Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
23/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 27/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 199/2005 de 23 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 27/2007

Núm. Cendoj: 10037330012007100009

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:9

Resumen:
Se desestima recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a resolución dictada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, sobre subvención para el establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo. Se determina que la exclusión de la recurrente de la subvención es ajustada a Derecho. Ésta cesa voluntariamente en una relación laboral indefinida y a jornada completa, y tres meses después se da de alta como trabajadora autónoma, trabajando durante ese periodo de tiempo en una relación de duración determinada. El contrato indefinido se perfeccionó el día que se suscribió, a pesar de presentar periodo de prueba, tras el cual la actora renunció al mismo, lo que prueba que no le era imprescindible la ayuda de la que se le excluye.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00027/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº.27

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintitrés de enero de dos mil siete.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 199 de 2.005, promovido por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de Estela , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de 21 de diciembre de 2.004, de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, por la cual se desestima la solicitud de subvención formulada para el establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo con base en el Decreto 216/2000, de 10 de octubre por ser contraria derecho y lesiva para sus intereses.

C U A N T I A: 7.813,16 euros.-

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO: No habiéndose formulado prueba alguna durante el periodo destinado a tal fin, declarándose conclusas las actuaciones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: Se somete a la consideración de la Sala, la Resolución dictada por la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, Dirección General de Empleo de fecha 21 de diciembre de 2004, por la que se deniega la ayuda solicitada por el recurrente al amparo del Programa de Subvenciones al establecimiento de desempleados como trabajadores Autónomos. Considera el recurrente Dª Estela que en su situación personal concurren los requisitos necesarios para ser acreedor de la subvención solicitada. La Administración Autonómica demandada, por el contrario insta la desestimación del recurso por considerar que el solicitante no reúne las condiciones legalmente exigibles para la concesión de la ayuda solicitada.

SEGUNDO: De lo actuado en el expediente resulta acreditado que el hoy recurrente solicitó de la Junta de Extremadura una subvención al amparo del Decreto 216/2000, de 10 de octubre que regula el Programa de Ayuda al establecimiento de trabajadores desempleados como autónomos alegando estar en posesión de los requisitos para ello, ya que se encontraba en situación legal de desempleado, haberse dado de alta y obtenido licencia de actividades económicas, para "comercio menor, artículos de regalo y artesanía" . En pro de su solicitud presentaba como documentación: memoria de actividad, certificado del Inem sobre demanda de empleo , del alta en actividades económicas señalando como fecha de inicio de la actividad el 2 de enero de 2004, del alta en la Seguridad Social como autónomo con la misma fecha, entre otros. De la documentación aportada, resultó que el solicitante, con fecha 3 de septiembre de 2003, suscribió contrato indefinido con la empresa Villacantos S.L., cesando voluntariamente en el mismo, con fecha 30 de septiembre del mismo año. Con fecha 25 de septiembre de 2003, es nombrada por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, como funcionaria interina del Cuerpo de profesores de enseñanza Secundaria, con duración hasta el día 13 de diciembre del 2003, periodo prorrogado posteriormente y cesando el día 22 de diciembre en dicho puesto de trabajo. La Administración demandada a la vista de los datos anteriores, entendió que procedía denegar la ayuda solicitada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3,2,b) del Decreto 216/2000 , al haber cesado voluntariamente en el contrato suscrito con fecha 3 de septiembre de 2003. La actora entiende que la aplicación correcta de tal precepto impone estimar como contrato solamente el último de los suscritos por el actor, en concreto el de duración determinada que finalizó con fecha 22 de diciembre de 2003, además de que el contrato de duración indefinida, estaba en periodo de prueba cuando se produce el cese.

