Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
23/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 265/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1006/2009 de 23 de Febrero de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 265/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100265


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00265/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 265

APELACIÓN NÚM.: 1006-2009

APEL: Eduardo

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 23 de Febrero de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 1006-2009 interpuesta por el procurador D. JUAN LUIS SENSO GÓMEZ contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid de fecha 27-4-2009 , (P.A 843-2006), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid de fecha 27-4-2009 en el procedimiento abreviado 843-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 9-2-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Fundamentos

PRIMERO. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia 27 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24, de Madrid , por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid en la que se acordaba la expulsión de recurrente con prohibición de entrada en el territorio nacional.

SEGUNDO. El recurrente solicita la estimación del recurso de apelación cintando sentencia del Tribunal Supremo y a raíz de las pruebas documentales aportadas a la vista del juicio.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.

TERCERO. Se ha considerado por la jurisprudencia del Tribunal del Supremo que la existencia de hechos negativos que constituye motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa en los casos de estancia irregular en España; destacando entre otros los siguientes: estar indocumentado el extranjero y por tanto sin acreditar su identificación y filiación, ignorándose cuando y por donde entro en territorio español (sentencias de 30 de junio de 2006, 31 de octubre de 2006 y 29 de marzo de 2007 ); haber sido detenido por su participación en un delito, hecho por el que se siguieron diligencias penales ante un Juzgado de Instrucción ( sentencia de 19 de diciembre de 2006 ), carecer de domicilio y arraigo familiar y estar además indocumentado (sentencia de 28 de febrero de 2007 ); dictarse con carácter previo a la expulsión una orden de salida obligatoria del territorio nacional que tendría que haberse hecho efectiva sin haber intentado legalizar su situación en España (sentencia de 22 de febrero de 2007 .

El mismo Tribunal Constitucional en la sentencia 212/2009, de 26 de noviembre de 2009 , confirma lo acertado y la necesidad de hacer esta ponderación en un procedimiento de expulsión, en el que incluso el implicado estaba único sentimentalmente a una mujer y tenia un hijo, de "...las restantes circunstancias concurrentes en el caso (su conducta antisocial, evidenciada por la múltiples detenciones por delitos graves), efectuando un juicio de proporcionalidad en el caso concreto, respetuoso con los criterios de graduación de la sanción a aplicar en un procedimiento administrativo sancionador.".

CUARTO. En el presente recurso de apelación el interesado se ha limitado a repetir en síntesis en el escrito presentado ante el Juzgado de lo Contencioso, los de los argumentos recogidos en su día en el escrito de demanda, sin valoración alguna de la consideración que le merecieron al Juzgador en la sentencia impugnada, trasladando a la Sala, a través del recurso de apelación una situación procesal mimética a la ya resuelta en primera instancia.

Como ha tenido ocasión de manifestarse el Tribunal Supremo en reiteradísimas ocasiones, de entre las que podemos citar la sentencia de 3 de noviembre de 1998 , rec. de apelación 2284/1992 "...según nuestra reiterada jurisprudencia, de innecesaria cita individualizada por lo constante, no puede considerarse como una mera reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación, cuyo objeto es la sentencia, siendo ésta el necesario referente de las alegaciones apelatorias, para poner de manifiesto su hipotética inadecuación a derecho. Por otra parte, no cabe sustituir la apreciación probatoria del Tribunal a quo, por las solas valoraciones discrepantes de la parte, lógicamente interesadas.".

En estos mismos términos se ha sostenido en sentencias de 15 de marzo de 1989 y 25 de mayo de 1999, rec. 12344/1991 ... "si tales vicios o infracciones legales no se aprecian, tal y como aquí ocurre, aquella circunstancia (la reiteración o remisión de los argumentos del apelante a los dicho en primera instancia) es por sí sola bastante para desestimar el recurso de apelación en que se produce, pues éste, aunque traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, no se concibe como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él, que descansa por tanto en una pretensión revocatoria de la sentencia dictada y, por ende, en el deber procesal de quien la deduce de trasladar un análisis crítico, por escueto que sea, de la decisión que combate, a través del cual quepa descubrir las causas o razones de su discrepancia."

En concreto en la sentencia impugnada en el fundamento sexto de la sentencia se especifica que del pasaporte solo se aporta la fotocopia de la primera hoja, lo que impedía acreditar no solo la autenticidad, validez y vigencia, sino cuando y como entró en España. No se justifica la procedencia de los ingresos económicos, tiene mínimos conocimientos de la lengua española y no ha realizado ningún curso de formación laboral ni ha participado en programas educativos. Sólo se relaciona con miembros de la comunidad musulmana.

Sobre los anteriores aspectos nada dice el apelante, ni resultan combatidos ni desvirtuados.

Por otro lado, la Sala comparte plenamente los criterios del Juzgado por los que se desestimó el recurso, que huelga sean repetidos por ser conocidos por la parte apelante y por la Abogacía del Estado.

QUINTO. En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la LJCA deben serle impuestas al recurrente.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ, contra la sentencia 27 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24, de Madrid , por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid en la que se acordaba la expulsión de recurrente con prohibición de entrada en el territorio nacional, por ser ajustada a derecho; condenando al apelante a las costas causadas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.