Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 268/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 209/2012 de 04 de Noviembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: FICAPAL CUSI, JUAN
Nº de sentencia: 268/2013
Núm. Cendoj: 08019450122013100038
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE BARCELONA
Procedimiento abreviado 209/2012-Sección 2C
Parte actora: Vicente
Representante:
Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
Representante:
SENTENCIA Nº 268/13
En Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
Juan Ficapal Cusí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 12 de la provincia de Barcelona, he visto el recurso promovido por Vicente contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Barcelona, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-La parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 12 de marzo de 2012, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 27 de diciembre de 2011, por la que se acuerda la denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración del ciudadano nacional de Pakistán, Vicente , expediente NUM000 .
SEGUNDO.-En fecha 22 de octubre de 2013 se celebró el acto del juicio, y la representación de la Administración aportó resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 21 de octubre de 2013 que revoca la resolución impugnada y concede la autorización de residencia de larga duración al Sr. Vicente . La parte actora manifiesta su conformidad a la satisfacción extraprocesal.
TERCERO.-En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el caso que nos ocupa, el demandante ha obtenido la autorización de residencia de larga duración de manera que el presente recurso contencioso-administrativo ha quedado falto de objeto procesal, existiendo una satisfacción extraprocesal de la pretensión de la actora por parte de la Administración, y la revocación del acuerdo aquí impugnado.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no se aprecia temeridad ni mala fe en la actuación procesal de las partes litigantes, por lo que no procede formular expresa condena en costas.
En atención a lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
PRIMERO.-Declarar terminado el presente procedimiento por SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL de las pretensiones impugnatorias ejercitadas, y acuerdo el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
SEGUNDO.-No efectuar condena en costas
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelaciónen el plazo de quince díasa contar desde el siguiente al de su notificación, que se presentará en este Juzgado, para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, mediante escrito que deberá contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso, a cuyo efecto se acompaña a la notificación diligencia de los depósitos precisos para recurrir.
Así, por este auto, lo dispone, manda y firma, S. Sª. Juan Ficapal Cusí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 12 de Barcelona y su provincia.-
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.-
