Sentencia Administrativo ...re de 2015

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29/01/2016

Sentencia Administrativo Nº 269/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 577/2013 de 09 de Octubre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 269/2015

Núm. Cendoj: 43148450022015100160

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1520

Núm. Roj: SJCA  1520:2015


Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 577/2013

Parte actora : Enrique

Representante de la parte actora :

JUAN LUIS TELLEZ CARO

Parte demandada : AJUNTAMENT DE TARRAGONA

Representante de la parte demandada : JOSE Mª SOLÉ TOMAS

VICENTE MARTI AROMIR

SENTENCIA 269/2015

En Tarragona, a 9 de octubre de 2015

Visto por mí, MARIA ÀNGELS LLOPIS VAZQUEZ MAGISTRADA JUEZA EN SUSTITUCIÓN del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 577/2013en el que han sido partes, como demandante Enrique (representado y asistido por el Letrado D. JUAN LUIS TELLEZ CARO), y como demandado AJUNTAMENT DE TARRAGONA (representado y asistido por el Letrado D. VICENTE MARTI AROMIR), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO.Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO.En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado de la Sentencia, dada la elevada carga de trabajo que soporta este órgano jurisdiccional.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en la presente litis, la resolución dictada por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona en fecha 30-9-2013 por la que se desestiman las alegaciones formuladas por el ahora recurrente en relación al acuerdo adoptado por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 29-7-2013 y se aprueba definitivamente la modificación de la plantilla municipal en los términos aprobados inicialmente por el Consell Plenari en acuerdo de fecha 29-7-2013, así como, se aprueba definitivamente la valoración de determinados puestos de trabajo, se subsana el error material detectado en el Acuerdo Plenario de fecha 29-7-2013 , se aprueban definitivamente las modificaciones en el organigrama municipal y catálogo de puestos de trabajo en los términos aprobados inicialmente por el Consejo Plenario de fecha 29-7-2013 con la subsanación de error material indicada y se acuerda posponer la aplicación económica de la valoración de los puestos de trabajo, de nueva creación, hasta que se actualice la valoración de otros puestos de trabajo de similar nivel y, hasta dicho momento, asignarles el nivel de complemento de destino y el importe del complemento específico, por analogìa o similitud, con los puestos de trabajo de la estructura establecida , en los términos previstos en el acuerdo del Consell Plenari de fecha 29-7-2013.

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anule y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados por ser contrarios a Derecho toda vez que el Ayuntamiento, con carácter previo a la adopción de los mismos, no ha realizado una previa valoración de los puestos de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento demandado incumpliendo, de este modo, los acuerdos adoptados por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona con carácter previo al que aquí nos ocupa en los que ya se comprometía, estimando las alegaciones formuladas, entre otros, por el actor, a efectuar dicha valoración. Subsidiariamente, interesa se acuerde equiparar el nivel asignado al ahora recurrente, en su calidad de arquitecto municipal, al que ostenta el letrado de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Tarragona con idéntica cuantía para el complemento específico asignada a dicho letrado.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho.

SEGUNDO.-Con carácter previo a cualquier otra consideración, a los efectos de determinar claramente el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, debe principiarse por indicar, en lo que aquí importa destacar, que mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Tarragona en fecha 21-12-2012 se aprobó inicialmente la plantilla municipal y el catálogo de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, la relación de los puestos de trabajo del personal laboral y la relación de puestos de trabajo reservados al personal eventual del Ayuntamiento de Tarragona , ejercicio económico 2013, y se acordó abrir un periodo de información pública por el plazo de 15 días a partir de la fecha de su publicación en el BOP correspondiente al objeto de que por parte de los interesados se formularan, en su caso, las alegaciones que tuvieran por convenientes. Dentro de dicho período de información pública el ahora recurrente y otros funcionarios formularon una serie de alegaciones las cuales fueron informadas desfavorablemente por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tarragona y por el acuerdo adoptado por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona, en fecha 15 de marzo de 2013, se aprueba definitivamente la plantilla municipal y el catálogo de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, la relación de los puestos de trabajo del personal laboral y la relación de puestos de trabajo reservados al personal eventual del Ayuntamiento de Tarragona , ejercicio económico 2013.

