Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

Última revisión
08/04/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 27/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 363/2019 de 09 de Febrero de 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Febrero de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 27/2021

Núm. Cendoj: 36038450012021100004

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:22

Núm. Roj: SJCA 22:2021


Encabezamiento

Materia: Educación. Inadmisión de candidatura en procedimiento selectivo para puesto de director de instituto.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 27/2021

Pontevedra, 9 de febrero de 2021

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 363/2019promovido por D. Secundino, representado y defendido por la Letrada Dª María Josefa Hernández Borrageros; contra la XUNTA DE GALICIA(Consellería de Educación e Ordenación Universitaria), representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Lorena Peiteado Pérez.

Antecedentes

1º.-D. Secundino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de agosto de 2019 de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a las resoluciones de 23 y 14 de mayo de 2019 que inadmitieron su candidatura en el procedimiento de selección del puesto de Director del Instituto de Ensino Secundario (IES) García Barros de A Estrada.

En el 'Suplico' final de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se disponga:

"con revocación de la resolución recurrida, declarar la nulidad de peno drecho del procedimiento de selección de candidatos para el nombramiento de Director del IES García Barros de A Estrada, dejando sin efecto el nombramiento resultante, así como, declare la nulidad radical de la resolución de fecha 23/01/2019, por la que se deniega el acceso al curso de actualización al compareciente, ordenando que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a fin de dar oportunidad al dicente de comparecer en condiciones de igualdad respecto a la otra candidata respecto a la cumplimentación de dicho requisito y, una vez verificado, ordene que se lleve a cabo el procedimiento conforme a Derecho".

2º.-El día 9 de septiembre de 2020 se inició la vista oral del juicio. Durante ella se puso de manifiesto que el expediente administrativo se hallaba incompleto, al haberse omitido en él todo lo relativo al curso de actualización para el desarrollo de la función directiva al que se había presentado el actor. Se suspendió el juicio por dicha causa.

La vista continuó el día 11 de noviembre de 2020, tras haberse incorporado a autos la documentación necesaria.

El recurrente se ratificó en su demanda. La Xunta de Galicia formuló su contestación, interesando la íntegra desestimación del recurso. Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental y testifical. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

La demora en la emisión de esta sentencia ha tenido su causa en la extraordinaria acumulación de asuntos del Juzgado acontecida durante el segundo semestre de 2020 como consecuencia de la suspensión de actuaciones judiciales del primer estado de alarma de la crisis pandémica del coronavirus (Covid-19).

3º.-La cuantía del litigio es indeterminada.

4º.-Consta en autos que la Xunta de Galicia emplazó como interesada, para que se pudiese personar como parte codemandada en este proceso, a Dª Carlota (directora del IES Manuel García Barros de A Estrada).

Fundamentos

I.- Objeto del litigio.

Constituye el objeto de este pleito la resolución de 29 de agosto de 2019 de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia desestimatoria del recurso de alzada presentado por D. Secundino frente a las resoluciones de 23 y 14 de mayo de 2019 que inadmitieron su candidatura en el procedimiento de selección del puesto de Director del Instituto de Ensino Secundario (IES) García Barros de A Estrada.

El proceso se dirige también contra la desestimación de la solicitud del actor de participación en el ' curso de actualización para o desenvolvemento da función directiva' convocado por resolución de la Consellería de Educación de 20 de diciembre de 2018 (DOG de 08/01/2019).

Según se constata en el expediente administrativo, el actor es profesor de lengua castellana y literatura en el referido IES. Se presentó al concurso de méritos para la selección de directores de los centros docentes públicos convocado por Orden de 14 de marzo de 2019 de la Consellería de Educación (DOG de 01/04/2019 y 12/04/2019). Con su solicitud adjuntó, únicamente, un 'proxecto de dirección'. A dicha convocatoria se presentó también Dª Carlota, aportando su ' proxecto de dirección' y el título oficial de 'actualización para o desenvolvemento da función directiva'.

El 14 de mayo de 2019 se reunió la comisión de selección, acordando la admisión de la candidatura de la sra. Carlota, y la inadmisión de la del aquí demandante. Motivó dicha inadmisión en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.2.1.d) de las bases de la convocatoria, al no acreditar el Sr. Secundino disponer del título de ' curso de formación sobre o desenvolvemento da función directiva, ou curso de actualización de competencias directivas'.

Éste formuló una reclamación, que fue desestimada por acuerdo de la comisión de selección de fecha 23 de mayo de 2019. Ese mismo día la comisión calificó la candidatura de Dª Carlota, atribuyéndole un total de 22,18 puntos. En la siguiente reunión, de 10 de junio de 2019, la comisión acordó proponer la adjudicación del puesto a dicha candidata. Mediante resolución de 2 de julio siguiente de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación se nombró a la sra. Carlota directora del IES.

