Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 27/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 363/2016 de 23 de Enero de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 27/2017

Núm. Cendoj: 08019450072017100033

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:739

Núm. Roj: SJCA 739:2017


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 363/2016-C

SENTENCIA nº 27/2017

En Barcelona a 23 de enero de 2017

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 286/2015, apareciendo como demandante la entidad Mundiauto 2000SL defendida por la letrada sra Eva Orozco, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de El Prat de LLobregat representada y defendida por el letrado sr Joan Pau Hernández, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, tras una serie de vicisitudes procesales (ampliación del objeto de la litis a la tercera y cuarta multa coercitiva impuesta a la actora) y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (tramitación vía art 78.3 LJCA ), pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar sentencia, no sin antes constatar que la cuantía del pleito, sumadas la segunda, tercera y cuarta multa coercitiva litigiosas de autos, no superan los 30.000,00 euros.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa firmada por la Teniente de Alcalde de urbanismo del Ayuntamiento demandado, de fecha 29-7-16 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la previa resolución dictada por la demandada de 9-5- 16 por la que se impone a la actora, una segunda multa coercitiva de 1.500 euros (amén de reiterar la orden de restitución de la legalidad) a aquélla por el incumplimiento de la resolución de dictada por la demandada Decreto 448/16 de 21 de enero por la que se imponía a la actora una primera multa coercitiva de 500 euros con advertencia de imposición de segunda multa coercitiva caso de persistir en el incumplimiento la demandante con respecto a lo fijado en el Decreto 535/14 de 30 de enero (expediente de incoación de protección de la legalidad urbanística) en relación a la colocación por la actora de una pancarta publicitaria de grandes dimensiones en la fachada de la masía Can Peixo en la que se anunciaba 'Air parking Mundiauto' sin la correspondiente licencia municipal, en especial, por el incumplimiento del Decreto 1397/14 de 7 de marzo por el que se resolvía el expediente comentado y se requería a la actora para que en un mes retirara la citada pancarta con la advertencia de imposición de multas coercitivas. Asimismo el objeto de esta litis se ha ampliado a las resoluciones de la demandada impositivas de una tercera y cuarta multa coercitiva, fijadas respectivamente en f. 33 y ss, y 51 y ss EA.

La parte demandante fundamenta su recurso esencialmente en nulidad de la resolución administrativa impugnada en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s.

Como cuestión previa se ha de señalar que lo que se discute en este pleito es la legalidad de la segunda, tercera y cuarta multa coercitiva y no la legalidad o procedencia o no del Decreto 1397/14 que ha devenido firme y consentido para la actora al no haber interpuesto el preceptivo recurso contencioso-administrativo (lo mismo sucede, doctrina de los actos propios, con el no entablamiento por la recurrente de recurso judicial alguno contra la primera multa coercitiva), pues tales cuestiones debieron ser analizadas en el pleito correspondiente (nótese además que la actora no ha aportado la licencia requerida) y como quiera que la actora no ha accionado judicialmente, las primeras resoluciones de las que trae causa la que ahora ventilamos, tenemos que tales resoluciones administrativas de 7-3-14 y 21-1-16 han devenido firmes y consentidas, y por ende, inatacables, siendo la/s resolución/es que ahora ventilamos una reiteración de las precedentes resoluciones no recurridas en tiempo y forma por la parte recurrente.

SEGUNDO.-Sentado lo anterior, sólo cabe coincidir con lo argumentado por la defensa de la demandada en que nos hallamos en presencia de un procedimiento de ejecución forzosa, y en es en este marco espacial, donde tiene cabida la multa coercitiva prevista en el art 99 de la Ley 30/1992 (normativa ésta vigente en la época de los hechos y aplicable a nuestro supuesto por mor de lo establecido en la DT3ª de la Ley 39/2015 ), multa/s ésta/s que en el presente caso es/son conforme/s a Derecho, desde el momento en que se ha producido por la actora el incumplimiento de lo ya acordado previamente en resoluciones de la demandada de 7-3-14 y 21-1-16, sin que se le haya causado indefensión material, ya que la actora tuvo vista del expediente en su momento. Por último, apuntar que no existe infracción del principio de proporcionalidad del art 131 de la Ley 30/1992 desde el instante en que nos encontramos ante sucesivos incumplimientos por la actora de diversas órdenes indicadas por la Administración actuante.

Consiguientemente, es ajustado a Derecho el actuar de la Administración demandada, y se han de desestimar íntegramente las pretensiones actoras.

TERCERO.-Al amparo del actual art 139 LJCA , es procedente imponer costas en este concreto caso a la parte recurrente, ya que no concurren circunstancias excepcionales para su no imposición. No obstante, lo cual atendiendo a la cuantía y temática objeto de este pleito, cabe limitar al amparo del art 139.3 LJCA las costas procesales a imponer a la actora, a la cuantía máxima total por todos los conceptos de 600,00 euros.

Fallo

Que deboDESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTEel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Mundiauto 2000 SL frente a la/s resolución/es de la Administración demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente, si bien limitadas a la cuantía máxima total por todos los conceptos de 600,00 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA , atendiendo a la cuantía objeto de este pleito.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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