proceso ha comparecido el AJUNTAMENT DE PORT DE LA SELVA, en su cualidad de parte codemandada.
SEGUNDO.- La parte actora después de relacionar los antecedentes que estima de interés, orbitando no sin pronunciados desaciertos y amalgamamientos de la perspectiva urbanística a la propia de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales , pasando por otras legislaciones, sustancialmente, hace valer que la denominada Vall de Santa Creu y su pueblo en el municipio de Port de la Selva se hallan comprendidos en el ámbito del Parque Natural del Cap de Creus por disponerlo la
La Administración Autonómica, de la misma forma con cita de antecedentes urbanísticos y medioambientales, acepta que la Vall de Santa Creu con su núcleo urbano (sic) no se encuentra en su existencia en el Anexo 1 de la
La Administración Municipal insiste en la clasificación de Suelo Urbano de los terrenos de autos, con sus servicios, y hace valer la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo indicando que por la parte actora igualmente se ha impugnado el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de el Port de la Selva en nuestros autos 170/2005.
TERCERO.- La inadmisibilidad pretendida por la Administración Municipal en razón al artículo 69.d) de nuestra ley Jurisdiccional debe desestimarse habida cuenta que este tribunal no puede desconocer la relevante y radical diferencia que existe entre una figura de planeamiento especial dictada con fundamento en el artículo 5 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales , en el artículo 10 de la
Objetivamente las figuras de planeamiento en liza no permiten en modo alguno estimar litispendencia, sin perjuicio que las razones de decidir pudieran ser las mismas, análogas o equivalentes o no.
Procede por tanto desestimar la inadmisibilidad pretendida.
CUARTO.- Pasando a examinar el fondo del caso a poco que se detenga la atención bien se puede comprender que debe partirse de los dictados de la Ley 4/1998, de 12 de marzo , de protección del Cap de Creus, y como en otros supuestos -así, por todos, en nuestras Sentencias nº 755 de 30 de septiembre de 2008 y nº 17, de 13 de enero de 2009 -, interesa ir señalando lo siguiente:
1.- En primer lugar interesa traer a colación los siguientes particulares de la Exposición de Motivos de la Ley 4/1998, de 12 de marzo, de Protección del Cap de Creus :
"La península del cabo de Creus es la punta más oriental de la península Ibérica y, a su vez, el extremo mediterráneo del Pirineo axial. Se trata de un espacio natural de primer orden, dotado de una singular configuración geológica, con estructuras y afloramientos que forman un conjunto único a nivel mundial, fundamental para la comprensión de la evolución geológica de los terrenos más antiguos de Cataluña. Desde el punto de vista biológico, resultan especialmente destacables la diversidad y riqueza del patrimonio vegetal, consecuencias directas de su situación biogeográfica, la coexistencia de elementos mediterráneos y extramediterráneos y la presencia de numerosas especies raras, algunas endémicas. La multiplicidad de biotopos tiene su correspondencia a nivel faunístico, donde es necesario remarcar el elevado potencial de recuperación natural que ofrece aún este espacio. Especialmente reconocidos son sus extraordinarios valores paisajísticos, con la excepcional belleza de los ambientes litorales que contrasta con la de los parajes interiores, donde muy frecuentemente la acción secular humana ha incidido esencialmente en la armónica y peculiar configuración del actual paisaje".
...
"Todos estos valores justificarían por sí solos la necesidad de garantizar su conservación mediante un régimen especial que lo dotase de una reglamentación y una gestión de carácter integrado y especialmente cuidadosas. Por otra parte, el hecho de que este espacio natural se halle inmerso en una zona de intensa actividad turística, que genera una presión cada vez mayor, reclama la adopción, con carácter de urgencia, de los mecanismos necesarios para evitar futuras amenazas al mismo y canalizar debidamente su uso público. Esta perentoriedad está acentuada por la grave problemática de los incendios forestales de la zona, que requiere también un tratamiento específico e integrado.
Por los citados motivos, el espacio natural de Cap de Creus ha sido incluido en el Plan de espacios de interés natural, que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales , fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad mediante el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre. Entre las determinaciones del Plan relativas a dicho espacio, cabe señalar que, en razón de la compleja problemática que presenta, se prevé la formulación de un texto legislativo que debe determinar los mecanismos adecuados para lograr su protección y gestión integradas.
