Última revisión
03/05/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 266/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 267/2016 de 29 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 266/2017
Núm. Cendoj: 08019450172017100129
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2397
Núm. Roj: SJCA 2397:2017
Encabezamiento
Recurso nº:
Parte actora: Roque
Representante parte actora:
Parte demandada:
Representante parte demandada:
En Barcelona a 29 de septiembre de 2017
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador don Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de don Roque , defendido por el Letrado don Pedro Santamaría contra el Ayuntamiento de Terrassa representado por la Procuradora doña Carme Rivas Buyo y defendido por el Letrado don Amado Martínez Ruiz , compareció como codemandada la entidad Segurcaixa Adeslas Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Javier Segura Zariquiey y defendida por el Letrado don Miguel Falguera Tuñi. Se procede a dictar Sentencia en nombre del Pueblo, en base a los siguientes;
Antecedentes
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la don Roque contra la resolución de 28 de mayo de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de noviembre de 2015 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actor.
La parte actora expone que el día 9 de diciembre de 2014 el interesado se encontraba en la plaza Marta Mata de Terrassa cuando cayó sobre él una valla que protegía una obra y se produjo daños que valora en la cantidad de 3192,86 €. Alega fundamentos de derecho y súplica que se estime la demanda, se anule el acto administrativo impugnado y se condene al Ayuntamiento a abonar la indicada cantidad
La administración demandada y entidad aseguradora se oponen a la pretensión del actor alegando en primer lugar que los hechos no están acreditados y seguidamente que se trata de un supuesto de fuerza mayor por tratarse de una tormenta ciclónica, por lo cual solicita la desestimación de la demanda
Fundamentos
Según resulta de las STS de 10 Octubre 1998 : 14 de abril 1998 ; 14 abril 1999 y 7 de febrero 2006, entre otras muchas, los requisitos para que prospere esta acción son los siguientes : a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica ; b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.
Por otra parte es evidente que el Ayuntamiento responsable de una valla cita en la vía pública, por mucho que sirva de separación con un solar de carácter privado. Por ello tanto da que la valla sea propiedad del Ayuntamiento o no, es un elemento sito en la vía pública y por lo tanto sujeto al control de la administración municipal.
El artículo 1 del Reglamento de Seguros por Riesgos Extraordinarios , Real Decreto 300/2004 indica:
El Juzgado aplica esta norma para determinar si un hecho es o no fuerza mayor, entendiendo que constituye fuerza mayor, sólo aquello que es competencia del Consorcio de Compensación de Seguros y que no es fuerza mayor lo excluido de su actividad, puesto que si no se entiende así, existiría un margen entre la cobertura de la compañía de seguros y la del Consorcio que quedaría sin cubrir en perjuicio del asegurado.
A la vista de la documentación aportada y de la circunstancia de que el Consorcio asumiera las indemnizaciones correspondientes por el hecho, indica claramente que se trata de un supuesto de fuerza mayor por lo que procede desestimar la demanda
Por lo expuesto,
Fallo
Sin hacer expresa imposición de costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Si se da el supuesto del art 86 LRJCA puede interponerse recurso de casación en el plazo de 30 días mediante escrito a presentar ante este Juzgado.
Lo pronuncio, mando y firmo.
