Última revisión
08/04/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 27/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 363/2019 de 09 de Febrero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Febrero de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 27/2021
Núm. Cendoj: 36038450012021100004
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:22
Núm. Roj: SJCA 22:2021
Encabezamiento
Pontevedra, 9 de febrero de 2021
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el
Antecedentes
En el 'Suplico' final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se disponga:
"
La vista continuó el día 11 de noviembre de 2020, tras haberse incorporado a autos la documentación necesaria.
El recurrente se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia formuló su contestación, interesando la íntegra desestimación del recurso. Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental y testifical. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.
La demora en la emisión de esta sentencia ha tenido su causa en la extraordinaria acumulación de asuntos del Juzgado acontecida durante el segundo semestre de 2020 como consecuencia de la suspensión de actuaciones judiciales del primer estado de alarma de la crisis pandémica del coronavirus (Covid-19).
Fundamentos
Constituye el objeto de este pleito la resolución de 29 de agosto de 2019 de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia desestimatoria del recurso de alzada presentado por D. Secundino frente a las resoluciones de 23 y 14 de mayo de 2019 que inadmitieron su candidatura en el procedimiento de selección del puesto de Director del Instituto de Ensino Secundario (IES) García Barros de A Estrada.
El proceso se dirige también contra la desestimación de la solicitud del actor de participación en el '
Según se constata en el expediente administrativo, el actor es profesor de lengua castellana y literatura en el referido IES. Se presentó al concurso de méritos para la selección de directores de los centros docentes públicos convocado por Orden de 14 de marzo de 2019 de la Consellería de Educación (DOG de 01/04/2019 y 12/04/2019). Con su solicitud adjuntó, únicamente, un 'proxecto de dirección'. A dicha convocatoria se presentó también Dª Carlota, aportando su '
El 14 de mayo de 2019 se reunió la comisión de selección, acordando la admisión de la candidatura de la sra. Carlota, y la inadmisión de la del aquí demandante. Motivó dicha inadmisión en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.2.1.d) de las bases de la convocatoria, al no acreditar el Sr. Secundino disponer del título de '
Éste formuló una reclamación, que fue desestimada por acuerdo de la comisión de selección de fecha 23 de mayo de 2019. Ese mismo día la comisión calificó la candidatura de Dª Carlota, atribuyéndole un total de 22,18 puntos. En la siguiente reunión, de 10 de junio de 2019, la comisión acordó proponer la adjudicación del puesto a dicha candidata. Mediante resolución de 2 de julio siguiente de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación se nombró a la sra. Carlota directora del IES.
El sr. Secundino interpuso un recurso de alzada contra esas resoluciones, siendo desestimado mediante la resolución de 29 de agosto de 2019 aquí impugnada.
Esgrime el actor en su
La Xunta de Galicia señaló en sus alegatos de
El artículo 2.2.1.d) de las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 14 de marzo de 2019 de la Consellería de Educación (DOG de 01/04/2019 y 12/04/2019) establece lo siguiente:
"
Y en su disposición adicional primera se añade que:
"
Como en esta convocatoria se presentó una candidata que ya disponía del referido curso formativo, queda claro que no se podía ya aplicar la exención especial regulada en la disposición adicional primera de la citada Orden.
Pues bien, de la interpretación de las referidas bases, de manera sistemática con lo preceptuado en la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, regulador del curso de formación en la función directiva, junto con la valoración conjunta de la prueba practicada en el pleito (testifical incluida), se concluye que el demandante no quedaba exento del cumplimiento de este requisito formal. Debía presentar con su candidatura el título formativo en cuestión.
El actor no ha conseguido demostrar haber desempeñado íntegramente (en toda su extensión) el puesto de director de IES durante el período transitorio regulado en la referida norma. Para acreditarlo tendría que haber aportado, por lo menos, el nombramiento formal por el órgano competente de la Administración educativa. La sustitución puntual 'de hecho' de la directora en el desempeño de determinadas funciones (véase el acta aportada como doc. 5 de la demanda) no es suficiente para poder considerar cumplida esta eximente. No se puede olvidar que la excepción transitoria, como toda excepción, debe interpretarse en términos estrictos. De lo contrario se frustaría la finalidad del requisito formativo establecido en las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo en cuestión.
Del análisis de la documentación aportada por la Administración demandada con su oficio de 29 de septiembre de 2020 se constata que el actor presentó en plazo, el día 12 de enero de 2019, su solicitud de participación en el '
El 23 de enero de 2019 se le comunicó su exclusión del procedimiento selectivo, sin motivación, sin plazo para subsanar y sin pie de recursos.
Según el informe de la Consellería de 28 de septiembre de 2020 el motivo de la exclusión radicó en el incumplimiento por el actor del requisito establecido en el apartado 1 de la convocatoria del curso consistente en: "
"
Pues bien, tras el análisis de los distintos argumentos de las partes y la valoración de la prueba practicada, se concluye que:
- Desde una perspectiva formal, la Consellería de Educación incurrió, manifiestamente, en omisión total y absoluta del procedimiento establecido, al no notificarle al actor la causa de su exclusión del curso, con el correspondiente pie de recursos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).
- Pero, desde una perspectiva sustantiva, lo cierto es que el actor no podía realizar ese curso de 'actualización', porque no cumplía los requisitos establecidos en el apartado 'segundo' de la convocatoria. Tal y como se concluyó en el fundamento anterior, no ha acreditado haber ocupado el puesto de director de un centro docente público (para lo cual se necesitaría, por lo menos, su nombramiento formal por el órgano competente de la autoridad educativa).
Conforme a lo que se indicó en la vista oral del juicio, carece de utilidad práctica circunscribir esta sentencia a la perspectiva formal referida (motivación de la exclusión del curso). Habiéndose ya constatado en esta sentencia que el actor no cumplía los requisitos materiales preceptivos para poder realizar el curso, es innecesario condenar ahora a la Administración a retrotraer actuaciones para motivar la notificación de la resolución de exclusión del curso.
Procede desestimar también los demás argumentos impugnatorios esgrimidos en la demanda. El actor no ha acreditado que en el procedimiento selectivo en cuestión se haya incurrido en alguna irregularidad formal de entidad tal suficiente para invalidar la resolución final adoptada ( artículo 48.2 Ley 39/2015 -LPAC-).
Una vez constatado el incumplimiento por el demandante de los requisitos formales necesarios para poder concurrir al puesto de director del IES, procedía su exclusión directa (como así se hizo), sin necesidad de valorar o ponderar su proyecto educativo en contraste con el de la otra candidata.
En conclusión, tras el análisis del asunto en profundidad se concluye que en este proceso no se ha demostrado mínimamente que en el referido procedimiento selectivo se haya incurrido en arbitrariedad, o en trato desigual.
Si el actor aspira a ser director de instituto, lo que deberá hacer es adquirir previamente la formación exigible, que sin duda le ayudará a desempeñar esa labor directiva con eficacia y eficiencia. Y esa formación la podrá adquirir no mediante un mero curso de 'actualización', sino con el de '
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer
