Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 27/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 419/2011 de 06 de Febrero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 27/2013

Núm. Cendoj: 32054450012013100006


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00027/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G:32054 45 3 2011 0000902

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419 /2011 /

Sobre:ADMON. LOCAL

De D/Dª: Eugenio

Letrado:ANA MARIA CORZO RODRIGUEZ

Procurador D./Dª:JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Contra D./DªCONCELLO DE VILAMARTIN DE VALDEORRAS

Letrado:MIGUEL ANGEL QUIROGA GAYOSO

Procurador D./DªANDRES TABARES PEREZ-PIÑEIRO

Materia: Urbanismo. Licencias. Denegación de legalización de vivienda unifamiliar.

Cuantía: Indeterminada, superior a 30.000 €

SENTENCIA

Número: 27/2013

Ourense, 6 de febrero de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado-juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 419/2011promovido por D. Eugenio , representado por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández y defendido por la Letrada Dª Ana María Corzo Rodríguez; contra el CONCELLO DE VILAMARTÍN DE VALDEORRAS, representado por el Procurador D. Andrés Tabarés Pérez-Piñeiro y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Quiroga Gayoso.

Antecedentes

1º.-D. Eugenio interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 10 de agosto de 2011 del Alcalde-Presidente del Concello de Vilamartín de Valdeorras desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la anterior Resolución de 21 de junio de 2011 que a su vez desestimó su solicitud de legalización de una vivienda unifamiliar en Córgomo, A Bouza, Valdegodos (expte. NUM000 ).

En el 'Suplico' de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que:"(...) se declare su disconformidad a derecho de las resoluciones de fechas 21-06-2011, así como la de fecha10-08-2011 desestimatoria del recurso de reposición, anulándolas y dejándolas sin efecto, con estimación de lasolicitud de fecha 18-03-2011, formulada por la recurrente al ajustarse a derecho y cumplir la normativa al respecto, así como la nulidad del referido expediente urbanístico, con expresa imposición de costas">.

2º.-La Administración municipal demandada presentó su correspondiente escrito de Contestación en el que solicitó la total desestimación de la Demanda, con imposición de costas al demandante. Se recibió el proceso a prueba, admitiéndose y practicándose prueba documental.

Se practicó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

3º.-La cuantía del litigio se fijó en indeterminada, superior a 30.000 euros(Decreto de 24 de febrero de 2012).


Fundamentos

I.-Constituye el objetode este proceso la Resolución de 10 de agosto de 2011 del Alcalde-Presidente del Concello de Vilamartín de Valdeorras desestimatoria del recurso de reposición formulado por D. Eugenio frente a la anterior Resolución de 21 de junio de 2011 que a su vez desestimó su solicitud de legalización de una vivienda unifamiliar aislada, de dos alturas y 318,79 m2 construidos, en Córgomo, A Bouza, Valdegodos -parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 - (expte. NUM000 ).

Aduce el recurrente en su Demanda, en síntesis, que en fecha 18/03/2011 solicitó en el Concello de Vilamartín, respecto de la referida vivienda, licencia urbanística de ' declaración de incursión en la situación legal de fuera de ordenación total' al amparo de la disp. trans. 3ª Ley 2/2010, de 25 de marzo y de la Instrucción 2/2011, de 12 de abril, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Incide en que con su solicitud presentó toda la documentación preceptiva. Y en que cumplía perfectamente los requisitos exigibles para su estimación. Insiste así en que la Administración municipal no incoó ningún expediente de disciplina urbanística contra la vivienda, que se construyó antes del 1 de enero de 2003. También que el único procedimiento que se abrió frente a la edificación no lo tramitó el Concello de Vilamartín, sino la Xunta de Galicia, que a día de hoy carece de competencia para hacerlo. Y, en fin, que como la vivienda unifamiliar es legalizable, la sentencia que ordenó su derribo incurrió en causa de inejecución por imposibilidad legal.

Frente a la pretensión del recurrente esgrime el Concello de Vilamartín de Valdeorrasen su Contestación, en resumen, que resultaba imposible la legalización de la construcción por la vía excepcional de la disp. trans. 3ª de la Ley 2/2010, de 25 de marzo porque, además de no haberse acreditado su antigüedad anterior al año 2003, frente a ella se tramitó un procedimiento de protección de la legalidad urbanística que concluyó con una orden de demolición, confirmada luego en sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

II.-Centrados así los términos del debate, de la valoración conjunta de la prueba practicada (expediente administrativo y documentos incorporados a autos en el curso del proceso) se deducen los siguientes hechos probados:

- La referida vivienda fue construida de manera clandestina y sin la preceptiva licencia, en suelo clasificado como rústico de protección ordinaria.

- En fecha 26 de octubre de 2005 la Inspección de la Consellería de Política Territorial de la Xunta de Galicia detectó la realización de la obra, emitiendo un informe el 22 de diciembre de ese año, con reportaje fotográfico, en el que se constata el estado intermedio de ejcución de la construcción (doc. núm. 1 de la contestación a la demanda).

- Por resolución de 16 de enero de 2006 del Director General de Urbanismo de la Xunta de Galicia se incoó un procedimiento de reposición de la legalidad frente a ella, ordenándose la inmediata paralización de la obra. Dicho expediente concluyó con la resolución de 18 de mayo de 2006 del mismo órgano (expte. 107-B-2006/12-0), en la que se declararon ilegalizables las obras y se ordenó la demolición de la vivienda, con la consiguiente reposición del terreno a su estado primitivo (doc. 2 de la contestación a la demanda).

