Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 269/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 313/2015 de 12 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ
Nº de sentencia: 269/2016
Núm. Cendoj: 46250330052016100197
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:1383
Núm. Roj: STSJ CV 1383/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, Doce de abril de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D.Fernando Nieto Martín
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Rosario Vidal Mas.
D. Edilberto Narbón Lainez.
Dña. Begoña García Meléndez
SENTENCIA NUM: 269/16
En el recurso de apelación núm. 313/2015, interpuesto como parte apelante por Dña. Micaela ,
representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado del Ayuntamiento D. MARCOS
SÁNCHEZ ADSUAR contra ' Sentencia nº 470/2014, de 3.12.2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de Alicante , desestimado recurso frente a inactividad del Ayuntamiento de Alfaz del Pi, con
vulneración del art. 23.1 de la Constitución , materializadas en la negativa de acceso y copia del expediente
NUM000 (copia de la memoria del proyecto del nuevo Retén de la Policía Local de Alfaz del Pi, la factura de
honorarios de éste, así como copia del estudio básico de seguridad y salud).
Habiendo sido parte en autos como parte apelada; MINISTERIO FISCAL EN DEFENSA DE LA
LEGALIDAD, que solicita la estimación del recurso; AYUNTAMIENTO DE L'ALFAS DEL PI, representado por
el Procurador Dña. ESTHER PÉREZ HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ROMÁN PASTOR
y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO .- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación.
SEGUNDO .- La representación de las partes apeladas contestaron el recurso mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO .- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO .- Se señaló la votación para el día doce de abril de dos mil dieciséis.
QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante Dña. Micaela , interpone recurso contra ' Sentencia nº 470/2014, de 3.12.2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante , desestimado recurso frente a inactividad del Ayuntamiento de Alfaz del Pi, con vulneración del art. 23.1 de la Constitución , materializadas en la negativa de acceso y copia del expediente NUM000 (copia de la memoria del proyecto del nuevo Retén de la Policía Local de Alfaz del Pi, la factura de honorarios de éste, así como copia del estudio básico de seguridad y salud).
SEGUNDO .- Seguido el proceso, la sentencia desestima el recurso de derechos fundamentales por los siguientes motivos: 1. Interpretando el art. 23 de la Constitución , concluye que no forma parte del derecho a la información el derecho a obtener copias de documentos.
2. Pone de relieve que la resolución del Concejal Delegado de Régimen Interior no le negó la información, señaló en su decisión que la obtuvo en día que se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento; asimismo, en la copia del Boletin Oficial de la Provincia sobre licitación. Finalmente, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante (8.7.2014), se entregó la documentación el 14 de agosto de 2014.
TERCERO .- Los motivos del recurso de apelación los podemos sintetizar de la siguiente forma: 1. La Administración pretende sustituir la fiscalización administrativa por la fiscalización política, el derecho de información no puede sustituirse por una mera dación de cuenta.
2. Indebida valoración de la prueba.
3. Existencia de inactividad de la administración vulneradora del derecho fundamental.
Se oponen al recurso la legal representación del Ayuntamiento.
CUARTO .- Los hechos base del presente proceso son: 1. La demandante-apelante, en su condición de Concejal del Grupo Popular del Ayuntamiento (en la oposición), con fecha 12.112012, solicita acceso y consulta al Proyecto Técnico GU022/09, del Retén Municipal del Alfaz del Pi. Ante la falta de respuesta y señalar día y hora para la consulta, con fecha 8.1.2013 solicita copia del mismo expediente. Mediante oficio de 15.1.2013 el Teniente de Alcalde comunica que la obra está incluida dentro del denominado Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva.
2. Con fecha 19.7.2013, reitera la solicitud, recibiendo comunicación donde se remiten a la sesión plenaria donde se aprobó el referido expediente NUM000 .
3. Ante la negativa se remiten dos burofaxes el 21.10.2013, donde solicitan la misma documentación al Secretario General y Jefe de la Policía Local. Con fecha 30 de Octubre de 2013, reciben comunicación del Teniente de Alcalde indicándoles que cualquier solicitud o petición debe ser presentada ante el Ayuntamiento a los efectos de darle el trámite oportuno, reiterando la anterior comunicación.
4. Con fecha 14.1.2014, se reitera y solicita nuevamente el copia y acceso proyecto del nuevo Retén de la Policía Local de Alfaz del Pi, la factura de honorarios de éste, así como copia del estudio básico de seguridad y salud.
5. Con fecha 11 de Julio de 2014, se formula requerimiento de inactividad municipal por entender que había adquirido dicho derecho por silencio administrativo. Sin recibir respuesta.
6. Con fecha 8 de Julio de 2014, se presenta demanda por derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, se reparte el JCA nº 1 de Alicante con el número 399/2014 . Una vez interpuesto el recurso, se entregó la documentación el 14 de agosto de 2014.
7. El recurso terminó por sentencia nº 470/2014, de 3 de diciembre de 2014 , desestimando recurso.
Frente a la misma, se interpone el presente recurso de apelación.
QUINTO .- La Sala tras la lectura de la sentencia apelada y a la vista del expediente administrativo y proceso judicial, entiende que ha existido inactividad de la Administración Municipal en facilitar la información solicitada, se ha vulnerado el derecho de la recurrente en los términos del art. 23 de la Constitución y se le ha impedido el acceso de sus funciones. Es cierto como afirma la sentencia apelada que no existe un derecho a obtener fotocopias, la idea de las sentencias que reflejan esa opinión o interpretación radica en que con las peticiones que hacen los demandantes la mitad de la plantilla estaría haciendo fotocopias. No obstante, la tecnología actual permite mediante un CD o pendrive , incluso colgar la información en página web destinada a los concejales (información íntegra), ya hemos visto en otros casos que era un resumen. La oposición debe disponer de la misma información que el equipo de gobierno, salvo información reservada o que no se pueda facilitar por la Ley de Protección de Datos, máxime en los tiempos actuales que no hace falta ni papel. Cierto que se le entregó la información una vez interpuesto el presente recurso, no obstante, esa posición no es válida para tener por cumplido el derecho a la información -dos años de espera-. En consecuencia, se estima el recurso.
SEXTO .- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas al haber sido estimado el recurso.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR el recurso planteado por Dña. Micaela , contra ' Sentencia nº 470/2014, de 3.12.2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante , desestimado recurso frente a inactividad del Ayuntamiento de Alfaz del Pi, con vulneración del art. 23.1 de la Constitución , materializadas en la negativa de acceso y copia del expediente NUM000 (copia de la memoria del proyecto del nuevo Retén de la Policía Local de Alfaz del Pi, la factura de honorarios de éste, así como copia del estudio básico de seguridad y salud).SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, en su lugar, SE ESTIMA EL RECURSO Y ANULAN LAS DECISIONES MUNICIPALES POR VULNERAR EL ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN . Todo ello sin expresa condena en costas.Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