De acuerdo con las consideraciones expuestas, la presente Ley configura un régimen jurídico y de gestión especial consistente en la aplicación de un conjunto articulado de modalidades jurídicas de protección, en la promulgación de las normas generales que deben regir el espacio protegido, en la institución de un sistema jerarquizado de instrumentos de ordenación y planificación del uso del territorio y sus recursos y de la configuración de los órganos y mecanismos para la gestión del espacio natural protegido.
La presente Ley declara Parque Natural al cabo de Creus y su entorno marino. En el interior se establecen tres áreas de protección más intensiva, mediante la declaración de parajes naturales de interés nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales . Se trata, respectivamente, de las áreas de cabo Gros -cabo de Creus, de punta Falconera-, cabo de Norfeu, con las respectivas zonas que los rodean, y de los niveles culminantes y las umbrías de las sierras de Pau y de Rodes. Dentro de los dos primeros y en los ámbitos marinos adyacentes se establecen reservas naturales integrales y reservas naturales parciales, figuras que, de acuerdo con la citada Ley, suponen un grado de protección particularmente estricto. Por otra parte, se establecen varios ámbitos de ordenación específica en zonas donde será necesario adaptar el régimen normativo de la Ley a la realidad física y jurídica que actualmente presentan los respectivos terrenos.
Para el desarrollo del régimen general de protección previsto por la Ley, el Plan especial de protección del medio natural y el paisaje, figura regulada por la citada Ley 12/1985, de 13 de junio , debe establecer los aspectos globales y estratégicos de la ordenación del Parque Natural. De acuerdo con las determinaciones del Plan especial, el Plan rector de uso y gestión, sujeto a revisiones periódicas, debe contener las disposiciones de carácter temporal necesarias. De otro modo, para la aplicación de dichos planes, deben formularse planes y programas específicos".
2.- Igualmente relevantes son las disposiciones legales establecidas en sus artículos 1, 2, 3, 6.1, 10.1 y 2 y los particulares que se dirán de los Anexos, especialmente de los Anexos 1 y 2, en los siguientes términos:
"Artículo 1 . Objeto
1. El objeto de la presente Ley es el establecimiento de un régimen jurídico y de gestión para la preservación estricta y la restauración, cuando proceda, de los sistemas naturales terrestres y marinos de la península del cabo de Creus, de los valores geológicos, botánicos, faunísticos y ecológicos y de los elementos de interés cultural que contiene y de la integridad de su paisaje.
2. Se delimitan un conjunto de ámbitos de protección especial, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 12/1985, de 13 de junio , de espacios naturales, se establecen las normas de protección básicas y se crean los mecanismos necesarios de planificación, gestión, participación y protección del orden jurídico."
"Artículo 2 . Parque natural.
1. Se declara Parque Natural la península del cabo de Creus y su entorno marino, de acuerdo con la delimitación que contiene el anexo 1 de la presente Ley.
2. El Parque Natural de Cap de Creus comprende territorios de los municipios de Cadaqués, el Port de la Selva, la Selva de Mar, Llançà, Palau-Saverdera, Pau, Roses y Vilajuïga, en la comarca del Alt Empordà, así como los espacios marinos adyacentes".
"Artículo 3 . Parajes naturales de interés nacional.
1. En el interior del Parque Natural de Cap de Creus se declaran parajes naturales de interés nacional los siguientes espacios, cuya delimitación está especificada en el anexo 2 de la presente Ley:
a) Paraje natural de interés nacional del cabo Gros -cabo de Creus -. Comprende el sector litoral situado entre la cala Tamariua y el Racó de Codera, con el cabo de Creus , y los espacios interiores adyacentes. Corresponde a territorios de los municipios de Cadaqués y del Port de la Selva.
b) Paraje natural de interés nacional de punta Falconera -cabo de Norfeu-. Incluye el sector litoral situado entre la cala Nans y la Figuerassa, con el cabo de Norfeu, y el entorno paisajístico terrestre. Comprende territorios de los municipios de Cadaqués y Roses.
c) Paraje natural de interés nacional de la sierra de Rodes. Comprende territorios de los municipios de Vilajuïga, Pau, Llança, el Port de la Selva y la Selva de Mar.
2. Tienen también la condición de paraje natural de interés nacional todas las islas e islotes situados dentro del entorno marino del Parque Natural a que hace referencia el artículo 2 ".
"Artículo 6 . Normas generales de protección.
1. En el ámbito del Parque Natural de Cap de Creus , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, rigen las siguientes normas:
- Primera. Es aplicable el régimen del Plan de espacios de interés natural. La delimitación descrita en el anexo 1 de la presente Ley tiene el carácter de delimitación definitiva a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales , en lo que se refiere al espacio denominado Cap de Creus , dentro del Plan de espacios de interés natural.