El sr. Secundino interpuso un recurso de alzada contra esas resoluciones, siendo desestimado mediante la resolución de 29 de agosto de 2019 aquí impugnada.

II.- Argumentos de las partes.

Esgrime el actor en su Demanday en su alegato en las vistas del juicio, en síntesis, tres argumentos impugnatorios autónomos y complementarios. En primer lugar, que conforme a lo dispuesto en la disp. trans. única del RD 894/2014, al que se remite el art. 2.2.1.d) de las bases de la convocatoria, quedaba relevado de la necesidad de presentar el título de formación/actualización en la función directiva al haber desempeñado de facto el puesto de director del IES (en sustitución de su titular) a lo largo del año 2018. En segundo lugar, considera que se le impidió acceder de manera injustificada e inmotivada al ' curso de actualización para o desenvolvemento da función directiva' convocado por resolución de la Consellería de Educación de 20 de diciembre de 2018 (DOG de 08/01/2019). En tercer lugar, aduce que el procedimiento selectivo omitió trámites preceptivos "como la debida información al Consejo escolar de los Proyectos presentados por las dos candidaturas que concursaban, como lugar de consulta y plazo, conforme exige el art. 3.3 de la Orden de 1 de abril de 2019, dado que, el Consejo escolar solo fue convocado a fin de elegir un representante de dicho organismo en la Comisión de Selección". Incide asímismo en que la Administración demandada infringió lo dispuesto en el art. 9.3 CE (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) y en los arts. 35, 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

La Xunta de Galicia señaló en sus alegatos de Contestación, en resumen, que procedía inadmitir de plano la candidatura del actor al no cumplir los requisitos reglados establecidos en la convocatoria. No puede invocar experiencia como director del IES porque no fue formalmente nombrado como tal y porque las funciones que pudo haber desempeñado puntualmente sólo eran parciales y no plenas. Por otra parte, no impugnó en su momento su exclusión del mencionado curso de actualización. Tampoco cumplía los requisitos necesarios para poder participar en dicho curso. Incidió asímismo en que el procedimiento se ajustó a lo dispuesto en la normativa aplicable y en que se actuó con total objetividad.

III.- Necesidad de previa superación del 'curso de formación en función directiva' para poder participar en la convocatoria.

El artículo 2.2.1.d) de las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 14 de marzo de 2019 de la Consellería de Educación (DOG de 01/04/2019 y 12/04/2019) establece lo siguiente:

"Para participar neste concurso de méritos para ser nomeada directora ou director dun centro docente público dependente da Consellería Educación, Universidade e Formación Profesional deberán reunirse os seguintes requisitos: (...)

Estar en posesión da certificación acreditativa de ter superado un curso de formación sobre o desenvolvemento da función directiva, ou curso de actualización de competencias directivas, tal e como se establece no Real decreto 894/2014, do 17 de outubro, polo que se desenvolven as características do curso de formación sobre o desenvolvemento da función directiva establecido no artigo 134.1.c) da Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, impartido pola Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, o Ministerio de Educación e Formación Profesional, ou polas administracións educativas das restantes comunidades autónomas.

Serán, así mesmo, válidas a superación dos cursos organizados por persoas físicas ou xurídicas determinadas por unha Administración educativa, sempre que conste expresamente que foron autorizados para os efectos establecidos no artigo 134.1.c) da Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación".

Y en su disposición adicional primera se añade que:

"Poderá participar neste concurso de méritos o persoal docente que non reúna o requisito establecido no artigo 2.d) da presente orde. Estas persoas poderán ser seleccionadas naqueles centros en que non haxa persoas candidatas que reúnan os requisitos e o seu nomeamento farase coa obriga de realizar o curso de formación ou, de ser o caso, de actualización de competencias directivas que convoque a Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional durante o curso académico 2019/20".

Como en esta convocatoria se presentó una candidata que ya disponía del referido curso formativo, queda claro que no se podía ya aplicar la exención especial regulada en la disposición adicional primera de la citada Orden.

Pues bien, de la interpretación de las referidas bases, de manera sistemática con lo preceptuado en la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, regulador del curso de formación en la función directiva, junto con la valoración conjunta de la prueba practicada en el pleito (testifical incluida), se concluye que el demandante no quedaba exento del cumplimiento de este requisito formal. Debía presentar con su candidatura el título formativo en cuestión.

El actor no ha conseguido demostrar haber desempeñado íntegramente (en toda su extensión) el puesto de director de IES durante el período transitorio regulado en la referida norma. Para acreditarlo tendría que haber aportado, por lo menos, el nombramiento formal por el órgano competente de la Administración educativa. La sustitución puntual 'de hecho' de la directora en el desempeño de determinadas funciones (véase el acta aportada como doc. 5 de la demanda) no es suficiente para poder considerar cumplida esta eximente. No se puede olvidar que la excepción transitoria, como toda excepción, debe interpretarse en términos estrictos. De lo contrario se frustaría la finalidad del requisito formativo establecido en las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo en cuestión.

