Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 264/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 115/2011 de 16 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA

Nº de sentencia: 264/2013

Núm. Cendoj: 08019450022013100027


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMVO.

NÚMERO DOS DE

BARCELONA

PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 115/2011 -A

MAGISTRADA JUEZ:ELSA PUIG MUÑOZ

SENTENCIA Nº 264/2013

En Barcelona, a 16/07/2013.

Visto por mí, ELSA PUIG MUÑOZ (Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido) el presente Procedimiento Abreviado 115/2011-Aen el que han sido partes, como demandante Dª Julia , representado por la Letrada Aurora Manzanares, y como demandada el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado y asistido por la Letrada del ICS Esther Ferrer Martínez, procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución recurrida.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, habiendo sido fijada la fecha de la vista para el día 15/07/2013.

Con fecha 15/07/2013 por la demandada se presentó escrito en el registro de los Juzgados Contenciosos de esta ciudad -que fue repartido a este Juzgado el día 16 de julio- en el que manifestó la voluntad de allanarse a la demanda. A dicho escrito se acompañaba la Resolución del Director Gerente del Institut Català de la Salut, de fecha 15/07/2013, de allanamiento a la demanda y reconocimiento de las pretensiones de la actora, por la que acordaba el allanamiento a la pretensión formulada en el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.El artículo 75 de la LJCA establece que '1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior(que exige ratificación del demandado o persona autorizada para ello, y tratándose de . 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. 3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado'.

En el presente caso, constando claramente en las actuaciones que, por parte de la demandada, ha existido un aquietamiento total a las pretensiones esgrimidas por la parte demandante en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, y habiéndose dado debido cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 74.2 de la LJCA (al que remite el 75 del mismo texto legal ), procede sin más dictar un pronunciamiento que estime íntegramente la demanda, con todos los pronunciamientos a ello inherentes.

SEGUNDO.En cuanto a las costas, y aún cuando resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 139 de no procede efectuar condena en costas al no concurrir ninguno de los supuestos en dicho precepto contemplados.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

Que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Julia contra la Resolución del Director Gerente del ICS de fecha 27/01/2011, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de la solicitud de fijación y abono de la retribución variable por cumplimiento de objetivos del año 2010, debo declarar y declaro dicha resolución no ajustada a derecho, anulándola, y declarando a su vez el derecho de la actora al reconocimiento de las pretensiones formuladas por la actora en la demanda, y sin que proceda efectuar imposición alguna del pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por la Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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