- La orden de demolición fue impugnada por el aquí demandante ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el rec. cont.-ad. núm. 4112/2007. Dicho proceso concluyó con sentencia desestimatoria de fecha 2 de abril de 2009 (fols. 28 y ss. del expte. admvo.), que ganó firmeza por Auto del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2010 (casación 3803/2009 ).

- El 22 de marzo de 2011 D. Eugenio presentó en el Concello de Vilamartín de Valdeorras solicitud de legalización de la vivienda, por el cauce excepcional establecido en la disposición transistoria 3ª de la Ley 2/2010, de 25 de marzo (fols. 1 y ss. del expte. admvo.).

- La Administración demandada desestimó dicha solicitud en las resoluciones aquí impugnadas, tras constatar que la vivienda se hallaba afectada por la orden de demolición antes mencionada.

III.-Con estos antecedentes se concluye la necesaria desestimación del recurso, por las razones que se exponen a continuación:

En la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2010, de 25 de marzo , de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA), se estableció un cauce peculiar y excepcional para 'legalizar' determinadas edificaciones construidas sin la preceptiva licencia o autorización autonómica e incompatibles con el ordenamiento urbanístico aplicable, atribuyéndoseles un régimen jurídico equivalente al de las edificaciones en situación de 'fuera de ordenación' (art. 103 LOUGA).

Como dicha vía extraordinara de 'legalización' constituye en realidad una 'reserva de dispensación' que excepciona para determinados infractores el cumplimiento de la normativa general sobre régimen del suelo y displina urbanística, ha de ser objeto de interpretación estricta, o incluso restrictiva, nunca extensiva.

Los requisitos exigidos en la disp. trans 3ª Ley 2/2010 para dicha legalización son los siguientes:

- La edificación debe haber sido completamente terminada antes del día 1 de enero de 2003.

- Deben haber transcurrido 6 o más años desde la fecha de finalización de la obra" sin que la administraciónhaya adoptado ninguna medida dirigida a la restauración de la legalidad urbanística o medioambiental">.

- Debe solicitarse la legalización de la construcción en el ayuntamiento antes del 20 de abril de 2012.

Pues bien, de la prueba practicada se concluye indubitadamente el incumplimiento por la vivienda en cuestión de al menos dos de los parámetros establecidos en la referida disposición transitoria para poder ser legalizada.

En primer lugar, no se ha terminado antes del día 1 de enero de 2003. Conforme a lo preceptuado en el artículo 56.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia aprobado por Decreto 28/1999, de 13 de enero (RDUG), se consideran 'obras terminadas' a los efectos de determinación del 'dies a quo' o de inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción administrativa de reacción frente a la edificación ilegal, ' aquellas que se encuentren dispuestas para servir al fin al que estuvieran destinadas y en condiciones de ser ocupadas sin necesidad de obra complementaria de ningún tipo'. La carga de la prueba sobre dicha circunstancia le corresponde en exclusiva al infractor, dado que ' el que crea una situación de ilegalidad no puede obtener ventaja de las dificultades probatorias originadas por esa ilegalidad' (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sª de lo Cont.-Ad., de 7 de diciembre de 2011 -rec. 4494/2011 -).

El Informe de la Inspección urbanística de diciembre de 2005 (doc. 1 de la contestación a la demanda), y en especial el reportaje fotográfico incorporado al mismo, pone en evidencia que en ese año 2005 la obra se hallaba todavía en un estado intermedio de ejecución. Y frente a dicha prueba concluyente el demandante no ha aportado ningún otro medio de prueba de entidad suficiente para rebatirla.

En segundo lugar, la Administración competente adoptó medidas dirigidas a la restauración de la legalidad urbanísticaantes de que hubiesen transcurrido seis años desde la terminación de la obra. La citada Resolución del Director General de Urbanismo de la Xunta de Galicia de 18 de mayo de 2006, confirmada en vía judicial, no deja lugar a dudas. La orden de demolición contenida en ella fue dictada por el órgano competente en la fecha en la que se emitió, y se halla en vigor a día de hoy.

Por último, cabe añadir que la mencionada sentencia del TSJ Galicia de 2 de abril de 2009 (rec. 4112/2007 , fols. 28 y ss. del expte. admvo.), se limitó a desestimar el recurso interpuesto frente a la antedicha orden de demolición. Su efecto fue meramente declarativo, no cabiendo por ello promover ante dicho órgano jurisdiccional ni la 'ejecución forzosa' de la sentencia para obligar a la Administración al derribo de la obra en incidente judicial de ejecución; ni su 'inejecución por imposibilidad legal' para eximirla de su deber de alcanzar la demolición efectiva por el procedimiento establecido en el artículo 209.6 LOUGA.

III.-No se aprecia la concurrencia de las circunstancias especiales previstas en el art. 139.1 de la Ley Reguladora de este orden Jurisdiccional (en su redacción originaria aplicable a este proceso), para efectuar un pronunciamiento de condena sobre las costas causadas.

Fallo

1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eugenio contra la Resolución de 10 de agosto de 2011 del Alcalde-Presidente del Concello de Vilamartín de Valdeorras desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la anterior Resolución de 21 de junio de 2011, que a su vez desestimó su solicitud de legalización de una vivienda unifamiliar en Córgomo, A Bouza, Valdegodos (expte. NUM000 ).

2º.-Sin imposición de costas.

Notifíquesele esta sentencia a las partes, con la indicación de que contra ella cabe interponer, previo pago de las tasas y constitución de depósito legalmente exigibles, recurso de apelación en un plazo de 15 días, ante este Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante escrito razonado en el que deberán contenerse las alegaciones en que se fundamente ( arts. 81.1.a / y 85.1 LJCA ).


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