- Segunda. El régimen urbanístico del suelo es el establecido en el artículo 128.2 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio. Por consiguiente, el espacio protegido tiene la condición de suelo no urbanizable objeto de protección especial y en el mismo no se pueden admitir utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen los valores objeto de protección especificados en el artículo 1 .
- Tercera. Son genéricamente admitidos los aprovechamientos agropecuarios tradicionales. En las zonas afectadas por incendios forestales no pueden efectuarse actividades ganaderas durante un período de diez años sin autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para la que se requiere informe favorable del órgano gestor del Parque, a que se refiere el artículo 11 .
- Cuarta. Queda prohibida la implantación de obras e instalaciones que no estén vinculadas estrictamente a los usos agrarios o los objetivos de protección y, en su caso, de restauración de los sistemas naturales y el paisaje. Excepcionalmente, y de acuerdo con los instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural establecidos en el artículo 10 de la presente Ley , pueden autorizarse por parte de los organismos que en cada caso sean competentes, previo informe vinculante del órgano gestor, los equipamientos y servicios indispensables para el desarrollo de los usos públicos admitidos en el espacio protegido. En ningún supuesto se permite la instalación de elementos artificiales que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas.
- Quinta. Los usos públicos deben desarrollarse en congruencia con los objetivos de protección del espacio, y, en ningún caso, pueden representar efectos negativos sobre los valores protegidos. Tienen carácter preferente las actividades de educación ambiental y las de conocimiento y estudio del entorno.
- Sexta. La circulación motorizada se rige por lo establecido en la
- Séptima. Se prohíbe expresamente:
a) Plantar y liberar, respectivamente, especies silvestres, vegetales o animales, que no sean propias del medio natural de la zona. En caso de que sean las propias, se requiere autorización expresa del órgano gestor.
b) Abandonar o verter todo tipo de residuos y desperdicios fuera de los lugares señalados por el órgano gestor.
c) Encender fuego fuera de los lugares y períodos señalados por el órgano gestor, de acuerdo con las disposiciones de los instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural, que pueden regular la realización de quemas controladas.
d) Acampar fuera de los espacios que puedan destinarse a tal fin por el órgano gestor, de acuerdo con la reglamentación que establezcan los instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural.
- Octava. La actividad cinegética en el mismo debe ser regulada, en cualquier caso, por las disposiciones que establezcan los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia".
"Artículo 10 . Ordenación y planificación del espacio protegido
1. Para desplegar y aplicar la presente Ley, la ordenación y planificación del uso y la gestión del Parque Natural deben llevarse a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) El Plan especial de protección del medio natural y el paisaje.
b) El Plan rector de uso y gestión.
c) Planes, normas y programas específicos.
2. Los instrumentos a que hace referencia el apartado 1 deben formularse en congruencia con las disposiciones que contienen los anteriores artículos y pueden establecer todas las limitaciones adicionales que resulten necesarias para lograr los objetivos de protección establecidos en la presente Ley."
"ANEXOS.
Las referencias topográficas y toponímicas utilizadas en la descripción de los límites de los distintos ámbitos de protección corresponden al contenido de las hojas topográficas y ortocartográficas de las series publicadas por el Instituto Cartográfico de Cataluña a escala 1:5.000, en las versiones más actuales en el momento de la aprobación de la presente Ley. Sin embargo, en lo que se refiere al término municipal de Cadaqués se han utilizado también las expresadas en el Mapa del Cap de Creus . Cadaqués i la costa del Mar d'Amunt i la del Mar d'Avall des de Cap Gros a Norfeu (Recopilación toponímica directa de campo: Lluís Miquel y Lluís Bofill. Cadaqués, 1987).
Las referencias a límites urbanísticos corresponden al planeamiento urbanístico vigente para cada municipio en el momento de la aprobación de la presente Ley.
Todas las vías de comunicación (caminos, pistas, carreteras, vías férreas) que se utilizan como elementos delimitadores del Parque Natural, de los parajes naturales de interés nacional y de las reservas naturales integrales quedan siempre fuera del ámbito con grado de protección más elevado.
En la descripción se han utilizado, además de las abreviaturas que corresponden a los puntos cardinales, las siguientes:
- PN: Parque natural.
- PNIN: Paraje natural de interés nacional.
- RNI: Reserva natural integral.
- RNP: Reserva natural parcial.
- PGO: Plan general municipal de ordenación.
- NNSS: Normas subsidiarias de ordenación municipal.
