Última revisión
19/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 267/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 54/2007 de 19 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 267/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100258
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00267/2007
SENTENCIA nº 267
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil siete.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 54/2007, interpuesto contra el Auto de 3 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en la Pieza de Suspensión del Procedimiento Abreviado nº 742/2006, que interpuso el Letrado D. Luís Martínez Moreno, designado por el Turno de Oficio para la defensa de DÑA. Raquel , contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 31 de mayo de 2006, que acordó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada durante tres años; siendo partes: apelante, la referida recurrente representada por la Procuradora Dña. Ana Caro Romero y asistida por el referido Letrado y, apelada, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que denegó la medida cautelar de suspensión, la parte recurrente interpuso Recurso de Apelación, solicitando su revocación, y la concesión de la suspensión.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, en un solo efecto, se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en Providencia de 14 de febrero de 2006 , señaló para votación y fallo la audiencia del siguiente día 22, lo que tuvo lugar.
En Providencia de 6 de marzo siguiente se tuvo por personada a la representación procesal de la recurrente.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- El escrito del Recurso de Apelación alega que la recurrente tiene domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - DIRECCION001 ., de Madrid, que también consta en el volante de empadronamiento y en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se asignó número de la Seguridad Social; siendo dicho domicilio también el de su pareja de hecho (quien tiene permiso de residencia y trabajo), de donde deduce la existencia del arraigo familiar de la recurrente, añadiendo que la ejecución de la orden de expulsión la produciría unos perjuicios que afectarían a su esfera personal.
SEGUNDO.- Ciertamente, con los datos que constan en la Pieza Separada de Suspensión, no puede concluirse que exista una situación de arraigo por parte de la recurrente, entendida tal situación como una incorporación real al mercado de trabajo, y unos vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles, por lo que resulta procedente la desestimación del Recurso de Apelación al considerar que el Auto recurrido está ajustado a Derecho.
TERCERO.- Procede imponer las costas de esta apelación a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el art. 139.2 de la LJCA .
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por DÑA. Raquel , representada por la Procuradora, Dña. Ana Caro Romero, contra el Auto de 3 de noviembre de 2006 ya referenciado, por estar ajustado a Derecho; y con condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