El acuerdo adoptado por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona, en sesión de fecha 15-3-2013, fue impugnado por uno de aquellos funcionarios, Sr. Maximino , ante este Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiéndole el núm. de autos 227/2013. El Sr. Maximino , quien actuaba bajo la misma dirección Letrada que el ahora recurrente en el presente pleito, fundamentaba las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en las mismas alegaciones que el ahora recurrente fundamenta el presente recurso y las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Mediante Sentencia núm. 196/2014, de 30-10-2014 , se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Maximino . Dicha resolución judicial ha sido íntegramente confirmada por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, mediante Sentencia núm. 450/2015, de 9 de junio de 2015 . Concretamente, las resoluciones judiciales dictadas anulan el acto administrativo objeto de impugnación por considerar, en apretada y breve síntesis, que la Administración ha procedido a modificar el complemento específico que venía percibiendo el Sr. Maximino sin efectuar, con carácter previo y de forma ineludible, una valoración del puesto de trabajo del Sr. Maximino .

Es importante destacar, llegados a este punto, que el acto objeto de impugnación del presente pleito, esto es el acuerdo adoptado por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona en fecha 30-9-2013, modifica , al amparo de lo dispuesto en el art. 27 del Decret 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglament del personal al servei de les entitats locals la plantilla de personal y el catálogo de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, la relación de los puestos de trabajo del personal laboral y la relación de puestos de trabajo reservados al personal eventual del Ayuntamiento de Tarragona , ejercicio económico 2013, definitivamente aprobada por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona , en sesión de fecha 15-3-2013.

Luego, siendo ello así y como adujo el Letrado de la parte actora el día de celebración del juicio oral, anulado judicialmente y en parte el acuerdo adoptado por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona de fecha 15-3-2013 por cuanto el mismo procedía a modificar el complemento específico de la plaza de arquitecto con disponibilidad - entre otras- sin efectuar , previamente, una valoración del puesto de trabajo conforme preceptúa el art. 4.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril , por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local los actos administrativos dictados con posterioridad al mismo son, igualmente y por el mismo fundamento, susceptibles de ser anulados y ello es así por cuanto, no efectuada dicha valoración del puesto de trabajo y encomendándose la misma a un servicio de consultoria externo al Ayuntamiento de Tarragona, tal y como resulta acreditado a la vista de la prueba documental practicada por el Letrado de la Administración Pública demandada el día de celebración del juicio oral y , muy especialmente, a la vista del informe emitido por el Cap de personal del Ayuntamiento de Tarragona en fecha 22-6-2015, cuando indica que 'actualment el procés de descripció de les funcions dels llocs de treball està pendent de validació pels caps d'área, informació al personal, negociació col.lectiva i aprovació', no cabe efectuar 'modificación ' alguna en la plantilla de personal, el catálogo de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, la relación de los puestos de trabajo del personal laboral y la relación de puestos de trabajo reservados al personal eventual del Ayuntamiento de Tarragona , ejercicio económico 2013, definitivamente aprobada toda vez que la misma fue anulada parcialmente en sede jurisdiccional.

Consiguientemente, siendo ello así, resulta procedente anular y dejar sin efecto el acuerdo impugnado al ser el mismo contrario a Derecho en la medida en que modifica , sin mediar la valoración de los puestos de trabajo de los funcionarios municipales, la plantilla de personal, el catálogo de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, la relación de los puestos de trabajo del personal laboral y la relación de puestos de trabajo reservados al personal eventual del Ayuntamiento de Tarragona , ejercicio económico 2013, definitivamente aprobada en fecha 15-3-2013 toda vez que la misma fue anulada parcialmente en sede jurisdiccional y sin que resulte necesario, estimada la pretensión principal, analizar la procedencia o improcedencia de la pretensión subsidiaria contenida en el escrito de demanda consistente en que se iguale el nivel retributivo percibido por el actor en cuanto al complemento específico y de destino al que percibe un Letrado de la Asesoría Jurídica, puesto que para ello es preciso que la Administración efectúe la valoración de los puestos de trabajo correspondientes en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona, apartado primero del subacuerdo 4º, de fecha 20-2-2012.

TERCERO.-De conformidad a lo dispuesto en el art.139.1 de la LJCA resulta procedente condenar a la Administración Pública demandada al pago de las costas ocasionadas por el importe máximo de 500 euros.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Enrique contra el acuerdo adoptado por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Tarragona en fecha 30-9-2013 y, en su consecuencia, se anula y deja sin efecto el mismo por ser contrario a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril , por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local. Se condena a la Administración Pública demandada al pago de las costas ocasionadas por el importe máximo de 500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER nº 4222 0000 85 0577 13, de la suma de 50 euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al libro de los de su clase.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leida y publicada en la Secretaria de este Juzgado en el dia de su fecha por el Juez que la suscribe. Doy fe.

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