Última revisión
24/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 27/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4168/2005 de 24 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 27/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100345
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00027/2008
Procedimiento Ordinario Nº 4168/2005
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4168/2005 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Hermanos Gandón, S.A.", representada por D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigida por D. Fernando Crespán Conde, contra la Resolución de 22-2-05 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es parte demandada el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 10.000 euros.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 17-1-08.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 22-2-05 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra otra de 16-10-02 del Director General de Recursos Pesqueros, que impuso a D. Raúl una sanción de multa de 10.000 euros con responsabilidad subsidiaria de la recurrente.
SEGUNDO: La primera de las infracciones de carácter formal cuya comisión denuncia la actora -falta de competencia del órgano que acordó la iniciación del procedimiento sancionador- no podría determinar la nulidad que se invoca, pues aunque concurriese ese defecto habría sido subsanado con la intervención del superior jerárquico competente (SSTS de 10-11-05 y las que ésta cita), que no se niega era quien dictó la resolución sancionadora. Sí tiene que ser apreciada la concurrencia de caducidad del expediente. El artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora admite que, con anterioridad a su iniciación, se puedan realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren las circunstancias que la justifiquen. Por ello es admisible que transcurra un lapso de tiempo entre la recepción de la denuncia y el acuerdo de iniciación del procedimiento. Pero lo que no es aceptable es una amplia demora en esa iniciación no justificada por actuación alguna; y en el presente caso las actas de inspección origen del expediente fueron remitidas el 24-7- 2001 a la Delegación del Gobierno, que, pese a no se realizó otra actuación que la emisión, sin que conste en qué fecha, de un informe previo, no acordó la iniciación del expediente hasta el 22-4-02. Aunque la caducidad está regulada en relación con la duración de los procedimientos y los plazos de duración de éstos se cuentan desde que se acuerda su incoación hasta que se notifica la resolución que les pone fin (artículo 42.2 y 3 de la Ley 30/1992 ), la existencia de caducidad también tiene que ser apreciada si, como es el caso, se sobrepasa el plazo de caducidad sin justificación alguna, al no haberse hecho nada, antes de la iniciación del procedimiento. Por ello el recurso tiene que ser acogido y anuladas las resoluciones impugnadas pues fueron dictadas en un procedimiento del que debió declararse su caducidad.
TERCERO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Hermanos Gandón, S.L." contra la Resolución de 22-2-05 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra otra de 16-10-02 del Director General de Recursos Pesqueros, que impuso a D. Raúl una sanción de multa de 10.000 euros con responsabilidad subsidiaria de la recurrente, y anulamos dichos actos por ser contrarios a derecho. No se hace imposición de costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

