Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso:0000816/2016
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:05792/2016
Demandante:D. Armando
Procurador:Dª.MARIA DOLORES MORENO GÓMEZ
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a doce de junio de dos mil diecisiete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Armando , representado por la ProcuradoraDª. Maria Dolores Moreno Gómez,contra elMINISTERIO DE JUSTICIA,representado por el Abogado del Estado, sobreNACIONALIDAD,siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta SecciónD. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.
Antecedentes
PRIMERO.-In terpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Justicia de la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de 24 de noviembre de 2.015 que desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada por la actora, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso y el consiguiente otorgamiento de la nacionalidad española.
SEGUNDO.-Pr esentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
TERCERO.-Co ntinuado el proceso por sus trámites, en el trámite de contestación de la demanda, y previa autorización correspondiente, la Abogacía del Estado solicitó que se dicte sentencia en la que se acuerde el allanamiento a la demanda formulada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, señalándose para votación y fallo el 1 de junio de 2.017, en el que efectivamente se votó y falló, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.
VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Justicia de la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de 24 de noviembre de 2.015 que desestima la solicitud de concesión de la nacionalidad española formulada por la actora, terminando por interesar la demanda la anulación de la resolución impugnada.
SE GUNDO.- El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, esto es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, teniendo en cuenta la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen del actor debidamente apostillado, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero.
TERCERO.-Y según lo dispuesto en el artículo 139 apartado 1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, considerando la Sala que el allanamiento ha tenido lugar antes de que la demandada formalice oposición alguna a la recurrente, por lo que no procede formular expresa condena en costas.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto,la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima)ha decidido:
1º.-ESTIMARel recursos contencioso-administrativo interpuesto por D. Armando , representado por la ProcuradoraDª. Maria Dolores Moreno Gómez,en virtud del allanamiento producido, y en consecuencia, anular la disposición impugnada en los presentes autos y expresada en el fundamento jurídico primero, y ello por no ser la misma conforme a Derecho.
2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de casación que se podrá preparar ante esta Sección en el plazo de diez días desde su notificación, llevándose testimonio de dicha sentencia a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico