Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 27/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 7, Rec 270/2019 de 27 de Enero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia

Ponente: MARIN CARRASCOSA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 27/2020

Núm. Cendoj: 30030450072020100033

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1052

Núm. Roj: SJCA 1052:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. CIUDAD DE LA JUSTICIA, S/N. CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30.011 MURCIA -DIR3:J00005744

Teléfono:968 81 71 59 Fax:968 81 72 34

Correo electrónico:scop1.seccion1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: RAB

N.I.G:30030 45 3 2019 0001927

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000270 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Lorena

Abogado:JUAN ALI MARTINEZ PEREZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªDELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 27/2020

En Murcia, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

S.Sª Ilma. D. Juan Manuel Marín Carrascosa, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de Murcia, ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado registrados en este Juzgado con el número 270/2019, de cuantía indeterminada, instados como recurrente por Dª Lorena, representada y asistida por el Letrado D. Alí Martínez Pérez, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Dª Leonor Jiménez Cueva, y seguidos contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado sustituto; sobre extinción de autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 25 de junio de 2019, expediente nº NUM000, que declaró la extinción de una autorización de residencia por reagrupación familiar; interesando que se dicte sentencia '.. declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, declarando nula la resolución recurrida y ordenando a la Administración demanda que dicte nueva resolución por la que se reconozca el derecho de Doña Lorena a mantener su autorización de residencia de larga duración y a obtenerla independiente de su ex cónyuge, con expresa condena en costas a la Administración si se opusiere'.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a la celebración de vista, al tiempo que se interesaba la remisión del expediente administrativo. Celebrada la vista en el día señalado, la recurrente se ratificó en su solicitud, oponiéndose el demandado en base a las alegaciones que obran en autos, e interesado el recibimiento a prueba, así se acordó, practicándose la prueba propuesta y que fue declarada pertinente, formulando las partes por su orden conclusiones, declarándose terminado el acto tras las mismas.

TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia por la que se acordaba extinguir una autorización de residencia por reagrupación familiar, por considerar que la solicitante ha incurrido en causa de extinción de su permiso de residencia tras el divorcio de su esposo reagrupante, inscrito en el Registro pertinente de Marruecos el 22 de diciembre de 2009. Se argumenta en la resolución administrativa recurrida lo siguiente: '(..) SEGUNDO. Para obtener su autorización de residencia la interesada alegó su parentesco con la persona reagrupante, citada en la cabecera de esta comunicación. Sin embargo, mediante acta de divorcio inscrito el 22/12/2009 en el Registro del Tribunal de Primera Instancia de Oujda(Marruecos), aportada por la propia interesada junto a una solicitud de autorizaci6n de residencia independiente, se ha comprobado que ya no existe tal parentesco. TERCERO. El divorcio de su cónyuge reagrupante se produjo antes de transcurrir el plazo de dos años a que se refiere el artículo 59.2.a del Reglamento de Extranjería ( RD 557/2011), contado desde que la interesada obtuvo su autorización de residencia inicial y realizó su entrada en España, el día 29/01/2009. La interesada no comunica el cambio en su estado civil, a los que estaba obligada por lo dispuesto en el artículo 214 de Reglamento, ni en el momento de producirse el divorcio ni al solicitar la renovación de su tarjeta de identidad, siendo así que obtuvo esta y mantuvo su autorización de residencia a pesar de que no se encontraba en ninguna de las situaciones que, previstas en el citado artículo 59 del Reglamento le habrían permitido mantener su permiso de residencia a titulo independiente. CUARTO. Desaparecidas las causas que determinaron la concesión de la autorizaci6n de residencia sin que la interesada tuviera derecho a obtener otro permiso a titulo independiente, procede declarar extinguida dicha autorización'

Se basa el recurso, expuesto resumidamente: 1º)No se le notificó correctamente el trámite de audiencia para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, ya que la interesada dejó señalado como domicilio a efectos de notificaciones el sito CALLE000, nº NUM001, NUM002, C.P. 30.003, Murcia, y la Administración, y sin causa alguna que lo justificara, decide notificar el inicio del procedimiento de extinción de la autorización de residencia en el domicilio sito en CALLE001, nº NUM003, NUM004. 2º)Que la entrada en España se produjo a finales del año 2007 y convivio con su esposo hasta que obtuvo el divorcio. 3º) Que la concesión de la autorización de residencia de larga duración es un acto favorable al Administrado y su anulación retroactiva debe hacerse por el trámite previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015. 4º) Que es arbitrario extinguir la autorización de residencia de larga duración en base a un divorcio sucedido hace diez años, cuando con posterioridad a ello la demandante ha podido renovar su tarjeta de residencia sin ningún tipo de problema. Renovó su tarjeta de residencia en fecha 09/07/2014 y volvió a renovarla con vigencia hasta el 28/1/2024. Por todo ello, la Administración no puede ir ahora contra sus propios actos, máxime cuando teniendo conocimiento del divorcio entre la recurrente y el reagrupante, le renuevan el permiso de residencia.

Por su parte, el Abogado del Estado interesa la confirmación de la resolución recurrida, con desestimación de las alegaciones del recurrente, por entender que la misma es ajustada a Derecho.