TERCERO: El Decreto 216/00 por el que se regula y aprueba el Programa de subvenciones al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, delimita su concreto contenido y finalidad en el artículo 1 al disponer que dentro del límite cuantitativo señalado en cada ejercicio, la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura concederá ayudas y subvenciones a fondo perdido a desempleados que inicien su actividad profesional bajo el régimen jurídico del trabajo autónomo, con objeto de financiar los gastos de constitución y el aseguramiento de unos ingresos mínimos que coadyuven a la viabilidad de la actividad con las condiciones y procedimiento determinado en el propio Decreto. Como se deduce de la propia dicción literal del precepto referen­ ciado, la concesión de ayudas y subvenciones dentro de los límites presupuestarios fijados, se dirige a lograr un objetivo muy específico y que no es otro que, amen de financiar los gastos de establecimiento, garantizar una renta de subsistencia, o lo que es lo mismo, unos ingresos que permitan la permanencia, estabilidad y conservación de la actividad. No parece difícil entender desde estas consideraciones, que en la idea del legislador se parte del presupuesto de que el inicio de la actividad como trabajador autónomo requerirá, en el solicitante de las ayudas que nos ocupan, un especial esfuerzo encaminado a la apertura de mercados y captación de clientela, con un determinado coste temporal en el que los ingresos o beneficios de la actividad serán mínimos, cuando no inexistentes, y que por ello harían prácticamente inviable el proyecto de establecimiento, de no mediar el mecanismo de fomento establecido. Es desde esta perspectiva, desde la que, a juicio de la Sala, ha de interpretarse el articulado. El artículo 3,1,b) del Decreto establece una exclusión para los solicitantes de este tipo de ayudas, en concreto para aquellos desempleados que en los seis meses anteriores hubieran cesado en forma voluntaria en el anterior trabajo por cuenta ajena si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa. La causa del precepto en relación al objetivo de la norma será precisamente el presumir que aquellos que cesen voluntariamente en ese espacio de tiempo en una relación laboral beneficiosa en cuanto a duración y características, se debe sin duda a que no están necesitados de ayudas económicas. El precepto habla de relación laboral anterior, pero fija un periodo de seis meses, de modo que habrá que interpretar si la relación ha de ser necesariamente la última, o cualquiera dentro de ese periodo de seis meses. Lo correcto es entender como lo hace la Administración demandada que lo trascendente será el periodo de tiempo, de un lado por cuanto de no entenderlo así, carecería de sentido aludir al periodo de tiempo bastando con establecer el requisito de cese en la relación laboral úlima de las mantenidas. De otro lado, ese criterio es el que se plasma en la Orden de 22 de diciembre de 2000 que al regular el procedimiento a seguir exige la aportación documental de todos los contratos suscritos en esos seis meses anteriores al alta en autónomos. Y por último, es lo mas lógico atendiendo al objetivo del Decreto, esto es a conceder una ayuda para iniciar una actividad, ayuda que se entiende necesaria cuando el solicitante no haya tenido en un tiempo anterior, que se fija prudencialmente en seis meses, una oportunidad de trabajo realmente adecuada , presumiéndose como tales las de carácter indefinido y jornada completa, e innecesaria en los casos en que en ese plazo de tiempo, se renuncia a un puesto de trabajo objetivamente adecuado y beneficioso. En el caso que nos ocupa, el actor con fecha 30 de septiembre de 2003, cesa voluntariamente en una relación laboral indefinida y a jornada completa, y tres meses después se da de alta como autónomo, no sin antes trabajar durante ese periodo de tiempo en una relación de duración determinada. Dadas esas circunstancias, habrá que entender perfectamente aplicable el artículo 3,2,b) del Decreto 216/2000. Y respecto de que el contrato indefinido estaba en periodo de prueba, ciertamente el contrato se perfeccionó el día que se suscribió y la única diferencia en cuanto a este contrato (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores ) es lo referente a la duración ya que en esos tres meses que se fijan como de prueba, cualquiera de las partes puede desistir del contrato. Es lo que hizo voluntariamente la actora, que por motivos estrictamente personales, entendió que le beneficiaba mas un contrato de duración determinada con retribuciones superiores, que un contrato indefinido , demostrando en definitiva que no le era imprescindible la ayuda que nos ocupa, entendida como expusimos con anterioridad como renta de subsistencia o lo que es lo mismo que no está entre las personas a que van dirigidas estas ayudas. En base a lo expuesto resulta procedente la exclusión de la ayuda.

CUARTO: No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de Dª Estela contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho y en su virtud la confirmamos. No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al orégano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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