Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
21/05/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 27/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 2, Rec 306/2019 de 06 de Febrero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete

Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 27/2020

Núm. Cendoj: 02003450022020100028

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:531

Núm. Roj: SJCA 531:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00027/2020

-

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 2ª PLANTA

Teléfono:967 19 25 77 Fax:967 19 25 71

Correo electrónico:contencioso2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 3

N.I.G:02003 45 3 2019 0000600

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000306 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Hugo

Abogado:

Procurador D./Dª:ANA MARIA MEDINA VALLES

Contra D./DªSUBDELEGACION DE GOBIERNO DE ALBACETE

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 27

En ALBACETE, a seis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 306/2019, a instancia de D. Hugo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Medina Vallés, sustituida en el acto de la vista por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Navarro Lozano, y asistido del Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, y como demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALBACETE, representada y asistida por el Abogado del Estado, D. Julio Ignacio Sorribes Guigó, siendo la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre EXTRANJERÍA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.),

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Vallés, en la representación acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 21 de junio de 2019, en el expediente NUM000, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Jefa de la Oficina de Extranjeros de Albacete de fecha 12/03/2019, así como frente a todas las resoluciones de las que trae causa, todo ello por la denegación al actor de la renovación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para convertirla en permanente.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por las normas del Procedimiento Abreviado, reclamándole a la Administración demandada el expediente administrativo, el cual se puso de manifiesto en este Juzgado hasta el día señalado para la vista, con el resultado que obra en el acta correspondiente.

TERCERO.-En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales en vigor.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno por la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, para convertirla en permanente, solicitada por el demandante, interesándose el dictado de una sentencia por la que le se revoque la resolución dictada y se acuerde la concesión de la tarjeta permanente de residencia por ciudadano de la unión por renovación de la anterior. A tal efecto, alega, que ha sido y titular de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea en calidad de cónyuge de Dª Verónica, con la que contrajo matrimonio el día 23 de octubre de 2009, al tratarse de un familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión, siempre que sea un trabajador por cuenta ajena o propia y disponga para sí y para los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España. El recurrente y su esposa a causa de la crisis perdieron provisionalmente el trabajo, estando desde el 17/06/2016, el actor en desempleo, pero se le va a realizar un contrato de trabajo cuando sea posible por Dª Yolanda tanto el como su esposa cuentan con trabajo digno. Su esposa alega actualmente se encuentra trabajando en Reino Unido. El actor llegó a España en el año 2004, donde ha venido residiendo y trabajando.

Por su parte, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, declarando la cuantía del procedimiento como indeterminada e imponiendo a la parte actora las costas causadas. Se opone a las manifestaciones de la parte recurrente, pues no se le ha concedido la tarjeta con carácter permanente porque su concesión esta condicionada a que su titular se encuentre en los supuestos que dan derechos previstos en el artículo 14 del RD 240/2007. La tarjeta del actor tenía como derecho el matrimonio con su esposa, la otorgante era su esposa y justificó los medios suficientes para mantener a su familiar, a su esposa, pero a la fecha de la solicitud del demandante no se da el requisito y por ello no se da la circunstancia que dio origen a la concesión. No se discute si por otra situación del recurrente, éste puede tener derecho a otro tipo de autorización de residencia, pero no tiene derecho por lo que se pide en este expediente, la renovación.

SEGUNDO.-Para resolver el presente recurso debe tenerse en cuenta que el Título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre), reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEX), bajo la rúbrica «Régimen Jurídico de los Extranjeros», regula los requisitos para la entrada, salida, estancia, residencia y trabajo en España de los extranjeros en general, los cuales, y dejando a salvo sus excepciones, pueden sintetizarse en: entrada por puesto habilitado, exhibición de documentos que acrediten su identidad, posesión de visado, y obtención de la autorización pertinente para residir y/o trabajar, los cuales se encuentran desarrollados por el RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

De acuerdo con el artículo 1 de la LOEX, tales condicionantes rigen respecto de las personas que carezcan de la nacionalidad española, mientras que, en cuanto a los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y a quienes les sea de aplicación el derecho comunitario, la regla general es el sometimiento a la legislación comunitaria, y sólo les vincula la LOEX subsidiariamente «en los aspectos que pudieren ser más favorables».

TERCERO.-El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europa de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, desarrolla la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. Dicho instrumento comunitario ha modificado el Reglamento (CEE) 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, y ha derogado diversas Directivas CEE en materia de desplazamiento y residencia, estancia de trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, establecimiento y libre prestación de servicios, y residencia de los estudiantes nacionales de los Estados miembros.

