Sentencia Administrativo ...il de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 265/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 424/2011 de 23 de Abril de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Abril de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: GALVE SAURAS, JOAQUIN CRISTOBAL

Nº de sentencia: 265/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100565


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000265/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

En Pamplona a, veintitrés de abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000424/2011, promovido contra Orden Foral 191/2011, de 17 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, recaída en expediente STRE10232, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución 508/2010, de 28 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería de finalización de expediente de reintegro. , siendo en ello partes: como recurrenteD. Jacobo ,representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigido por el Letrado D. Celso Galar Barangua y como demandado GOBIERNO DE NAVARRArepresentado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de abril de 2012

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de Sala D. JOAQUN GALVE SAURAS .


Fundamentos

PRIMERO .Interpone la representación de D. Jacobo , recurso contencioso administrativo contra la Orden Foral 191/2011, de 17 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que desestima recurso de alzada interpuesto contra la resolución 508/2010, de 28 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería, que finaliza el procedimiento de reintegro frente a ' SC ANCIZU ELIZONDO AGUSTIN Y OTRO', de las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias, por importe de 6.686,06€. De dicha cantidad, 884,60€ lo son en concepto de intereses.

A la sociedad Civil ' ANCIZU ELIZONDO AGUSTIN Y OTRO', por resolución 633/2006, de 5 de mayo, se le concedió una ayuda para la inversión en explotaciones agrarias por importe de 5801,46€, figurando en dicha resolución, conforme a la normativa aplicable, que debían cumplir los requisitos especificados en dicha normativa. La Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias, en marzo de 2010, detectó en dicha Sociedad Civil la baja de la totalidad de efectivos ganaderos, y también de cuota láctea en Registro de Explotaciones Agrarias, considerando que ello suponía un incumplimiento de los compromisos del beneficiario y, en consecuencia, procedió a la incoación de un procedimiento de reintegro que finalizó con la resolución que, recurrida en alzada y desestimado, es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Alega la parte actora en la demanda que, aparentemente, la Sociedad Civil irregular beneficiaria de la subvención había desaparecido y cesado en su actividad cuando fue objeto de inspección por la Sección de Fomento del Departamento de Agricultura, pero no era así, dado que uno de los dos socios se había jubilado, y el otro, el recurrente, dado que iba a quedar solo en la explotación ganadera, y ello resultaba insostenible, se integró con todos los elementos productivos en otra entidad, concretamente en la cooperativa Aldapa, y esto fue lo que impidió que la actividad del Sr. Jacobo acabara por desaparecer, al contrario de lo que se manifiesta en la resolución impugnada. Señala que, por un lado, las inversiones realizadas se mantienen y, por otro, que también lo hace las condiciones de la explotación.

SEGUNDO .- La resolución 633/2006, del Director General de Agricultura y Ganadería, que concedía la subvención a la S.C. 'ANCICU ELIZONDO AGUSTIN Y OTRO', establecía en su apartado 5 el recordatorio a los beneficiarios de la obligación de cumplir los compromisos especificados en las normas que regulaban la concesión de las ayudas percibidas, en este caso 5.801,46€. Ello era en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, relativo a los compromisos de los beneficiarios, que en su artículo 5 apartado b ) señalaba que los beneficiarios de las ayudas deben mantener los requisitos, la finalidad de las inversiones y las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y a la condición del beneficiario durante, al menos, 5 años contados a partir de la finalización de las inversiones.

Cuando la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias efectúa una inspección sobre la situación de dicha Sociedad Civil, en marzo de 2010, detecta que en la misma la totalidad de efectivos ganaderos han sido dados de baja, e igual sucede con la cuota láctea en el Registro de Explotaciones Agrarias. Ello lo considera la administración demandada un incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que concedía la subvención y, tras la tramitación del oportuno expediente, procede a su anulación y consiguiente solicitud de reintegro. La parte ahora demandante señala que las inversiones se mantienen y que las condiciones de la explotación también, si bien debido a las circunstancias concurrentes, fundamentalmente la jubilación de uno de los dos socios, el Sr. Jacobo se vió obligado a integrarse en una cooperativa, a fin de poder mantener la actividad.

Sea como fuere, nos encontramos ante un incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que concede la subvención. No puede alegarse como excusa el que uno de los socios se jubiló en 2008, pues no se trata de ninguna circunstancia sobrevenida ni imprevista, a los efectos que nos ocupan. Si la subvención se concede en el año 2006 y uno de los dos socios se jubila en 2008 se trata, sin ninguna duda, de un hecho que se conocía perfectamente desde el primer momento y que el Sr. Jacobo debería haber previsto. No hay que olvidar que la subvención se concede a la

Sociedad Civil, es decir, al ente formado por los dos socios, y no a cada uno de éstos personalmente. Por si lo anterior no fuera suficiente, la circunstancia de la jubilación y posterior imposibilidad de llevar el negocio por sí solo no fue puesta en conocimiento de la Administración, actuando el Sr. Jacobo en la forma que tuvo por conveniente, hasta que fue la Administración, de oficio, quien se percató de que dicha Sociedad Civil seguía siendo titular, supuestamente, de una explotación con los dos socios iniciales, pero sin cabezas de ganado ni cuota láctea, lo cual es indudable que vulneraba los requisitos exigidos en la resolución que concedía la subvención.

Finalmente, por si existiera alguna duda, no puede obviarse otro hecho constatado por la Administración, y no es otro que la existencia de una solicitud de ayuda presentada en marzo de 2008, por D. Valentín , para primera instalación de jóvenes agricultores, solicitud que fue atendida siéndole concedida la cantidad de 55.000€ , y dentro de las inversiones incluídas se detecta el arrendamiento de una nave, en Lizaso, nave que formaba parte de la explotación de la SOCIEDAD CIVIL ANCIZU ELIZONDO AGUSTIN y OTRO. La representación del Sr. Jacobo manifiesta que esta nave forma parte de las adjudicadas a la Cooperativa Aldapa, no obstante lo cual lo evidente es que la Sociedad Civil percibió la cantidad de 16.714 € por dicho arrendamiento, y el mismo estaba subvencionado a D. Valentín en base a la subvención que había recibido. En definitiva, pocas dudas cabe albergar acerca de que se produjo un incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución procedente de la subvención y, en consecuencia, procedía la anulación de la misma y el reintegro de la cantidad recibida.

Por todo ello, procede la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo interpuesto, confirmando la resolución impugnada en todos sus pronunciamientos.

TERCERO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

En nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Jacobo contra la Orden Foral 191/11, de 17 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, confirmando la misma, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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