- SU: Suelo urbano.
- SUNP: Suelo urbanizable no programado.
- SNU: Suelo no urbanizable".
"Anexo 1. Parque Natural de Cap de Creus.
AMBITO MARINO
...
AMBITO TERRESTRE
...
- Término municipal del Port de la Selva
A continuación, el límite del PN sigue el límite del SNU, hasta encontrar la carretera GE-612, de Llançà al Port de la Selva. Sigue por esta carretera hasta encontrar el límite del SU que corresponde al polígono B 5 del SU del PGO del Port de la Selva, situado ante la punta del Garoter. Rodea este polígono por arriba, que excluye del PN, y sigue en sentido descendente el límite del SNU hasta reencontrar la carretera GE-612, la cual sigue, en dirección al Port de la Selva, hasta encontrar el límite del SUNP 1. Sigue este límite del SUNP 1 cuando éste coincide con el límite de la zona de SU calificada de «a22», del sector Pol B 4, hasta encontrar el límite del SNU calificado de «d3», que coincide con el de la anterior zona «a22». Entonces sigue este último límite hasta la playa de En Vidal, que incluye; toma a continuación la línea de la costa y rodea completamente la punta de S'Arenella, hasta encontrar el camino del faro. Después recorre el camino hasta su inicio, en la carretera GE-612. Quedan excluidos del PN aquellos terrenos del SUNP 1 que el planeamiento urbanístico destina a viviendas unifamiliares. A continuación, el límite toma la citada carretera, en dirección al Port de la Selva, y la recorre aproximadamente 30 metros, hasta el torrente que baja de la Roca del Caltré y desemboca en la cala Colomera, por el que continúa en sentido ascendente unos 25 metros. En este punto rompe en dirección S y sigue la ruptura de la pendiente de la ladera de la Roca del Caltré, a unos 60 metros de distancia de la carretera GE-612, de Llançà al Port de la Selva, hasta interceptar un segundo arroyo que baja de la Roca del Caltré, situado más al S que el citado anteriormente y tributario de la riera del valle de Santa Creu. Entonces el límite sigue el arroyo aguas abajo, cuyos dos lados incluye, hasta interceptar la riera del valle de la Santa Creu, por la que remonta y de la que incluye también ambos márgenes. Cuando encuentra el primer torrente tributario a la izquierda de la riera, el límite del PN, que incluye sus dos márgenes, asciende por el mismo hasta la parte más alta, en la cota 110 metros. Desde este punto sigue en línea recta hasta encontrar el punto más al N del camino del Port de la Selva a Sant Pere de Rodes, donde coincide con una curva de 180°. A continuación, el límite toma este camino en dirección a Sant Pere de Rodes hasta la divisoria de los términos municipales del Port de la Selva y la Selva de Mar.
...
Anexo 2.
...
Paraje natural de interés nacional de la sierra de Rodes.
...
- Término municipal del Port de la Selva
Empezando en el punto donde el límite más oriental del SU del valle de Santa Creu cruza la riera que pasa por esta población y desemboca en la playa de la Vall, el límite del PNIN va riera abajo, cuyos dos márgenes incluye, hasta encontrar el cuarto torrente tributario de esta riera, en sentido aguas abajo y contados desde el punto inicial de este límite. Entonces sigue torrente arriba, del que incluye ambos márgenes, hasta su extremo más elevado, y después hasta arriba del borde, en la cota de 321,200 metros, por la línea de máxima pendiente. Desde aquí sigue borde arriba, en dirección SO, hasta encontrar el torrente próximo, que remonta y del que incluye ambos márgenes, hasta su extremo más elevado, y hasta llegar al borde por la línea de máxima pendiente, en la loma de la Guerra, donde el camino del Port de la Selva a Sant Pere de Rodes hace una curva cerrada hacia la izquierda en sentido descendente quedando un rellano a mano derecha de esta curva con vista sobre la Selva de Mar; en este punto cruza el límite entre los términos municipales del Port de la Selva y la Selva de Mar.
...
- Término municipal del Port de la Selva.
El límite sigue la pista de cumbre, en dirección E, hasta encontrar el camino que pasa por la cresta de la sierra del collado del Perer. Sigue este camino hasta el mismo collado del Perer (325 metros) y, desde este punto, busca directamente la cabecera de la riera del valle de Santa Creu. El límite baja por la riera que pasa por el valle de Santa Creu, de la que incluye ambos márgenes, hasta encontrar el límite del SU del valle de Santa Creu, que recorre, en la misma dirección, hasta reencontrar el punto inicial".
