Sentencia Administrativo ...zo de 2005

Última revisión
04/03/2005

Sentencia Administrativo Nº 270/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 04 de Marzo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 270/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100179


Encabezamiento

Rollo de apelación 309/2004

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante

Recurso 214/03

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 270/2005

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 309/2004, interpuesto contra la Sentencia nº 80/04, de 2 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 214/03.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, RENFE, representada por la Procuradora doña Nieves Herrero Alarcón y defendida por el Letrado don Juan M. Miguélez Medina; y b) Como apelada, el Ayuntamiento de Alicante representada y defendida por el Letrado don Fernando Román Pastor; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes

Primero. El Fallo de la sentencia apelada, dice:

"1) Se decreta la inadmisibilidad del recurso interpuesto por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, RENFE, contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento de Alicante de 12 de mayo de 2.003 de estimación parcial del recurso de reposición contra la imposición de multa coercitiva de 60.000 euros para la ejecución de obras en la estación de Alicante Benalúa, por tratarse de un acto de mero trámite; y 2) Ho ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación , tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de febrero pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. El objeto del recurso interpuesto en primera instancia lo constituye la Resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de Alicante de 12 de mayo de 2003 , por la que se estimó, parcialmente , el recurso potestativo de reposición formulado contra la Resolución de 14 de febrero anterior que impuso una multa coercitiva de 60.000 euros para la ejecución de obras requeridas en la estación de Benalúa. Tal estimación parcial significó la concesión de un plazo de tres meses para la ejecución de las obras sin dejar sin efecto la multa impuesta que quedaba en suspenso.

La Resolución recurrida, como entiende la apelante, no merece la consideración de acto de mero trámite ni, por la estimación parcial del potestativo recurso de reposición, apreciar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso judicial , ya que, tanto la resolución impugnada como la que le sirve de precedente no anulan la multa coercitiva impuesta sino que, tan sólo, la dejan en suspenso quedando la misma consentida y aceptada sin que , por el propio tenor de la Resolución impugnada, procede entender que la misma se ha dejado sin efecto, por ello, procede estimar el presente recurso y revocar la sentencia de instancia.

Segundo. Asimismo, procede anular los actos recurridos porque , teniendo en cuenta la finalidad propia la multa coercitiva impuesta, y sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda cuestionarse respecto a la orden de ejecución de obras de la que aquella trae causa, que, obviamente, no es objeto del presente recurso, habida cuenta del tenor y sentido de los actos impugnados, tal multa tan sólo se puede imponer , de ser procedente, tras el transcurso del plazo concedido para la ejecución de las obras recurridas, no pudiendo quedar impuesta "ad cautelam", aún suspendida su eficacia, para el supuesto futuro de inejecución de las obras, en cuyo caso, lo que procede es la incoación de un nuevo expediente para imponer la multa que corresponda. La tesis contraria equivale a desnaturalizar , sin fundamento, la propia medida coercitiva que, como es sabido, tiene como presupuesto ineludible el incumplimiento por el interesado de la orden de ejecución de las obras; incumplimiento que, en modo alguno, puede apreciarse en este caso por la expresa concesión de plazo para el cumplimiento de lo requerido.

Tercero. Procede, en consecuencia , estimar el recurso, sin hacer expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso interpuesto contra la Sentencia 84/2004, de 2 de junio, del juzgado número 4 de Alicante, recaída en el recurso 214/2003 , la que revocamos.

Asimismo, estimamos, en parte, el recurso deducido contra resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de Alicante de 12 de mayo de 2003 , la que, junto con la que le sirvió de precedente , declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efecto, en cuanto a la imposición de una multa coercitiva de 60.000 euros.

No hacemos expresa imposición de costas.

A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su notificación , ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. magistrado ponente de la misma , estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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