Segundo.-Comenzado por los motivos formales invocados, en primer lugar, el argumento relativo a que no se le notificó correctamente el trámite de audiencia es inconsistente. Lo cierto es que examinado el expediente administrativo, el trámite de audiencia se notifica personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, que es firmado a su recepción por Dª Lorena, en fecha 23 de mayo de 2019.Es indiferente si se practica en uno u otro domicilio. Lo relevante es que la notificación personal tuvo lugar.

En segundo lugar, en cuanto a la nulidad del procedimiento, la autorización de residencia de larga duración obtenida por reagrupación familiar es un tipo de autorización de residencia temporal. Tiene su regulación en el Título IV del Real Decreto 557/2011, dedicado a la Residencia temporal. Su extinción se regula en el Título VII, articulo 162, que en su apartado 2 estipula que '2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.'

La extinción acordada se justifica en el artículo 162.2 b del RD 557/ 2011 y no precisa ni procedimiento de revisión de oficio( art. 106 Ley 39/ 2019 invocado por la Actora), ni declaración de lesividad( art. 107 Ley 39/ 2015). En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2019, resolución nº 1830/2019, recurso 2521/2019, fija la doctrina de que el art. 162 RD 557/11, de 20 de abril, bajo el epígrafe ' extinción de la residencia temporal' distingue entre la extinción de la vigencia de las autorizaciones, ope legis, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo, contemplado en el aptdo 1, y la extinción de las autorizaciones que sí requieren resolución administrativa, contemplada en el aptdo 2; que ambos supuestos resultan mutuamente excluyentes, de manera que producida la extinción por el transcurso del plazo de vigencia no resulta procedente acordar la extinción por incumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y permanencia; que ello no implica que tal incumplimiento sea irrelevante, pudiendo valorarse en relación con la concesión de ulteriores autorizaciones en las que resulte exigible el requisito incumplido; y que la extinción de las autorizaciones de residencia temporal por las circunstancias previstas en el art. 162.2, durante su vigencia, se acuerda por resolución del órgano competente con arreglo a los trámites previstos para el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, sin que sea necesario acudir a los procedimientos de revisión de oficio o de lesividad, y ello con los efectos propios de la causa o circunstancia prevista en el art. 162.2 que en cada caso determine la extinción.

Por último, en modo alguno existe vulneración de la doctrina de los actos propios. La Delegación del Gobierno en Murcia renovó las autorizaciones de residencia de larga duración por reagrupación familiar porque ignoraba que reagrupante y reagrupada se hubiesen divorciado.

Tercero.-En cuanto al fondo del asunto, la resolución recurrida expresa con claridad porqué considera que la recurrente ha incurrido en causa de extinción de su permiso de residencia por reagrupación familiar. La previsión reglamentaria del artículo 59 del Real Decreto 557/2011, cuando se trata de ex -cónyuge que solicita autorización de residencia independiente, requiere que el/la solicitante acredite que ha cumplido el mínimo de dos años de convivencia en España tras ser reagrupado/a por su cónyuge, incurriendo en caso contrario en causa de extinción de su autorización de residencia desde el divorcio. Se le concedió trámite de audiencia y no acreditó nada en este sentido en el expediente administrativo, que era donde debía acreditarlo. Tampoco lo acredita con la documentación aportada con la demanda. El visado concedido no acredita cuando se hizo uso efectivo del mismo. Para acreditar la entrada en España basta con exhibir el pasaporte con sello de entrada o cualquier documento oficial que requiera presencia del interesado( parte médico, p.ej.)También el empadronamiento en España podría ser prueba de cuándo entró a España. No acredita este extremo y, por tanto, la resolución recurrida es ajustada a Derecho. La recurrente solicita la modificación de su autorización de residencia y trabajo por reagrupación a autorización de residencia y trabajo independiente, y entonces se constata que está divorciada de su esposo reagrupante diez años atrás y que ha ocultado este hecho todos estos años. Se le pone de manifiesto la posibilidad de extinguir su autorización de residencia por reagrupación familiar, dándole trámite de audiencia por quince días, y en ese plazo no alega ni acredita nada. El artículo 162.2 apartado b) del RD 557/2011 establece que ' La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: b)Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.' En este caso, reagrupada en su condición de cónyuge, el divorcio determina que desaparezcan las circunstancias que motivaron su autorización de residencia y trabajo por reagrupación familiar, procediendo desestimar la demanda.

Cuarto.-A tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer a la parte actora las costas procesales causadas, con la cuantía máxima de 300 euros, en aplicación del apartado 3 del artículo 139 referido, atendiendo a la naturaleza y complejidad del asunto.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Lorena contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 25 de junio de 2019, expediente nº NUM000, que declaró la extinción de una autorización de residencia por reagrupación familiar, por entender que la resolución recurrida, en lo aquí discutido, es ajustada a Derecho, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas, con un máximo de trescientos euros (300 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes litigantes, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el término de quince días, previa constitución del depósito legalmente establecido( cuenta nº 4478 clave 22) ante este Juzgado, para su posterior remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Murcia.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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