QUINTO.- Expuesto lo anterior debe significarse que este tribunal, ante la relevante y tan transcendental notabilidad y naturaleza de la Ley 4/1998, de 12 de marzo , de protección del Cap de Creus, no puede ignorar o devaluar en su trascendencia la declaración de Parque Natural de la península del cabo de Creus y su entorno marino, de acuerdo con la delimitación que por imperativo del artículo 2 se contiene en el Anexo 1 de esa Ley y apreciando directamente y constando sustancialmente concorde apreciación de las partes que en el Anexo 1 en los particulares de "Ámbito terrestre" y para con el "Término municipal del Port de la Selva" no existe previsión del denominado Suelo Urbano en que se planea de contrario, es decir que no consta en forma alguna su exclusión, por lo que a ello debe estarse inexcusablemente.
Efectivamente se propugna de contrario un a modo de interpretación correctora o integradora con fundamento en determinados particulares del Anexo 2, tan sólo referente a lo dispuesto en el artículo 3 , para con el Paraje Natural de Interés Nacional de la Sierra de Rodes, cuando en la delimitación operada por dos veces se indica:
"Empezando en el punto donde el límite más oriental del SU del valle de Santa Creu cruza la riera que pasa por esta población y desemboca en la playa de la Vall, ..."
"El límite sigue la pista de cumbre, en dirección E, hasta encontrar el camino que pasa por ... El límite baja por la riera que pasa por el valle de Santa Creu, de la que incluye ambos márgenes, hasta encontrar el límite del SU del valle de Santa Creu, que recorre, en la misma dirección, hasta reencontrar el punto inicial".
Es decir, se trata de defender que la mera indicación de límites que se expone a los efectos, no del Parque Natural, sino de un Paraje de Interés Natural, por utilizar la mención "SU" a entender como "Suelo Urbano" -como se comprende en el encabezamiento de los Anexos- determina la necesidad de estimar corregido o excluido del ámbito de aplicación del Anexo 1 el supuesto de autos.
Esa conclusión no se puede alcanzar ya que la delimitación de Parque Natural debe operarse en el Anexo 1 y si así se estableció sólo con la modificación de ese Anexo que sólo incumbe al legislador puede alcanzarse la conclusión defendida de contrario, sin que sea dable que por vía interpretadora de otros preceptos que no hacen al caso de la delimitación de Parque Natural y que obedecen a otros fines pueda obviarse la elemental apreciación expuesta. En todo caso, no debe sorprender que se indique que a este tribunal no le corresponde enjuiciar el acierto fáctico o no de la naturaleza de los terrenos de autos que veladamente se indica.
Siendo ello así y examinando la figura de planeamiento especial que se ha impugnado debe concluirse, sin temor a error por los posicionamientos de las partes codemandadas, que se ha tratado por una disposición general reglamentaria de la naturaleza expuesta de alterar y modificar el ámbito de la delimitación del Parque Natural de reiterada invocación lo que conlleva inescindiblemente su nulidad en los particulares de no reconocimiento del régimen establecido.
Por todo ello procede estimar la demanda articulada en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.
SEXTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 .
Fallo
Que rechazando la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico Tercero ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la asociación INSTITUCIO ALTEMPORDANESA PER A LA DEFENSA I ESTUDI DE LA NATURA, de Don Sabino , Don Juan María , Doña Amalia y Don Carlos contra el Acuerdo de 20 de junio de 2006 del Govern de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "s'aprova definitivament el Pla especial de protecció del medi natural i del paisatge del parc natural de Cap de Creus", del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO la demanda articulada declaramos y, en lo menester, condenamos a la Administración demandada a que la figura de planeamiento especial es nula en cuanto no respeta para los terrenos de la denominada Vall de Santa Creu y su pueblo en el municipio de Port de la Selva su inclusión en el Anexo 1 de la Ley 4/1998, de 12 de marzo , de protección del Cap de Creus, que no se salva por las meras referencias operadas en su Anexo 2.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Hágase saber que la presente Sentencia, es susceptible de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina Autonómico, que habrá de interponerse mediante escrito que cumplimente las exigencias del artículo 99 de nuestra Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998 , en especial, presentándolo ante esta misma Sección en el plazo de treinta días a contar desde su notificación.
Firme que sea la presente a los efectos del artículo 107.2 de nuestra Ley Jurisdiccional publíquese por la Administración Autonómica la parte dispositiva de la presente Sentencia en el Diario Oficial donde se publicó la aprobación definitiva de la figura de planeamiento de autos.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
