Última revisión
11/06/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 27/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 7, Rec 270/2019 de 27 de Enero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia
Ponente: MARIN CARRASCOSA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 27/2020
Núm. Cendoj: 30030450072020100033
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1052
Núm. Roj: SJCA 1052:2020
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVDA. CIUDAD DE LA JUSTICIA, S/N. CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30.011 MURCIA -DIR3:J00005744
Equipo/usuario: RAB
En Murcia, a veintisiete de enero de dos mil veinte.
S.Sª Ilma. D. Juan Manuel Marín Carrascosa, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de Murcia, ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado registrados en este Juzgado con el número 270/2019, de cuantía indeterminada, instados como recurrente por Dª Lorena, representada y asistida por el Letrado D. Alí Martínez Pérez, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Dª Leonor Jiménez Cueva, y seguidos contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado sustituto; sobre extinción de autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 25 de junio de 2019, expediente nº NUM000, que declaró la extinción de una autorización de residencia por reagrupación familiar; interesando que se dicte sentencia '..
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a la celebración de vista, al tiempo que se interesaba la remisión del expediente administrativo. Celebrada la vista en el día señalado, la recurrente se ratificó en su solicitud, oponiéndose el demandado en base a las alegaciones que obran en autos, e interesado el recibimiento a prueba, así se acordó, practicándose la prueba propuesta y que fue declarada pertinente, formulando las partes por su orden conclusiones, declarándose terminado el acto tras las mismas.
TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se basa el recurso, expuesto resumidamente: 1º)No se le notificó correctamente el trámite de audiencia para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, ya que la interesada dejó señalado como domicilio a efectos de notificaciones el sito CALLE000, nº NUM001, NUM002, C.P. 30.003, Murcia, y la Administración, y sin causa alguna que lo justificara, decide notificar el inicio del procedimiento de extinción de la autorización de residencia en el domicilio sito en CALLE001, nº NUM003, NUM004. 2º)Que la entrada en España se produjo a finales del año 2007 y convivio con su esposo hasta que obtuvo el divorcio. 3º) Que la concesión de la autorización de residencia de larga duración es un acto favorable al Administrado y su anulación retroactiva debe hacerse por el trámite previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015. 4º) Que es arbitrario extinguir la autorización de residencia de larga duración en base a un divorcio sucedido hace diez años, cuando con posterioridad a ello la demandante ha podido renovar su tarjeta de residencia sin ningún tipo de problema. Renovó su tarjeta de residencia en fecha 09/07/2014 y volvió a renovarla con vigencia hasta el 28/1/2024. Por todo ello, la Administración no puede ir ahora contra sus propios actos, máxime cuando teniendo conocimiento del divorcio entre la recurrente y el reagrupante, le renuevan el permiso de residencia.
Por su parte, el Abogado del Estado interesa la confirmación de la resolución recurrida, con desestimación de las alegaciones del recurrente, por entender que la misma es ajustada a Derecho.
En segundo lugar, en cuanto a la nulidad del procedimiento, la autorización de residencia de larga duración obtenida por reagrupación familiar es un tipo de autorización de residencia
a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.'
La extinción acordada se justifica en el artículo 162.2 b del RD 557/ 2011 y no precisa ni procedimiento de revisión de oficio( art. 106 Ley 39/ 2019 invocado por la Actora), ni declaración de lesividad( art. 107 Ley 39/ 2015). En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2019, resolución nº 1830/2019, recurso 2521/2019, fija la doctrina de que el art. 162 RD 557/11, de 20 de abril, bajo el epígrafe ' extinción de la residencia temporal' distingue entre la extinción de la vigencia de las autorizaciones, ope legis, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo, contemplado en el aptdo 1, y la extinción de las autorizaciones que sí requieren resolución administrativa, contemplada en el aptdo 2; que ambos supuestos resultan mutuamente excluyentes, de manera que producida la extinción por el transcurso del plazo de vigencia no resulta procedente acordar la extinción por incumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y permanencia; que ello no implica que tal incumplimiento sea irrelevante, pudiendo valorarse en relación con la concesión de ulteriores autorizaciones en las que resulte exigible el requisito incumplido; y que la extinción de las autorizaciones de residencia temporal por las circunstancias previstas en el art. 162.2, durante su vigencia, se acuerda por resolución del órgano competente con arreglo a los trámites previstos para el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, sin que sea necesario acudir a los procedimientos de revisión de oficio o de lesividad, y ello con los efectos propios de la causa o circunstancia prevista en el art. 162.2 que en cada caso determine la extinción.
Por último, en modo alguno existe vulneración de la doctrina de los actos propios. La Delegación del Gobierno en Murcia renovó las autorizaciones de residencia de larga duración por reagrupación familiar porque ignoraba que reagrupante y reagrupada se hubiesen divorciado.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Lorena contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 25 de junio de 2019, expediente nº NUM000, que declaró la extinción de una autorización de residencia por reagrupación familiar, por entender que la resolución recurrida, en lo aquí discutido, es ajustada a Derecho, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas, con un máximo de trescientos euros (300 euros).
Notifíquese esta resolución a las partes litigantes, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el término de quince días, previa constitución del depósito legalmente establecido( cuenta nº 4478 clave 22) ante este Juzgado, para su posterior remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Murcia.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
