Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 269/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 483/2013 de 29 de Septiembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 269/2014

Núm. Cendoj: 08019450072014100204

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1345

Núm. Roj: SJCA 1345/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 483/2013-B
SENTENCIA nº /2014
En Barcelona a 29 de septiembre de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona,
los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 483/2013, apareciendo como demandante
Laura asistido del letrado sr Ramón Sidera y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Berga,
representada y defendida por el letrado sr J.M. Llauradó, todo ello en el ejercicio de las facultades que me
confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con
arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado que es de ver en autos, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución dictada en fecha 17-10-13 (resolución nº 2013/38) por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento demandado por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición forumlado en su día por la actora y se ordena la ejecución en 30 días de una serie de actuaciones y obras en el edificio sito en c/Ciutat nº 32 de Berga.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada, entendiendo que previamente ha de resolverse definitivamente una cuestión previa cual es la declaración de ruina del edificio de autos que se sigue en el Juzgado de lo C-A nº 13 de Barcelona.

Por su parte, la defensa de la demandada entiende que es ajustada a Derecho la resolución impugnada.



SEGUNDO.- Es procedente en este momento no entrar a valorar el fondo del asunto originador de este procedimiento, desde el instante en que el suscribiente entiende como cuestión previa que impide pronunciarse sobre el fondo de la litis, al amparo del art 69 d) LJCA la existencia de LITISPENDENCIA. En efecto, desde el momento en que la resolución de la que trae causa el presente procedimiento se encuentra sustanciándose (se ha dictado sentencia nº 77/14 de 10-3-14 del Juzgado de lo C-A n º 13 de Barcelona, en procedimiento de recurso ordinario nº 421/11 en el que se estiman las pretensiones actoras), no es dable pronunciarse sobre el objeto litigioso de este pleito, ya que dependiendo de lo que se resuelva por la Superioridad en relación a la sentencia dictada en el Juzgado C-A nº 13 de Barcelona, se obtendrá automáticamente, la legalidad o no de la resolución administrativa impugnada en nuestro procedimiento, ya que no olvidemos que a día de hoy con la declaración de ruina del edificio de autos declarada por el Juzgado de lo C-A nº 13 de Barcelona, al estimar las pretensiones actoras, procede el derribo del mismo y no la orden de restauración y de ejecución de obras que se contiene en la resolución impugnada en nuestro pleito. A mayor abundamiento al amparo del art 69 b) existe un problema de legitimación en la actora, puesto que al ser copropietaria la recurrente del edificio de autos y no haber accionado conjuntamente con la otra persona/s copropietaria/s, adolece de tal defecto procesal insubsanable en este momento procesal.

Consiguientemente procede la inadmisibilidad del recurso de autos.



TERCERO.- Conforme al art 139 LJCA , no es procedente imponer costas procedimentales a la parte recurrente pese a ser desestimadas íntegramente sus pretensiones de las mismas, al no haber actuado aquélla ni con temeridad ni mala fe, no haberse entrado en el fondo del asunto y haberse generado serias dudas de Derecho para la resolución del caso de autos.

Fallo

Que debo DESESTIMAR y desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Laura frente a la resolución/es de la demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, SIN expresa condena en costas, por INADMISIBILIDAD DEL CITADO RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación del art 81 LJCA ante este Juzgado en 15 días, a resolver por la Superioridad.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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