Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
12/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 267/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1399/2001 de 12 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 267/2007

Núm. Cendoj: 29067330012007100110

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:1051


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 267/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a doce de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1399/2001, interpuesto por D/ña. Victor Manuel , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. José Ramos Guzmán, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado/a por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. José Ramos Guzmán, en la representación acreditada de Victor Manuel , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la resolución dictada el 23 de febrero del 2001 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en cuanto que desestima el recurso ante él interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Málaga ", registrándose el Recurso con el número 1399/2001, y de cuantía 55.717,686.- €.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Se centra la cuestión litigiosa en determinar si la resolución impugnada, dictada el 23 de febrero del 2001 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en cuanto que desestima el recurso ante él interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Málaga es ajustada derecho o no, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello por que habiendo sido nombrado administrador único de la sociedad Alguadal S.L. el recurrente, y habiéndose entendido con él las actuaciones inspectoras, la autorización que D. Juan Carlos Ronco confirió a D. Manuel Jiménez para comparecer ante la Administración Tributaria a fin de firmar cuantas diligcencias y actas pudieran derivarse de la inspección, carece de valor alguno, pues dichas personas no eran administradores sociales y en consecuencia no podían autorizar a un tercero a suscribir tales actuaciones, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que se declarase que el recurrente es el administrador único de la sociedad, y subsidiariamente la nulidad del acta de inspección y los actos posteriores de derivación de la responsabilidad así como de la resolución impugnada.

A todo ello se opuso la parte recurrida que, entendiendo ajustada derecho la citada resolución, interesó la desestimación del recurso.

Pues bien, la pretensión de la parte recurrente ha de ser estimada y ello por cuanto que discutiéndose la validez del acuerdo objeto de impugnación ante el TEARA, en cuanto a que declara la responsabilidad subsidiaria del hoy recurrente por ser administrador social y por lo que respecta a la deuda tributaria de la entidad Alguadal S.L. para con la Hacienda Pública, por entender que el acto de conformidad que en su día sirvió de base a la liquidación, al haber sido suscrita por una persona que ni era representante social ni, no siéndolo, hubiere sido autorizada por el representante-, concretamente por D. Humberto que afirmaba actuar por haber sido autorizado por D. Braulio - es nula, y teniendo en cuenta al respecto que según consta en el expediente administrativo así como en la prueba practicada para mejor proveer en esta Sala, el representante social no era otro que D. Victor Manuel , ni que en consecuencia consta el nombramiento como tal de D. Braulio - sobre cuyo particular y para atribuirse la condición de administrador social únicamente constan manifestaciones unilaterales bien ante la Hacienda Pública como la diligencia de constancia de fecha 7-11-97 o la legitimación de firma de documento privado de 31-10-97- condición de representante que fue reconocida por la propia inspección al entender con él las dos primeras actuaciones, no puede sino estimarse el recurso pues al haberse suscrito el acto de conformidad con una persona no autorizada por la sociedad ni por su representante, dicha acta carece de validez alguna, arrastrando la nulidad de la liquidación practicada y por ende de la derivación de la responsabilidad al administrador social, si bien la estimación del recurso no puede alcanzar al primero de los pedimentos de la parte relativo a que se declare la condición de administrador único de la sociedad a D. Victor Manuel pues dicho pronunciamiento no corresponde efectuarlo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas y visto que no se observa mala fe ni temeridad en la parte recurrente, procede no hacer especial pronunciamiento, debiendo en consecuencia de satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos de estimar y estimamos el recurso interpuesto contra resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 1399/2001 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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