IV.- Curso de actualización para el desarrollo de la función directiva convocado por resolución de 20 de diciembre de 2018.

Del análisis de la documentación aportada por la Administración demandada con su oficio de 29 de septiembre de 2020 se constata que el actor presentó en plazo, el día 12 de enero de 2019, su solicitud de participación en el ' curso de actualización para o desenvolvemento da función directiva' convocado por resolución de la Consellería de Educación de 20 de diciembre de 2018 (DOG de 08/01/2019 - actividad G1801104).

El 23 de enero de 2019 se le comunicó su exclusión del procedimiento selectivo, sin motivación, sin plazo para subsanar y sin pie de recursos.

Según el informe de la Consellería de 28 de septiembre de 2020 el motivo de la exclusión radicó en el incumplimiento por el actor del requisito establecido en el apartado 1 de la convocatoria del curso consistente en: " atoparse nalgunha das situacións definidas definidas nos puntos 1 e 2 da disposición transitoria única do Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre". Toda vez que:

"non presenta xustificación de estar en ningunha das situacións definidas na citada disposición transitoria:

- Non estar en posesión de habilitación ou acreditación de dirección de centros públicos expedida con anterioridade á entrada en vigor da Lei Orgánica 8/013, de 9 de decembro.

- Non estivo ocupando, na data de entrada en vigor da Lei Orgánica 8/2013, de 9 de decembro, ou durante os cinco anos seguintes, un posto de director nun centro docente público".

Pues bien, tras el análisis de los distintos argumentos de las partes y la valoración de la prueba practicada, se concluye que:

- Desde una perspectiva formal, la Consellería de Educación incurrió, manifiestamente, en omisión total y absoluta del procedimiento establecido, al no notificarle al actor la causa de su exclusión del curso, con el correspondiente pie de recursos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).

- Pero, desde una perspectiva sustantiva, lo cierto es que el actor no podía realizar ese curso de 'actualización', porque no cumplía los requisitos establecidos en el apartado 'segundo' de la convocatoria. Tal y como se concluyó en el fundamento anterior, no ha acreditado haber ocupado el puesto de director de un centro docente público (para lo cual se necesitaría, por lo menos, su nombramiento formal por el órgano competente de la autoridad educativa).

Conforme a lo que se indicó en la vista oral del juicio, carece de utilidad práctica circunscribir esta sentencia a la perspectiva formal referida (motivación de la exclusión del curso). Habiéndose ya constatado en esta sentencia que el actor no cumplía los requisitos materiales preceptivos para poder realizar el curso, es innecesario condenar ahora a la Administración a retrotraer actuaciones para motivar la notificación de la resolución de exclusión del curso.

V.- Otras cuestiones formales. Conclusión final.

Procede desestimar también los demás argumentos impugnatorios esgrimidos en la demanda. El actor no ha acreditado que en el procedimiento selectivo en cuestión se haya incurrido en alguna irregularidad formal de entidad tal suficiente para invalidar la resolución final adoptada ( artículo 48.2 Ley 39/2015 -LPAC-).

Una vez constatado el incumplimiento por el demandante de los requisitos formales necesarios para poder concurrir al puesto de director del IES, procedía su exclusión directa (como así se hizo), sin necesidad de valorar o ponderar su proyecto educativo en contraste con el de la otra candidata.

En conclusión, tras el análisis del asunto en profundidad se concluye que en este proceso no se ha demostrado mínimamente que en el referido procedimiento selectivo se haya incurrido en arbitrariedad, o en trato desigual.

Si el actor aspira a ser director de instituto, lo que deberá hacer es adquirir previamente la formación exigible, que sin duda le ayudará a desempeñar esa labor directiva con eficacia y eficiencia. Y esa formación la podrá adquirir no mediante un mero curso de 'actualización', sino con el de ' formación sobre el desarrollo de la función directiva' que periódicamente imparte la Consellería de Educación (véase su última convocatoria publicada en el DOG de 22/10/2020).

VI.-No se va a realizar expresa condena en costas, considerándose las peculiaridades del litigio.

Fallo

1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Secundino contra la resolución de 29 de agosto de 2019 de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a las resoluciones de 23 y 14 de mayo de 2019 que inadmitieron su candidatura en el procedimiento de selección del puesto de Director del Instituto de Ensino Secundario (IES) García Barros de A Estrada.

2º.-Sin imposición de costas.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelaciónen un plazo de 15 días, ante este Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante escrito razonado en el que deberán contenerse las alegaciones en que se fundamente, previa constitución del depósito legalmente exigible ( arts. 81.1 y 85.1 LJCA).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.