La Directiva 2004/38/0E, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, regula el derecho de entrada y salida del territorio de un Estado miembro, el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, y los trámites administrativos que deben realizar ante las Autoridades de los Estados miembros. Asimismo, regula el derecho de residencia permanente, y finalmente establece limitaciones a los derechos de entrada y de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

En todo caso, la aprobación de la citada Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, ha hecho necesario proceder a incorporar su contenido al Ordenamiento jurídico español, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativos a la ciudadanía de la Unión, así como a los derechos y principios inherentes a la misma, y al principio de no discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente, el derecho a la reagrupación familiar se determina como un derecho inherente al ciudadano de un Estado miembro, pero asociado necesariamente al ejercicio de su derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los otros Estados miembros, todo ello de conformidad con la normativa comunitaria y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece que:

'El presente Real Decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano deotro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan (La expresión «otro Estado miembro» del párrafo 1.º del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B .O.E.» 3 noviembre): a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal'.

(La Expresión «separación legal» de la letra a) del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B.O.E.» 3 noviembre)).

Por su parte el artículo 7.2 del RD 240/2007, en concordancia con la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del citado artículo 7, establece el derecho de residencia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobe el Espacio Económico Europeo y de Suiza, se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con el siempre que dicho ciudadano acredite que dispone para sí y los miembros de su familia, de seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

Este precepto es de aplicación también a los familiares de ciudadanos españoles según sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017, que declara en su fundamento jurídico cuarto: 'Respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la fijación de la jurisprudencia: 'determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 249/2007, de 16d e febrero, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles' (...) el art. 7 del RD 240/2007 es aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles'.

El artículo 14.2 dispone que: 'En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente Real Decreto , y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente'.

CUARTO.-Pues bien, en el supuesto en el que nos encontramos, del examen del Expediente Administrativo se acredita que el recurrente tuvo derecho a la tarjeta por el matrimonio con su esposa en el año 2009, al justificar ésta los medios suficientes para poder mantener a su esposo. Pero, en la fecha que el demandante solicita la renovación, el 13 de diciembre de 2018 (folio 1 del expediente administrativo), no se da el requisito de mantenimiento y por ello no se dan las circunstancias que dieron origen a la concesión de la tarjeta, por lo que no es posible su renovación.

El Sr. Hugo es titular de una tarjeta de residencia temporal de Familiar de Ciudadano de la Unión en calidad de cónyuge, otorgada de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto mencionado 240/2007, al tratarse de familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión, al ser su esposa trabajadora por cuenta ajena o propia y disponer en el momento de la concesión de recursos suficientes para no convertirse el recurrente en una carga para la asistencia social en España. En el momento de la solicitud de la tarjeta permanente está acreditado que la esposa, que le dio derecho a la tarjeta temporal, desde el día 30 de noviembre de 2007 hasta la fecha de la resolución que deniega la tarjeta permanente, únicamente había estado un día en alta en el sistema de la Seguridad Social y no figuraba como beneficiaria de prestación por desempleo; no figurando el demandante en ninguna empresa ni como beneficiario de prestación por desempleo desde junio de 2016.

Se alega en el acto del juicio por la representación del recurrente, que su esposa se encuentra trabajando en el Reino Unido, para obtener ingresos para él y para ella, hecho que no se acredita por prueba objetiva alguna.

Por tanto, no consta acreditado según el art. 7.2 del Real Decreto 240/2007 que se den las condiciones contempladas para otorgar la tarjeta solicitada.

Y tal y como alega el Abogado del Estado, no se discute en el presente procedimiento si el Sr. Hugo puede tener derecho a otro tipo de autorización de residencia, pero para la que se solicita en el presente expediente, no tiene derecho.

Es por ello que, la resolución adoptada por la Subdelegación del Gobierno de Albacete en el expediente seguido por denegación de Renovación de Tarjeta de Residencia Familiar de Ciudadano de la Unión es ajustada a derecho, desestimándose, por tanto, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede la imposición de costas, al concurrir serias dudas de hecho y de derecho.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso contencioso-administrativo presentado a instancia de D. Hugo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Medina Vallés, sustituida en el acto de la vista por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Navarro Lozano, y asistido del Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, y como parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNODE ALBACETE, representada y asistida por el Abogado del Estado, D. Julio Ignacio Sorribes Guigó, contra la Resolución dictada por el Excmo. Delegado del Gobierno de Albacete con recha 21 de junio de 2019, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Jefa de la Oficina de Extranjeros de Albacete de fecha 12 de marzo de 2019, debía CONFIRMAR Y CONFIRMABA, la resolución administrativa impugnada; sin imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de quince días, desde su notificación para su resolución por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, para cuya admisión a trámite será necesario haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, indicando el tipo de recurso y el código correspondiente, estando exentos de la consignación del depósito indicado para recurrir el Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de los anteriores.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.